El Programa Sembrando Vida, se destinara, a las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza; a través de la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley de las políticas públicas de combate efectivo a la pobreza.
Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo anterior, se adicionan los párrafos octavo y noveno, a la Introducción, recorriéndose el resto de los párrafos, para quedar los subsecuentes como décimo a décimo cuarto; un tercer párrafo al numeral 3.6 Tipos y Montos de Apoyo; un segundo párrafo con los incisos A) y B) al numeral 3.6.1. Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios; un cuarto párrafo con los incisos a), b) y c) y un quinto párrafo al numeral 3.6.2.4 Vivero Comunitario; los párrafos tercero y cuarto al numeral 3.6.3.1 Formación Permanente; el párrafo quinto al numeral 3.7.1 Derechos de los sujetos de derecho; y el inciso f) al párrafo segundo del numeral 5. Gastos de Operación; SE REFORMAN la denominación del numeral 3.6.3.1 Formación Permanente; y el quinto párrafo del numeral 5.1. Dispersión de recursos y mecánica del Ahorro, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2019