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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2013.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Acuerdo actualiza los lineamientos orgánicos para hacer frente a las exigencias del mercado actual y facilitar el comercio internacional. Se incluye el apartado de acuicultura, meliponicultura, denominación de origen y monitoreo de sustancias prohibidas. Se modifican requerimientos para certificación participativa, tratamientos fitosanitarios en semillas, conversión vegetal, de aves de corral y alimentación animal, etiquetado e insumos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This modification updates the organic guidelines to face the current markets requirements and ease the international trading. It includes the aquaculture, meliponiculture, appellation of origin and monitoring of prohibited substances. It modifies requirements for participatory guarantee systems certification, seed phytosanitary treatments, farming conversion processes and animal feeding issues, product labeling and farming inputs.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/2212
13/05/2019 11:36:04


CONAMER/20/0750

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000200422

Fecha: 17/02/2020 09:00:00

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B000200359

Fecha: 11/02/2020 09:00:00

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B000200339

Fecha: 10/02/2020 09:00:00

Comentario emitido por: Homero Blas Bustamante


La respuesta de dictamen emitido por Victor Suárez Carrera, contraviene el acuerdo de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del CNPO, celebrada el 17 de diciembre de 2019, en donde se acordó respetar el trabajo hecho por el mismo Grupo de Trabajo de Marco Regulatorio del Consejo Nacional de Producción Orgánica, mismo que fue remitido a CONAMER el 22 de noviembre del 2019 y registrado con el num. B000194969 en la lista de comentarios. Mi dicho anterior se puede constatar en la minuta de la Asamblea de Consejo antes citada. Atentamente Homero Blas Bustamante Miembro del Consejo Nacional de Producción Orgánica

Fecha: 07/02/2020 23:04:47

Comentario emitido vía correo electrónico

B000194969

Fecha: 22/11/2019 14:18:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000192475

Fecha: 24/05/2019 08:00:00

Comentario emitido por: Lucero Pareyon Avila


ARTICULO 35, FRACCIÓN 1 Y 2 Y ARTÍCULO 233: EN EL CASO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 EN SU FRACCIÓN 1 SOBRE EL USO DE SEMILLAS QUE NO SE ENCUENTREN DISPONIBLES EN SU FORMA ORGÁNICA, YO COMO OPERADOR ORGÁNICO Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA LA UNIÓN EUROPEA, ESTOY DE ACUERDO EN QUE SE PRECISEN LAS EXCEPCIONES, YA QUE MI CASA CERTIFICADORA ME PIDIÓ QUE BUSCARA Y LE DEMOSTRARA QUE NO ENCONTRÉ SEMILLAS ORGÁNICAS, MIENTRAS QUE PARA OTROS QUE VENDEN A OTROS MERCADOS INCLUIDO EL NACIONAL, LES FUE FÁCIL SOLO DEMOSTRAR CON CONSTANCIAS DE CUALQUIER TIENDA QUE NI SIQUIERA ES ESPECIALIZADA EN LA VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, YO PROPONGO QUE TODOS LOS ORGANISMOS EVALÚEN DE FORMA IGUAL, YA QUE EL COSTO DE CERTIFICACIÓN ES ALTO, SIN EMBARGO NO PARA TODOS LOS OPERADORES EL PROCEDO DE CERTIFICACIÓN FUE IGUAL DE FÁCIL. POR LO QUE YO PROPONGO QUE LA SECRETARIA DEFINA BIEN LAS EXCEPCIONES Y LAS VIGILE, YA QUE ALGUNOS CERTIFICADORAS SE ESFUERZAN Y REALIZAN BUEN TRABAJO PARA TENER EVIDENCIA DE LAS OPERACIONES QUE CERTIFICAN. EN EL CASO DE LOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN IR Y QUE SE RELACIONA CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 233 DEL LINEAMIENTO, SOBRE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS Y CIRCUNSTANCIAS CATASTRÓFICAS, ES IMPORTANTE TAMBIÉN QUE LA SECRETARIA DETERMINE SI LAS PRÁCTICAS APLICADAS EN UNA SITUACIONES EXTRAORDINARIA MANTIENE LA CONDICIÓN ORGÁNICA Y NO SEA REALICE A JUICIO SOLO DE LA CERTIFICADORA, YA QUE COMO HE MENCIONADO ESTA SITUACIÓN A VECES SE TORNA FÁCIL PARA UNOS OPERADORES EN FUNCIÓN DE LA CASA QUE LO ESTÉ CERTIFICANDO.

Fecha: 22/10/2018 15:56:25

Comentario emitido por: Donovan Emeterio Cruz Aguilar


La modificación suprime la alimentación de origen animal en especies que se alimentan de todo (omnívoras). En México la alimentación con productos y subproductos de origen animal para la elaboración de alimento para consumo animal está permitido en la NOM-051-ZOO-1999 con excepción de rumiantes; también está permitido en la NOM-044-ZOO-1995 sobre subproductos avícolas para la alimentación animal y la NOM-037-ZOO-1995 sobre subproductos porcinos. Por lo que propongo la siguiente redacción para el párrafo segundo del Artículo 141 del Proyecto de Modificación del “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2013.”: “No se permiten los subproductos de origen animal que provengan de la matanza y/o sacrificio de animales, excepto los indicados en la Fracción II y cuando se utilice en la alimentación de animales no herbívoros o que ya se encuentran regulados por disposiciones zoosanitarias.”

Fecha: 10/10/2018 11:42:39

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183381

Fecha: 24/09/2018 08:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000176123

Fecha: 28/12/2017 16:38:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

27/10/2016 09:52:18

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12/0109/271016