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“AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN PARA PRODUCTORES DE FRIJOL DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA VERANO 2018, DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO (INCLUYE REGIÓN LAGUNERA-DURANGO) Y ZACATECAS, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES”



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Dar a conocer el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC) para los productores de frijol del ciclo agrícola Primavera Verano 2018, de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables de la SADER (Aviso), así como las especificaciones para su otorgar un incentivo de $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) por kilogramo para el frijol obtenido en una superficie de hasta 20 hectáreas (como persona física en lo individual o como socio de una persona moral), entregado en Centro de Acopio Registrado, en términos de Peso Neto Analizado (PNA), tomando como referencia lo señalado en el numeral 5.2 y la Tabla 2 de la norma mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002; facturado y pagado a un precio de $11.00 (Once pesos 00/100 M.N). por kilogramo. Para lo anterior se determina un presupuesto de hasta $340,000,000.00 (trescientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de hasta 170,000 toneladas de frijol.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Publicize the Incentive to Address Specific Marketing Problems (IPEC) for the bean producers of the Spring Summer 2018 agricultural cycle, of the States of Chihuahua, Durango (includes the Lagunera-Durango region) and Zacatecas, of Programa de Agromercados Sociales y Sustentables de la SADER, as well as the specifications for granting an incentive of $ 2.00 (Two pesos 00/100 MN) per kilogram for the beans obtained in an area of ​​up to 20 hectares (as an individual or as a partner of a legal person ), delivered in the Registered Gathering Center, in terms of Net Weight Analyzed (PNA), taking as reference the information indicated in number 5.2 and Table 2 of the Mexican standard NMX-FF-038-SCFI-2002; billed and paid at a price of $ 11.00 (Eleven pesos 00/100 M.N). per kilogram. For the above, a budget of up to $ 340,000,000.00 (three hundred forty million pesos 00/100 M.N.) is determined to support a volume of up to 170,000 tons of beans.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/2490
22/05/2019 10:36:55

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: DAVID COLOCIA NEGRETE


El proyecto de aviso en los términos que está proyectado, no puede quedar exento de MIR, sino todo lo contrario, debe realizarse un análisis exhaustivo de impacto regulatorio tal cual quedó señalado en los fundamentos y razones expuestas en mis comentarios anteriores vertidos por este mismo medio. Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 8 constitucional, solicito se tomen en consideración mis comentarios realizados y se reconsidere primeramente, que no es procedente la exención de MIR, y que se tenga claridad que en la forma propuesta del Aviso por parte de la SADER, viola derechos fundamentales que deben analizarse a fin de que no impacten de forma negativa a la población objetivo. De publicarse el aviso en los términos planteados, indudablemente serán impugnables lo cual haría dilatorio que la población pueda acceder a un programa que deben estar debidamente claro, operativamente factible y congruente con la política pública establecida por el Presidente de la República.

Fecha: 24/05/2019 16:46:44

Comentario emitido por: FABIAN ROJO ENRIQUEZ


ME REFIERO “AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN PARA PRODUCTORES DE FRIJOL DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA VERANO 2018, DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO (INCLUYE REGIÓN LAGUNERA-DURANGO) Y ZACATECAS, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES” REFERENTE A ESTE AVISO TENGO UNA DUDA SOBRE LO SIGUIENTE: LA FACTURA COMPLEMENTARIA DE RECEPCION DE PAGO MARCADA EN EL QUINTO, NUMERO 6, INCISO b, ii, EN DONDE TEXTUALMENTE DICE: ii. De acuerdo con cualquiera de los documentos señalados en el inciso i) anterior, deberá anexar la Factura complementaria de recepción de pago y el estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro de la transferencia bancaria o del depósito del cheque de pago por la venta del producto. POR LO ANTERIOR SOLICITO UNA AMPLIACION EN LA REDACCION DE ESTE PUNTO YA QUE LOS PRODUCTORES DE FRIJOL NO EMITIERON "LA FACTURA COMPLEMENTARIA DE RECEPCION DE PAGO" PORQUE EL SAT DA LA OPCION A LOS CONTRIBUYENTES DE APLICAR LA FACILIDAD DE NO EMITIR CFDI SI APLICAN CORRECTAMENTE EN LA REGLA 2.7.1.44 O EN SU DEFECTO SI SE REFIEREN A FACTURAS COMPLEMENTARIAS DE FRIJOL QUE SE PAGO A OTRO PRECIO ESTE PUNTO DEVERIA ESTAR MAS ACLARADO FABIAN ROJO ENRIQUEZ 659-1011010

Fecha: 24/05/2019 13:27:39

Comentario emitido por: DAVID COLOCIA NEGRETE


Observaciones al Aviso para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización para productores de frijol del ciclo agrícola primavera-verano 2018, de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región lagunera-Durango) y Zacatecas, del programa Agromercados Sociales y Sustentables 1. En lo que se refiere al dispositivo Segundo numeral 2, La Unidad Responsable designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) como Instancia Ejecutora (IE), a través de la Dirección Regional Centro Norte como instancia ejecutora del Incentivo, en el ámbito de su competencia y conforme a los procesos previstos en presente, AVISO, a la que se le otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y las obligaciones señaladas en los artículos 8 y 9 de las Disposiciones Generales, Al respecto, ASERCA suprimió de su Estructura Orgánica la Dirección Regional Centro Norte, a partir del 16 de abril de 2019, a través del programa de cancelación de plazas que ASERCA opero notificando a un gran número de servidores públicos que dejaban de pertenecer a la estructura orgánica de ASERCA pues su plaza se congeló, razón por la cual dicha Dirección Regional Centro Norte no puede ejercer como Instancia Ejecutora del Incentivo. Es así, pues el Reglamento Interior de ASERCA establece en su artículo 8 último párrafo que: “Las unidades administrativas a que se refiere este artículo estarán a cargo de un titular, el cual será responsable del correcto funcionamiento de su unidad administrativa.” De una interpretación natural y literal al precepto legal transcrito, no hay lugar a duda que el Director en Jefe de ASERCA se auxiliará de las unidades administrativas que se identifican en las fracciones del I al X. Dentro de esas unidades se precisa, en la fracción IX, a las Direcciones Regionales y en el último párrafo en cita determina que las Direcciones Regionales como unidades administrativas estarán a cargo de un Titular quien será el responsable. Por lo tanto, si ASERCA, en cumplimiento a la instrucción presidencial, ha eliminado dentro de su estructura la plaza de Director Regional Centro Norte por las razones que institucionalmente ASERCA justificó a la Secretaría de Haciende y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, sus razones por las cuales cancelaba esa plaza, por esas mismas razones es por la cual, la Dirección Regional de ASERCA en Zacatecas deja de tener funcionamiento jerárquico, es decir, no se puede tener una Dirección Regional sin Titular en operación, pues tratar de superar la ausencia de un titular con un encargo de despacho emitido por e Director en Jefe, es aceptar que las razones sostenidas por ASERCA para congelar la plaza de Director Regional en esa entidad son falsas, pues cabría entonces preguntar ¿si se canceló la plaza sin contemplar la necesidad de operar programas como los que el Aviso que observamos pretende operar? Se presta incluso entender que entonces la cancelación de plaza no tuvo razones lógicas y congruentes basadas en un análisis que llevara a ASERCA a determinar cancelar una pasa que realmente si necesita, quitando a un funcionario probo y con mayor experiencia operativa por razones personales y no institucionales, como pudiera ser, intereses específicos en la operación del Aviso, de lo cual, estaremos pendientes. 2. En lo referente al dispositivo Tercero párrafo 1 Población Objetivo, será la los pequeños y medianos productores agropecuarios que acrediten ante la “IE” su información de conformidad con las especificaciones señaladas en el “Programa de Acopio y Comercialización de Frijol de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región lagunera-Durango) y Zacatecas publicado el 10 de enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca, en relación a esta publicación y el presente Aviso se encuentran muchas diferencias que resultan en un alto impacto Regulatoria, tales como: • La publicación de ASERCA se realizó antes de que la Unidad Responsable “UR” del Programa de la SADER, designara como “Instancia Ejecutora”, y estableció en su Comunicado una serie de requisitos y periodos de tiempo que tiene cumplir la Población Objetivo para ser elegible del apoyo, los cuales tienen un Alto impacto regulatoria hacia no los productores beneficiados y a demás dichos periodos corresponden a los establecidos en el Aviso. • En el dispositivo Tercero numeral 2 inciso c); establece que el monto del incentivo al productor el monto del incentivo es de $2.00 (dos por kilogramo, mientras que en el Comunicado de ASERCA del 10 de Enero del presente se establece $3.5 por kilogramo, por lo falta $1.5 ( Un peso con cincuenta centavos) por kilogramo por lo que falta definir quien, como y bajo que normatividad de la SADER se va entregar el apoyo al productor. Dado que la Unidad Responsable de SADER es la Dirección General de Fomento a la Agricultura, de conformidad con el articulo 5 de las Disposiciones Generales y 3 fracción LXIV, 5 y 31 fracción I de los “Lineamientos” y es la que promueve el programa en el presente AVISO, se debe aclarar para que la Población Objetivo tenga el conocimiento de manera transparente la mecánica en la que se otorgará dicho apoyo al productor si que le ocasione mayores costos afectando su competitividad y la eficiencia en el mercado nacional del frijol, con la instrumentación de esta política. • En el mismo dispositivo Tercero, numeral 2 inciso c), condiciona el monto del apoyo a un precio facturado y pagado de $11.00 (once pesos) por kilogramo, del cual se derivan varias violaciones: i) la Unidad Responsable que es la Dirección General de Promoción Agropecuaria, conforme al “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Marzo de 2019, no le da facultades para condicionar el apoyo a que los productores de frijol (La Población Objetivo) tengan vender su frijol a un precio de $11.00 por kilogramo; ii) Se viola el Decreto por el que se expide al ley Federal de Competencia Económica, en Articulo 12, incisos, I, II, IV, V,IX, XII, XX; Capitulo I Articulo 52; Capitulo II, Articulo 53, inciso I; entre otros; con esta medida la Unidad Responsable no observa los principios de libre concurrencia y competencia económica, por le que podría iniciarse una investigación ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ; iii) ser requiere realizar un Análisis de Impacto Regulatorio de Alto Impacto, debido a que tiene un alto impacto la regulación propuesta en los productores de frijol y en mercado nacional del frijol, estableciendo precios que no están sustentados en el libre mercado; iv) la propuesta de fijar un precio de $11.00 por kilogramo, la Unidad Responsable no explica cuales son las condiciones de la oferta y la demanda para determinar dicho precio y no el precio de mercado, es importante destacar que en el AVISO, en los considerandos en el párrafo octavo, la Unidad Responsable reconoce que durante el periodo de noviembre de 2018 a marzo de 2019, los precios promedio de frijol negro pagados al productor en zona de producción fueron de $8.90 pesos por kilo y $9.00 pesos por kilo al frijol pinto y en el Aviso proponen condicionar a los productores de frijol a que vendan $11.00 pesos por kilo, con una diferencia de $2.00 pesos por kilo menos con respecto al precio de mercado, situación que demuestra que el precio de venta que pretende fijar la Unidad Responsable esta totalmente fuera de los precios de mercado, el precio del frijol lo establece el mercado no la SADER, a través de la Unidad Responsable. 3. El dispositivo tercero inciso a); en la que ser refiere a las Ventanillas de Atención a Productores de la Instancia Ejecutora “IE”, la cual es ASERCA a través de la Dirección Regional Centro-Norte, ASERCA suprimió de su Estructura Orgánica la Dirección Regional Centro Norte, a partir del 16 de abril de 2019, a través del oficio No. FOO.1500/0218/2019, de la Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA, razón por la cual dicha Dirección Regional Centro Norte no puede ejercer ni como Instancia Ejecutora del Incentivo ni como ventanilla, ni podrá celebrar los convenios de concertación para autorizar a personas físicas o morales como ventanilla. Reiterando nuestros comentarios vertidos al inicio. 4. En relación al dispositivo Cuarto numeral 1, en el cual establece que el periodo de acopio será del 15 de octubre de 2018 al 31 de marzo de 2019, no coincide el periodo de acopio con en el Comunicado publicado por ASERCA en 10 de Enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca y con lo establecido en la Clausula Tercera inciso 1. Población Objetivo, en el cual el periodo de acopio que se dio a conocer a la población objetivo fue del 15 de Octubre de 2018 al 15 de marzo de 2019. Dicha ampliación no se dio a conocer atreves de los medios oficiales como lo establece “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Marzo de 2019, por lo que se están violando los derechos de los productores de frijol de recibir su apoyo de aquellos productores de frijol que realizaron su venta posterior a las fechas establecida en el Comunicado de ASERCA y no tuvieron conocimiento de la ampliación de los periodos de acopio conforme lo establecen los “Lineamientos”. 5. El dispositivo CUARTO numeral 2, en el cual se establece que el productor debe facturar dentro del periodo del 15 de octubre de 2018 al 15 de abril de 2019 y que el productor debe de recibir su pago dentro del periodo comprendido del 15 de octubre de 2018 al 30 de abril de 2019, mientras que en el Comunicado publicado por ASERCA en 10 de Enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca, establece que el productor debe cobrar por la venta de su producto hasta quince días posteriores a la fecha de cierre del periodo de acopio y no el 15 de abril como lo propone el AVISO. En el caso de la facturación el Comunicado establece que la facturación deberá realizarse dentro del periodo de acopio, es decir hasta 15 de marzo de 2019 y no hasta el 15 de abril como lo propone el AVISO. 6. En relación al dispositivo Cuarto, numeral 3, en el que establece que el Incentivo quedará sujeto al pre registro de la información de productores, predios, superficies y volúmenes validada por la “IE” a través de la Dirección Regional Centro Norte conforme a lo establece el articulo 36 de los “Lineamientos”, el cual dice que “Con el objeto de identificar el volumen susceptible de ser apoyado y la superficie sembrada del cultivo elegible, la Unidad Responsable, mediante Comunicados difundidos en su portal de internet www.gob.ms/sader, dará a conocer los plazos para que las personas interesadas presenten ante la Instancia Ejecutora, la relación de productores, folios de predio, superficie solicitada y volúmenes estimados de cosechar. …. En el caso del esquema de comercialización del Frijol el registro quedará formalizado mediante el listado de validación emitido por la Dirección Regional”, Sobre el particular cabe mencionar, que no se publicó en el portal de SADER los plazos para que los productores presenten la documentación ante la “IE”. Mientras que en el Comunicado de ASERCA establece que la fecha para el tramite del pre-registro será hasta el 15 de abril de 2019, solicitando además información adicional que no pide el articulo 36 de los “Linemientos”. 7. El presente Proyecto de Aviso no cumple con el Memorándum emitido por el Presidente de la Republica el Lic. Andrés Manuel López Obrador, con fecha del 3 de mayo de 2019, en el cual establece , que en congruencia con la reciente aprobación del dictamen que expide la “Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado”, les instruye a los Servidores del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal” a llevar a cabo la implementación de las medidas contenidas en dicho “Memorándum” . En caso del presente Aviso no cumple principalmente en lo que se establece en el Punto 8 del “Memorándum” el cual dice a la letra “No habrá personal de confianza ni altos mandos en las delegaciones federales de las dependencias y entidades. El Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en cada Entidad Federativa deberá desempeñar la función de representante de todas las instituciones del Gobierno Federal, para lo cual se apoyará en el personal operativo de base”, lo anterior obedece a que la Unidad Responsable designa como Instancia Ejecutora “IE” a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) como Instancia Ejecutora (IE), a través de la Dirección Regional Centro Norte como instancia ejecutora del Incentivo, cuando la instrucción presidencial es que este tipo de programas sea atendidos por el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en cada Entidad Federativa.

Fecha: 22/05/2019 11:25:37



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

22/05/2019 10:36:55

Fecha Publicación:

15/05/2019 16:34:19

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12/0050/150519