DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos referentes a los Mecanismos Financieros con los que deberán contar los Regulados que hayan ocupado, usado, gozado o afectado, terrenos, bienes o derechos, derivado de la celebración de contratos con los propietarios o titulares, o bien con motivo de la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos, para la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción y/o transporte por medio de Ductos del Sector Hidrocarburos.