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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Adiciona las fracciones arancelarias al Anexo 3.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/1673

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Jose Juan Reyes Arredondo


3.3.6 (...) Es importante contemplar que por la naturaleza de la mercancía, existen productos y/o subproductos derivados de la materia prima de las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99, tales como, hueso, cartílagos, cuero, sangre, grasa, tejidos, desechos y otros tejidos y/o desechos dentro de la materia prima, por lo que lo estipulado en el texto al señalar que “la empresa debe haber retornado al extranjero el cien por ciento del volumen ejercido en la autorización anterior”, es materialmente imposible retornar el cien por ciento del volumen ejercido por la naturaleza del producto, por lo anterior, en lo referente al retorno y/o regularización de los productos, subproductos y desperdicios, se deberá retornar y/o regularizar al menos 92% del ejercicio en la autorización anterior.

Fecha: 03/04/2019 11:27:27

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se recomienda vincular este proyecto con la SADER para poder cruzar información y validar las certificaciones TIF solicitadas para este trámite, así mismo se podría obtener información sobre las certificaciones de exportación con las que cuenten las empresas para poder garantizar que las empresas están habilitadas para exportar

Fecha: 11/03/2019 21:23:30

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Por favor aclaren a que corresponde el Dictamen Total Final publicado en este expediente el día 26 de Febrero del 2019 publicado por Celia Pérez Ruiz identificado como CONAMER/19/0710 ya que no corresponde a la información de este expediente

Fecha: 11/03/2019 21:15:01

Comentario emitido por: Grupo Bafar


Dentro del proceso de transformación y exportación de mercancías (fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99), no es posible retornar el 100% del volumen importado, ya que se divide en diferentes categorías: i) Materia prima para productos de exportación: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que se utiliza para elaborar los productos que serán exportados (Jamón limpio, recorte de cerdo y recorte 80/20) En este apartado se incluye el hueso fémur de la pierna, el cual se exporta como producto final. ii) Subproductos: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que no se utilizan como materia prima para elaborar productos de exportación, sin embargo, son aptas para consumo humano y su aprovechamiento se realiza procesándolas en diversos productos para el consumo nacional. Estos subproductos cambian de régimen y se pagan los impuestos correspondientes a la fracción arancelaria en la que se clasifican. Algunos ejemplos de los subproductos obtenidos son chamorros, cuero y grasa. iii) Merma: En este concepto se incluyen los intangibles como la deshidratación del producto. En este caso se elabora un acta de merma para hacer la comprobación de esta categoría. Para cada lote, el porcentaje de cada una de estas categorías cambia ya que no todas las piernas son iguales y no se componen exactamente de lo mismo, resultando siempre tanto merma como subproductos sujetos a cambio de régimen que no retornarían, lo que por sí solo haría imposible cumplir con el 100% propuesto en la modificación. Por esta razón no es posible retornar el 100% del volumen importado; en promedio se está en capacidad de retornar un 60% del volumen, debido a la naturaleza del producto. Ahora bien, es importante aclarar que hay una diferencia entre exportar y retornar; el artículo 102 de la Ley Aduanera define a la exportación definitiva como ...”la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.” y, el artículo 108 de la Ley Aduanera indica lo siguiente: …”Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado..” Pudiendo diferenciar claramente que el retorno al extranjero es la condicionante de la importación temporal, en cambio la exportación definitiva no tiene condicionante para poder ser, por lo que es importante que se especifique que el requisito sea exportación y no retorno tal y como lo prevé la regla pretendiente de modificar

Fecha: 11/03/2019 20:59:16

Comentario emitido por: Grupo Bafar


En el caso de lo señalado en el numeral 3 del inciso e) de la fracción II de la regla 3.3.3. es importante tomar en consideración lo siguiente: Para efectos del artículo 2, fracción XI de la Ley Aduanera, la merma se define como: “. XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.” Dicho en otras palabras, es la perdida de materia como resultado de diversas variables o condiciones que, en el caso de la carne de cerdo, es el porcentaje de pérdida de peso resultado principalmente del manejo de la carne desde el sacrificio de los animales hasta su destino final incluyendo la refrigeración, deshuese, procesamiento y transporte. La capacidad de la carne por mantener agua retenida durante su manejo va a depender de las propiedades físicas de la carne cruda. El agua libre que exuda a partir de la superficie y se acumula alrededor del trozo de carne y del empaque, es el agua que se pierde. En la carne fresca, el agua puede perderse o ser liberada de dos formas, evaporación y goteo; la evaporación se presenta principalmente en el almacenamiento y es aproximadamente de 1.8% a las 12 horas de refrigeración y de 2 a 2.6% a las 24 horas. Las pérdidas por goteo varían del 2 al 6% después de 4 días de refrigeración. En el caso de la cocción de la carne, la reducción varía enormemente, yendo desde el 15% hasta un 70% de merma, dependiendo de la temperatura y el tiempo en el que se someta la carne, a mayor temperatura y mayor tiempo de cocción, mayor será la merma. Algunos factores que afectan la pérdida de agua son, el grado en que el musculo se corta, el tamaño de la pieza, la relación carne magra: grasa, el tiempo post mortem, el pH final de la carne y la forma en que se realiza el empaquetamiento, almacenamiento y transporte. EI incremento en la perdida de agua ocasiona una disminución en el valor económico del producto. Tomando en consideración que la carne originalmente se compone por alrededor de 70% de su peso en agua y que naturalmente tiene un proceso de desjugue y a pesar de que la regularidad bajo ciertas condiciones de manejo y calidad de la carne nos indica un rango de porcentaje de merma, estos porcentajes se ven afectados por algunas condicionantes como lo es, la temperatura, el golpeteo de la carga en transporte, el tiempo en que es almacenada, el proceso de congelación y/o descongelación y el proceso de cocción, no podemos estimar un porcentaje de merma a futuro, es decir a 4 meses, ya que los cortes de carne de cerdo no son exactamente iguales unos de otros, es decir, un kilogramo de carne de cerdo, contiene diferentes porcentajes de composición acuosa de otro kilogramo de carne, esto por las propiedades de textura, marmoleo (grasa), desjugue, firmeza, etc. A diferencia de materiales elaborados por la mano del hombre en los cuales la materia de la que están compuestos no se altera por la humedad, la carne es completamente alterada por las condiciones antes planteadas, por lo cual no es posible hacer una proyección a futuro exacta de la perdida por merma. Lo único que se puede determinar completa y exactamente es el resultado de la merma, es decir, se determina el porcentaje de peso perdido en alguna de las etapas del proceso, como resultado de la resta del peso inicial menos el peso final en cualquier parte del proceso de la cadena de suministro. Por lo que este punto en particular deberá ser comprobado y no proyectado, ya que no es posible cumplir exactamente con el porcentaje estimado de merma. La comprobación del porcentaje de merma se puede especificar mediante un acta de merma una vez procesada la carne, y el destino no existe ya que la pérdida por merma no es tangible. Para efectos del artículo 2, fracción XII de la Ley Aduanera, los desperdicios se definen como: “. XI. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.” En el caso de la carne de cerdo, el 100% de la materia menos la merma es utilizable, por lo que en un proceso regular no se cuenta con desperdicios, a menos que, al sufrir algún problema de calidad, de inocuidad o de caducidad, no sea posible la utilización de la materia ya que podría comprometer la salud de quien lo consuma. En este caso si sería considerado un desperdicio ya que sería inutilizable. Sin embargo, no es posible hacer una proyección a futuro exacta del desperdicio. Lo único que se puede determinar completa y exactamente es el resultado del mismo una vez que ocurre, es decir, se determina el porcentaje de peso desperdiciado en alguna de las etapas del proceso, como resultado de la resta del peso inicial menos el peso final que efectivamente se puede utilizar en cualquier parte del proceso de la cadena de suministro. Por lo que este punto en particular deberá ser comprobado y no proyectado ya que no es posible estimar el desperdicio. La comprobación del porcentaje de desperdicio se puede especificar mediante un acta de desperdicio, o de destrucción y en este caso el destino que se le dará al desperdicio si es posible especificarlo una vez que sucede.

Fecha: 11/03/2019 20:57:39

Comentario emitido por: EJE LEGAL S.C.


Para efectos de la propuesta modificatoria al punto 3.3.6, es importante aclarar y considerar que hay una diferencia entre exportar y retornar; el artículo 102 de la Ley Aduanera define a la exportación definitiva como ...”la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.” y, el artículo 108 de la Ley Aduanera indica lo siguiente: …”Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado..” Pudiendo diferenciar claramente que el retorno al extranjero es la condicionante de la importación temporal, en cambio la exportación definitiva no tiene condicionante para poder ser, por lo que es importante que se especifique que el requisito sea exportación y no retorno tal y como lo prevé la regla pretendiente de modificar

Fecha: 11/03/2019 12:11:16

Comentario emitido por: EJE LEGAL S.C.


Dentro del proceso de transformación y exportación de mercancías (fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99), no es posible retornar el 100% del volumen importado, ya que se divide en diferentes categorías: i) Materia prima para productos de exportación: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que se utiliza para elaborar los productos que serán exportados (Jamón limpio, recorte de cerdo y recorte 80/20); ii) Subproductos: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que no se utilizan como materia prima para elaborar productos de exportación, sin embargo, son aptas para consumo humano y su aprovechamiento se realiza procesándolas en diversos productos para el consumo nacional, y, iii) Merma: En este concepto se incluyen los intangibles como la deshidratación del producto. En este caso se elabora un acta de merma para hacer la comprobación de esta categoría. Para cada lote, el porcentaje de cada una de estas categorías cambia ya que no todas las piernas son iguales y no se componen exactamente de lo mismo, resultando siempre tanto merma como subproductos sujetos a cambio de régimen que no serían objeto de exportación, lo que por sí solo haría imposible cumplir con el 100% propuesto en la modificación. Por esta razón no es posible exportar el 100% del volumen importado; en promedio se está en capacidad de exportar un 60% del volumen, debido a la naturaleza del producto.

Fecha: 11/03/2019 12:09:23

Comentario emitido por: EJE LEGAL S.C.


En el caso de lo señalado en el numeral 3 del inciso e) de la fracción II de la regla 3.3.3. es importante tomar en consideración lo siguiente: A diferencia de materiales manufacturados por el hombre en los cuales la materia de la que están compuestos no se altera por la humedad, la carne es completamente alterada por sus condiciones físicas, por lo cual no es posible hacer una proyección a futuro exacta de la perdida por merma. Lo único que se puede determinar completa y exactamente es el resultado de la merma, es decir, se determina el porcentaje de peso perdido en alguna de las etapas del proceso, como resultado de la resta del peso inicial menos el peso final en cualquier parte del proceso de la cadena de suministro. Por lo que este punto en particular deberá ser comprobado y no proyectado, ya que no es posible cumplir exactamente con el porcentaje estimado de merma. La comprobación del porcentaje de merma se puede especificar mediante un acta de merma una vez procesada la carne, y el destino no existe ya que la pérdida por merma no es tangible.

Fecha: 11/03/2019 12:06:15

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Respecto al “Anexo COSTOS” de la MIR, en el cuadro agregado (que hace referencia al ANEXO 3.3.2) el resultado total es de $80,000 mil pesos, por ende, difiere con el importe de $100,000 mil pesos señalado dentro de la propuesta de mejora regulatoria, su MIR y anexos; por lo que no queda claro el planteamiento en cuanto a costos.

Fecha: 05/03/2019 13:04:57

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En cuanto al procedimiento para solicitar autorizaciones subsecuentes para importar las 4 fracciones de cerdo, se pretende solicitar que la empresa haya retornado al extranjero el cien porciento del volumen ejercido en la autorización anterior, sin embargo, dentro del proceso de transformación y exportación de mercancías (fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99), no es posible exportar el 100% del volumen importado, ya que se divide en diferentes categorías: i) Materia prima para productos de exportación: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que se utiliza para elaborar los productos que serán exportados (Jamón limpio, recorte de cerdo y recorte 80/20) En este apartado se incluye el hueso fémur de la pierna, el cual se exporta como producto final. ii) Subproductos: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que no se utilizan como materia prima para elaborar productos de exportación, sin embargo, son aptas para consumo humano y su aprovechamiento se realiza procesándolas en diversos productos para el consumo nacional. Estos subproductos cambian de régimen y se pagan los impuestos correspondientes a la fracción arancelaria en la que se clasifican. Algunos ejemplos de los subproductos obtenidos son chamorros, cuero y grasa. iii) Merma: En este concepto se incluyen los intangibles como la deshidratación del producto. En este caso se elabora un acta de merma para hacer la comprobación de esta categoría. Para cada lote, el porcentaje de cada una de estas categorías cambia ya que no todas las piernas son iguales y no se componen exactamente de lo mismo, resultando siempre tanto merma como subproductos sujetos a cambio de régimen que no retornarían, lo que por sí solo haría imposible cumplir con el 100% propuesto en la modificación. Por esta razón no es posible retornar el 100% del volumen importado; en promedio se está en capacidad de retornar un 60% del volumen, debido a la naturaleza del producto. Así mismo se solicita cambiar la palabra retorno por la palabra exportación en este párrafo, para homologar con los requisitos que aplican a las demás fracciones sensibles, esto permitirá que los productos elaborados puedan ser exportados a cualquier parte del mundo y no limitarlos a un retorno al país de donde se importo temporalmente la carne de cerdo.

Fecha: 05/03/2019 13:01:54



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

12/02/2019 17:23:50

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03/0011/120219