Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/47428




Montos y porcentajes de cobro de los aprovechamientos para el Subsector Portuario correspondientes al ejercicio fiscal 2018.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Puertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), propone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pago de la contraprestación de bienes y servicios que se aplican al sector marítimo para el año 2018. Al respecto, mediante oficio 349-B-875 del 20 de noviembre de 2018, la SHCP autorizó los cobros bajo la figura de productos y aprovechamientos, aplicables para el año fiscal 2018, los cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10,11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación. Las APIS deberán pagar un porcentaje de sus ingresos brutos. Los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API, se autorizaron los siguientes esquemas de cobro: 1) Para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual será equivalente al 12 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas. 2) Para las concesiones otorgadas dentro de los recintos portuarios, pero fuera del régimen de API, o concesiones fuera de recinto portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas, obras e instalaciones. 3) Las bases para la determinación de la contraprestación establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores no se aplicarán cuando las concesiones de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API se otorguen a través de concursos, en los cuales el principal criterio cuantitativo para seleccionar al ganador es el mayor pago de contraprestación. En estos casos el aprovechamiento será el que resulte de dichos concursos. 4) Para las concesiones otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, el monto del aprovechamiento a pagar se determinará conforme a lo siguiente: A) Área de agua concesionada se determinará considerando un monto equivalente a las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 232-C de la Ley Federal de Derechos, conforme al valor de Usos General y con base en las zonas establecidas en el artículo 232-D de las misma Ley. B) Obras e instalaciones fijas concesionadas: El valor se determinará aplicando la tasa de 7.5 por ciento al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In accordance with the Article 37 of the Port Law, the Ministry of Communications and Transportation proposes to the Ministry of Finance and Public Credit (SHCP) the payment of the shall pay of goods and services applied to the maritime sector for the year 2018. In that regard, by means of the official letter 349-B-875 dated November 20 of 2018 the SHCP authorized the amount of products and exploitations applicable to the fiscal year 2018, which must be published in the Official Journal of the Federation pursuant to the provisions of articles 10, 11 and 12 of the “Ley de Ingresos de la Federación”. The Port Administrators (APIS) must pay a percentage of their gross incomes. The licensees of port goods and services different from the licenses for API authorized the following amount of payments: 1) For the licenses granted by the Federal Government inside the port facilities under the rule of API, including the marinas, regarding of which there is no registered existing contract of partial cession of rights to date, according to article 51 section V of the Port Law, the total annual sum will be equivalent to 12 percent of the value of the lands, water areas, constructions and licensed installations. 2) For the licenses granted inside the port facilities but outside of the regime of API, or licenses outside of the port facilities different from marinas, the total annual sum will be equivalent to 7.5 percent of the value of lands, areas, constructions and installations. 3) The bases for determination of the amounts established on numbers 1 and 2 above will not be applied when the licenses of port goods and services different from the licenses for API are granted through bids in which the main quantitative result to select the winner is the largest remuneration payment. In this cases the exploitation will be the resultant from said bids. 4) For the licenses granted to marinas outside of the port facilities, the exploitation sum to pay will be determined according to the following: A) Licensed water area will be determined considering an equivalent sum to the right fees established in articles 232-C of the Federal Rights Law according to the value of General Usage and based on the areas established in article 232-D of the same Law. B) Permanent licensed constructions and installations: the value will be determined by applying the 7.5 percent fee to the valuation emitted by the “Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales” (INDAABIN).

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/3487


Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SCT-Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

14/06/2019 08:00:00

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



10/0015/140619