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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y SANAS PRÁCTICAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con la emisión del presente anteproyecto, se pretende crear un marco regulatorio orientado a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que transparenten en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los usuarios de servicios financieros que pretendan acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados con las Instituciones de Tecnología Financiera.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


With the issuance of the present draft, it is intended to create a regulatory framework aimed at preserving the stability and proper functioning of the Instituciones de Tecnología Financiera, in order to make their operations more transparent, which will translate into a better understanding for users of financial services that intend to access the services and / or financial products offered and / or contracted with the Financial Technology Institution.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/3614

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Viridiana Ruiz


En reuniones anteriores habíamos planteado los siguientes comentarios, ya que consideramos afectan al sector IFC: Art. 12, fracc. V. En el contrato de adhesión no puede venir el monto total a financiar ya que depende del monto que cada inversionista quiera aportar a las solicitudes de crédito. Fracc. IX. No sabríamos si cuentan o no con otro financiamiento colectivo en otra institución. Fracc. XII. Lo establecido haría más lento y frustrante el proceso para el solicitante. Imaginen que un crédito se fondea al 100% y está en espera de firma de contrato para entrega, y en ese tiempo el inversionista decide retirar sus recursos… Tendríamos que volver a regresar el crédito a fondeo, volver a generar contratos, etc, etc. Art. 16, fracc. V, segundo párrafo. Cuando hay un servicio que depende de otra institución (como domiciliación bancaria), cobramos el día hábil inmediato anterior en caso de ser inhábil. Si el crédito no está domiciliado (ie, el usuario canceló la domiciliación), entonces no se cobra comisión y el pago puede realizarse al día hábil siguiente sin costo ni afectación. Sin embargo, debido a que el banco responde sobre la domiciliación después de ciertos días hábiles (ie, 2 o 3), el cobro podría reportarse varios días después para prestamistas y puede ser contraproducente para ellos. Por ejemplo, si un usuario tiene su cobro el jueves santo (inhábil bancario) y se le permite que se domicilie hasta el día hábil siguiente (lunes), el pago podría reportarse hasta 7 u 8 días después de la fecha de corte, lo cual consideramos un plazo demasiado amplio para reportarle y acreditarle a los prestamistas su pago. Capítulo IV de los Comprobantes de Operación. Para dar cumplimiento a lo establecido sería ideal agregar “únicamente para nuevas inversiones”, como se acordó en una de las reuniones. Art. 42. Aquí sería poco viable y confuso que se reportara el detalle de todas las operaciones (fondeos, abonos, retiros, pagos de crédito, recuperaciones, etc), ya que un usuario promedio puede tener más de 5000 en un solo mes. Serían hojas y hojas del detalle de las operaciones. Es más fácil y práctico que este detalle de operaciones sea sólo consultado en el portal (y que así se anuncie en el estado de cuenta, y que en dicho estado de cuenta sólo contenga un resumen del periodo de dichas operaciones (por ejemplo: intereses recibidos en el periodo)). Sin embargo, coincidimos que las operaciones específicas de entradas y salidas de dinero de su cuenta (abonos y retiros), sí sean especificadas y detalladas en el estado de cuenta. Fracc. V. Esto ya lo reportamos en línea en su portal y no es viable meter toda esta información en el estado de cuenta. Nuevamente esperamos que nuestros comentarios sean atendidos.

Fecha: 16/05/2019 10:52:19



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONDUSEF-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha Publicación:

10/05/2019 08:00:00

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16/0001/100519