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DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos referentes a los Mecanismos Financieros con los que deberán contar los Regulados que hayan ocupado, usado, gozado o afectado, terrenos, bienes o derechos, derivado de la celebración de contratos con los propietarios o titulares, o bien con motivo de la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos, para la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción y/o transporte por medio de Ductos del Sector Hidrocarburos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La presente Regulación tienen por objeto establecer los Mecanismos Financieros con los que deben contar los Regulados que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción y/o Transporte por medio de ductos del Sector Hidrocarburos, para garantizar que al finalizar el abandono de los terrenos, bienes y/o derechos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado, se cumplan los compromisos pactados en los contratos o las establecidas en una servidumbre legal de hidrocarburos de conformidad a lo señalado en la Ley de Hidrocarburos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this Regulation is to establish the Financial Mechanisms that Regulated Parties that carry out Surface Reconnaissance and Exploration, Exploration and Extraction and / or Transportation activities through pipelines of the Hydrocarbon Sector, to guarantee that upon completion of the abandonment of the land, goods and / or rights that have been occupied, used, enjoyed or affected, the commitments agreed in the contracts or those established in a legal hydrocarbon easement are fulfilled in accordance with the provisions of the Ley de Hidrocarburos.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/20/4786


CONAMER/21/0390

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B000210932

Fecha: 17/03/2021 09:08:00

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B000210312

Fecha: 03/02/2021 13:15:00

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B000210270

Fecha: 27/01/2021 17:45:00

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B000204853

Fecha: 30/11/2020 16:47:00

Comentario emitido por: Juan Pablo Hernandez Rios


Buenas tardes. Además de considerar los seguros y, si se está previendo la posibilidad de que sean mecanismos financieros los fideicomisos, depósitos y fianzas, puede ser posible incluir también las cartas de crédito standby como un mecanismo más. Si bien pudiera no ser accesible para cualquier sujeto obligado por la capacidad de crédito o solvencia que requiere como cliente de las instituciones bancarias, igual puede serlo si puede constituir fideicomiso o hacer un depósito. Las cartas de crédito standby son un mecanismo de garantía utilizado ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para garantizar el cumplimiento de obligaciones de permisionarios generadores de energía. Además, en caso de que consideren incluirlas, puede resultar en beneficios para la Agencia contar con este mecanismo de fácil y rápida ejecución. Agradezco sus atenciones a este comentario.

Fecha: 05/11/2020 19:53:36

Comentario emitido vía correo electrónico

B000203697

Fecha: 27/10/2020 17:48:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

15/10/2020 16:29:32

Comentarios:


6

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04/0053/151020