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Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Administrative Regulation of the Federal Consumer Protection Law

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B000194003

Fecha: 12/09/2019 08:00:00

Comentario emitido por: Claudia Brenda Camacho Correa


La Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. (ANAFAPYT) es una asociación que representa tanto a la industria nacional fabricante de pintura y tintas como a sus socios proveedores. Realizamos la revisión al “Proyecto de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor” que se encuentra sujeto al proceso de consulta pública en la comisión a su cargo. De conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) a continuación encontrará las observaciones y/o comentarios por parte de ANAFAPYT sobre la propuesta por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, con número de referencia 23/0005/060819: Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 BIS y 57 de la Ley, el proveedor acreditará el cumplimiento de las obligaciones que le imponen dichos preceptos mediante documentos, anuncios, avisos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como cualquier otra forma que de manera clara, legible, e indubitable y en lugar visible, al alcance de cualquier consumidor, informen o exhiban el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que se desee adquirir o contratar, atendiendo a los supuestos aplicables de cada precepto. Asimismo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley, el proveedor entregará la factura, recibo o comprobante, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a elección del consumidor.  Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 BIS y 57 de la Ley, el proveedor acreditará el cumplimiento de las obligaciones que le imponen dichos preceptos mediante documentos, anuncios, avisos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como cualquier otra forma que de manera clara, legible, e indubitable y en lugar visible, al alcance de cualquier consumidor, informen o exhiban el monto total a pagar dependiendo de los bienes, productos o servicios que se desee adquirir o contratar. Asimismo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley, el proveedor entregará la factura, recibo o comprobante, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a elección del consumidor, conforme a la legislación fiscal aplicable. Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 9.- Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 9.- Las medidas de apremio se aplicarán previo apercibimiento, en función de la gravedad de la conducta, omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.  Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 13.- La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, se realizará con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor. Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la Ley, sin ser las primeras, accesorias de ningún procedimiento previsto en la Ley. II. Se realicen acciones violentas que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora del acto;  Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 13.- La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, se realizará con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor, la gravedad del daño, el perjuicio al consumidor y el carácter intencional del infractor.  Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la Ley. II. Se realicen acciones violentas que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente. Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 18.- Se entiende que un bien, producto o servicio afecta o puede afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas, cuando su consumo interrumpa o pueda interrumpir la vida, o ponga o pueda poner en riesgo la continuidad de la misma, o suspenda o pueda suspender el buen funcionamiento del organismo humano, bien sea por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas o biológico- infecciosas, o porque implique el uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos en sí mismos por la velocidad que desarrollen, por la energía que conduzcan o por otras causas análogas. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 18.- Se entiende que un bien, producto o servicio afecta o puede afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas, cuando su consumo interrumpa o pueda interrumpir la vida, o ponga o pueda poner en riesgo la continuidad de la misma, o suspenda o pueda suspender el buen funcionamiento del organismo humano, bien sea por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas o biológico- infecciosas, o porque implique el uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos en sí mismos por la velocidad que desarrollen, por la energía que conduzcan o por otras causas análogas.  Sin embargo el proveedor cumplirá con la Ley cuando en la etiqueta, instructivo o manual se indiquen los riesgos y advertencias de uso. Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes: I. La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias; VI. La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado; Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes:  I. La manipulación de precios y tarifas, no justificada razonablemente y con sustento, como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. VI. La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado, al menos que exista causa justificada. Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste, respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado incluso por medios electrónicos. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.  Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley. Para efectos de realizar publicidad comparativa por parte de los proveedores, éstos podrán utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría, siempre y cuando se presenten completos al consumidor, y se indique de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir al proveedor os colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica o técnica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley. Para efectos de realizar publicidad comparativa por parte de los proveedores, éstos podrán utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría, considerando vigencia de comparativa, siempre y cuando se presenten completos al consumidor, y se indique de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación. Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) Artículo 71.- Se entenderá por alerta, el aviso o advertencia dirigida a la población consumidora en general, difundida a través de cualquier medio de comunicación, relativa a la comercialización de productos, bienes y servicios, defectuosos, dañinos o que pueden poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor. Una vez analizada la documentación proporcionada por el proveedor, la Procuraduría emitirá en un plazo máximo de tres días hábiles la resolución correspondiente, la cual notificará al proveedor y, en su caso, ordenará la emisión de la alerta o llamado a revisión de manera inmediata. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) Artículo 71.- Se entenderá por alerta, el aviso o advertencia emitida por la Procuraduría dirigida a la población consumidora en general, difundida a través de cualquier medio de comunicación, relativa a la comercialización de productos, bienes y servicios, defectuosos, dañinos que pongan o pueden poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor.  Una vez analizada la documentación proporcionada por el proveedor, la Procuraduría emitirá en un plazo máximo de siete días hábiles la resolución correspondiente, la cual notificará al proveedor y, en su caso, ordenará la emisión de la alerta o llamado a revisión de manera inmediata.  Propuesta Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Propuesta Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fecha: 11/09/2019 15:08:38

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193971

Fecha: 10/09/2019 10:48:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193852

Fecha: 30/08/2019 16:22:00

Comentario emitido por: María Isabel Abascal Sainz


Se envían comentarios al Reglamento de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor mediante oficio SSB.04.20.87/2019 del 22 de agosto de 2019 a nombre de CFE Suministrador de Servicios Básicos

Fecha: 30/08/2019 16:06:26

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193767

Fecha: 23/08/2019 14:26:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193720

Fecha: 20/08/2019 13:32:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193672

Fecha: 19/08/2019 12:45:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193635

Fecha: 16/08/2019 11:27:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000193573

Fecha: 14/08/2019 08:10:00



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Dependencia:

PROFECO-Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha Publicación:

16/07/2019 08:00:00

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