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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se actualiza el Acuerdo de Reglas considerando las medidas de austeridad republicana ordenadas por el Presidente de la República.

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Comentario emitido por: Janeth Ramírez Zuñiga


Lic. Ricardo Miranda Burgos Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Secretaría de Economía En referencia al Anteproyecto publicado con número de expediente 03/0057/230719, correspondiente al Acuerdo que Modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior; donde se pretende eliminar el inciso h) en su Numeral 10 Fracción X, correspondiente a la excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC; me dirijo a usted para exponerle por parte del sector siderúrgico la afectación y sobre regulación que representaría esta Modificación: “Eliminación del inciso h) en su Numeral 10 Fracción X, correspondiente a la excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC” El sector siderúrgico requiere periódicamente importar refacciones/repuestos para los equipos finales utilizados en la producción de acero, lo cual se hace utilizando este criterio de PROSEC, toda vez que se importan piezas originales especificas (marcas especificas) de los equipos instalados en las líneas de producción dedicadas a elaborar el producto final de acero y dichas refacciones/repuestos son producidas fuera del país en la mayoría de los casos. Es importante destacar que estas refacciones/repuestos NO se importan para su venta o comercialización, sino para incorporarse a otro equipo, por lo que al eliminarse este criterio se aumentaría el costo y se sobre regularán este tipo de operaciones, ya que cada refacción/repuesto tendría que certificarse causando un sobrecosto y retraso de la operación, pudiendo afectar la entrega de productos finales. Me permito compartirle un ejemplo de un producto que se importa para repuesto del sector, con el objetivo mostrarle las problemáticas que tendríamos de ser aprobado el anteproyecto: Tipo: Aire acondicionado para cabina de grúa Fracción Arancelaria: 8415.10.01 NOM aplicable: NOM-026-ENER-2015 Este tipo de aire acondicionado es específico para la cabina de la grúa que recoge/mueve los rollos en la planta y no es posible conseguirla en México, por tal motivo se importa utilizando el criterio que se pretende eliminar. Claramente este producto no se importa para su comercialización y es una operación no recurrente. ç En este sentido y al eliminarse el criterio, en los casos en que no es posible conseguir refacciones en México, el sector siderúrgico estaría obligado a certificar gran parte de sus refacciones y se generaría una sobre regulación que implica todo el proceso de certificación y un sobre costo ya que se requerirían importar al menos dos refacciones para que una de ellas fuera manipulada por el certificador - Tiempos de certificación prolongado que ponen en riesgo la operatividad de producción; ya que esto implica realizar pruebas de laboratorio, recopilación de información técnica, y trámites de certificado de cumplimiento de NOM, entre otros. - Repetitividad de las operaciones, ya que no es viable certificar un producto para importarlo 1 o 2 veces por año. - Material utilizado para las pruebas en la certificación (destrucción) donde debe de entregarse un material a prueba para cada certificación, el cual será inservible para utilizarlo posteriormente. Una vez expuestas las implicaciones para el sector siderúrgico proponemos NO se elimine este criterio y se mantenga una excepción con candados que eviten que sea mal utilizado; por lo que nos ponemos a la orden para demostrar en campo las implicaciones y buscar una reducción que permita este tipo de operaciones sin que pueda ser mal utilizado para importar productos que si tienen un fin de comercialización. Es importante destacar que no nos oponemos a la política de certificación y a incorporar mayores y mejores controles a las importaciones, sin embargo, consideramos que es necesario atender casos específicos como este buscando no afectar a la industria nacional y al mismo tiempo generar mejores controles en el punto de entrada al país.

Fecha: 08/05/2020 11:45:24

Comentario emitido vía correo electrónico

B000201369

Fecha: 08/05/2020 10:48:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000194765

Fecha: 12/11/2019 14:04:00

Comentario emitido por: Carlos Avitia Martínez


Noviembre de 2019 SPR-118/19 DR. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA COMISIONADO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PRESENTE Estimado Doctor Hernández: Me refiero a la publicación del anteproyecto con número de expediente 03/0057/230719 referente al “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” elaborado por la Secretaría de Economía y enviado a consulta de la CONAMER. En este anteproyecto, se indica que se pretende derogar el inciso H) de la fracción X del artículo 10 del anexo 2.4.1 Con estas modificaciones, se pretende: “eliminar la facilidad que brindaba la autoridad para exceptuar a los fabricantes que contaran con PROSEC el no presentar el certificado de NOM de las mercancías que importaban para incorporarla a sus procesos productivos” Al respecto, y ante tal propuesta de modificación, nos permitimos compartir a usted las siguientes inquietudes, que con motivo de estas modificaciones afectarían o incidirían en los procesos productivos de varias empresas de manufactura eléctricas. 1.- Dicha medida tiene un impacto crítico para todas las empresas de manufacturas eléctricas que utilizan insumos extranjeros en sus procesos productivos. 2.- Esta medida impacta en la competitividad, toda vez que afecta a una serie de empresas de manufacturas eléctricas que realizan importaciones temporales (Insumos) para fabricar un producto que en algunos casos se va a exportar y que, por ende, no causan detrimento al mercado nacional. 3.- Ocasiona una sobre regulación, toda vez que las empresas fabricantes de manufacturas eléctricas deben observar-cumplir en la mayoría de los casos con una Norma Oficial para su producto final para comercializarlo en el mercado nacional. 4.- Somos sensibles a la necesidad de la Autoridad de proteger el mercado nacional, y combatir prácticas ilegales, sin embargo, este tipo de medidas generales no contemplan apoyos para empresas serias, con alta credibilidad y trayectoria en sus procesos industriales y que cumplen con sus obligaciones fiscales y aduaneras.   En otro orden de ideas, vemos que la actual propuesta de modificación del Acuerdo no contempla la actualización de algunas normas que en los últimos años se han actualizado, por lo que la propia autoridad (Secretaría de Economía) tuvo que expedir oficios tratando de subsanar las deficiencias, a manera de ejemplo se citan: la NOM-028-ENER-2017; NOM-015-ENER-2018; NOM-023-ENER-2018, o bien la NOM-003-SCFI-2014 que no se consideraron todas las fracciones arancelarias correspondientes a máquinas de soldar por arco eléctrico y corte por plasma. Por lo aquí expuesto, solicitamos muy atentamente se analicen estos precedentes y actualizaciones y se puedan incluir las modificaciones respectivas para actualizar las normas y sus fracciones. Propuestas de solución: 1.- La no derogación del inciso H) de la fracción X del artículo 10 del anexo 2.4.1 a las empresas fabricantes que cuentan con PROSEC. 2.- En caso de que se implemente,  Se exceptúe a las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS.  Se implemente un “esquema alternativo” en beneficio de las empresas fabricantes 3.- Actualización de las normas y fracciones arancelarias que deben cumplir con NOM para su internación, para evitar retrasos y errores. Las observaciones y comentarios compartidos buscan fortalecer el marco jurídico acorde a la realidad y necesidades de la industria, contribuyendo con ello a evitar la sobre regulación y a contar con una mayor certeza jurídica. Atentamente, SALVADOR PADILLA RUBFIAR DIRECTOR GENERAL

Fecha: 12/11/2019 13:57:38

Comentario emitido por: CLAUDIA BLANCO CALDERON


En representación de la empresa Soldadoras Industriales Infra, solicitamos considerar no aprobar el presente anteproyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” con número de expediente 03/0057/230719, que plantea reformar el inciso h) de la fracción X, del numeral 10 del Anexo 2.4.1, del acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado por el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012. Nos oponemos ampliamente con esta decisión ya que consideramos que tendrá un impacto negativo para las empresas productoras y transformadoras que trabajan bajo el amparo del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), pues los insumos o materias primas importados con este beneficio son utilizados para un proceso productivo que implica cambio o transformación de los mismos en otros productos finales normalizados por otras instancias (en nuestro caso máquinas de soldar por arco eléctrico y corte por plasma, equipo de seguridad industrial y plantas de luz), por lo tanto los productos como se importan no son puestos a disposición del público en la misma condición en que fueron importados. El aprobar este anteproyecto generaría que la obligatoriedad de acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país para mercancías que no deberían estar sujetas a la misma por las aplicaciones que tendrán. Asimismo, la afectación económica se verá reflejada no solo a los productores nacionales, sino al consumidor debido a la baja en la oferta de productos (lo que genera precios menos competitivos), así como el incremento en los precios de venta transmitidos al cliente debido a los costos para las empresas de tramitar la certificación que acredite el cumplimiento de las NOM’s de las materias primas con el que se fabrican los productos finales. Solicitamos de la manera más atenta reconsiderar la no aprobación de este anteproyecto, sobre todo sin una verificación previa completa de las fracciones arancelarias y productos que se estarían afectando bajo el supuesto de la aprobación de la misma y nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda y/o comentario al respecto sobre este asunto.

Fecha: 11/11/2019 15:21:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000194568

Fecha: 28/10/2019 13:46:00

Comentario emitido por: Ruth Salmerón


Conforme a la publicación del anteproyecto del mencionado acuerdo, por este conducto nos dirigimos para expresar lo siguiente: Pensamos que se generaría un impacto desfavorable si se da la derogación del inciso h), de la fracción X, del numeral 10 del Anexo de NOM’s, relativo a los supuestos en los que no es obligatorio acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país. Ya que esto provocaría y afectaría a las empresas que cuentan con programas de promoción sectorial, ya que se tendría que llevar un proceso de certificación el cual sería de larga duración y con costos elevados, todo esto con el fin de lograr la acreditación de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Considerando el difícil proceso que se debe llevar para acreditar las Normas Oficiales Mexicanas, expresamos que esto ocasionaría demoras en las empresas ya que no se lograría contar con todos los insumos necesarios para la producción. Considerando lo antes expresado se resume que la derogación del inciso h), antes mencionado impactaría mas de manera negativa que positiva, ya que representaría un incremento de costos para las empresas que cuentan con programas de Promoción Sectorial. Solicitando así de la manera más atenta que no se impacte de manera negativa a las empresas que actualmente cuentan con el beneficio de los programas de Promoción Sectorial con la mencionada modificación.

Fecha: 24/10/2019 19:25:02

Comentario emitido por: Mireya Rodríguez


Mireya Rodríguez, en representación de la empresa Johnson Electric; Con relación al presente anteproyecto, expediente 03/0057/230719, por este medio solicito se tome en consideración suprimir del anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, la derogación del inciso h) del numeral 10 del Anexo de NOM’s. Lo anterior con el propósito de evitar el daño a las empresas que actualmente cuentan con Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) y gozan del beneficio otorgado por dicho inciso de la fracción X, del numeral 10 del Anexo NOM’s, dado que la derogación de dicho inciso de los supuestos en los que no es obligatorio acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, provocaría un aumento en los costos para las empresas, mismos que se generan por los altos costos de las diversas pruebas y complejos análisis a los que se deben someter los productos para tramitar la certificación que acredite el cumplimiento de las NOM’s. De igual manera, tomando en cuenta que los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son utilizados para la importación de insumos o materia prima que posteriormente es transformada en el producto final, NO se considera benéfico sujetar al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas mercancías que NO serán puestas a disposición del público en la misma condición en que fueron importadas, y que únicamente serán utilizadas por la empresa que las importa en su proceso productivo. Debido a lo expuesto, se solicita NO sea aplicada la derogación del inciso h), de la fracción X, del numeral 10 del Anexo de NOM’s, con el fin de no afectar la producción de las empresas que cuentan con Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).

Fecha: 24/10/2019 19:11:30

Comentario emitido vía correo electrónico

B000194537

Fecha: 24/10/2019 16:00:00

Comentario emitido por: Cecilia Najera


En referencia al presente anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, nos ponemos en contacto por este medio para exponer lo siguiente: CONSIDERANDO: • Que dentro de las modificaciones mencionadas en el presente anteproyecto se menciona la derogación del inciso h), relativo a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), del numeral 10 del Anexo de NOM’s, relativo a los supuestos en los que no es obligatorio acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país. • Que la publicación del presente anteproyecto tiene como finalidad poner a consulta pública el diseño de nuevas regulaciones para garantizar que las mismas brindan mayores beneficios que costos para la sociedad. • Que Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) se encuentran enfocados en la importación de bienes (materia prima) para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo para la fabricación de otras mercancías (producto final). Tomando en cuenta lo anterior, se considera que la derogación del inciso h), relativo a los importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías que se destinan a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento, del numeral 10 del Anexo de NOM’s, relativo a los supuestos en los que no es obligatorio acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, tendría un impacto negativo sobre las empresas que cuentan con programas PROSEC puesto que esto implicaría llevar a cabo un largo y costoso proceso de certificación para la acreditación de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas debido al exhaustivo análisis al que se someten los productos sujetos a dichas Normas Oficiales Mexicanas ya que este implica realizar pruebas de laboratorio, recopilación de información técnica, y trámites de certificado de cumplimiento de NOM, entre otros, para cada familia de producto que se desee importar. Así mismo, debido al largo proceso de certificación para la acreditación de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, se podría generar para las empresas un retraso en la producción debido a la falta de insumos para la producción, lo cual se derivaría en más costos para las empresas. Asimismo, es importante resaltar que la mercancía importada bajo el amparo de con Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), NO SE EXPANDE AL PÚBLICO TAL Y COMO SON IMPORTADAS, ya que, debido a la naturaleza del programa, la mercancía importada es sometida a un proceso de transformación para la producción de otros bienes indicados en el artículo 4 del Decreto PROSEC. Derivado de lo anterior, se considera que la derogación del inciso h) del numeral 10 del Anexo de NOM’s representa mayores costos que beneficios para las empresas que cuentan con programas PROSEC, y se solicita que no se afecte a las empresas que cuentan con Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) con la entrada en vigor de dicha modificación.

Fecha: 24/10/2019 15:16:41



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

23/07/2019 08:00:00

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