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Baja MIR 50566




El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


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B000204912

Fecha: 04/12/2020 09:00:00

Comentario emitido por: Jorge Cisneros Salas


Diciembre 03, de 2020. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER Presente. Me refiero al anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, mismo que se encuentra para consulta pública, en esa H. Comisión, con el número de expediente 03/2278/111120, para el cual me permito hacer los siguientes comentarios: PRIMERO.- En inciso g) del referido Acuerdo, se establecen las mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMECAFE), enlistando las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, para el café de los capítulos 09 y 21, que quedan sujetas a esta disposición. SEGUNDO.- En el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en vigor, en la fracción 3; del Artículo 5.2; del Capítulo 5 Procedimientos de origen, se establece lo siguiente: 3. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen: (a) no necesite realizarse en un formato preestablecido; (b) contenga un conjunto de elementos de datos mínimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) que indiquen que la mercancía es originaria y que cumple con los requisitos de este Capítulo; (c) podrá ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento; (d) describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación; y (e) cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes. TERCERO.- En el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio del año 2000, el Anexo III; Título V- Prueba de origen; Artículo 15 Requisitos generales; apartado 1, establece lo siguiente: Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y los productos originarios de México, para su importación en la Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión previa presentación de: (a) Un certificado de circulación EUR. 1, cuyo modelo figura en el apéndice III; o (b) En los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una declaratoria, cuyo texto figura en el apéndice IV, dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada “declaración de factura”). CUARTO.- El articulo 16, del Anexo III mencionado en el punto anterior, referente al Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR. 1, establece en su apartado 1. que las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación expedirá un certificado de circulación EUR. 1 a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado. De conformidad con lo planteado en los puntos del SEGUNDO al CUARTO del presente ocurso, para la exportación de mercancías originarias de México, en el marco de T-MEC y del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, solamente se requiere de la manifestación por parte del exportador, ya sea en la factura o en un documento adicional, de que las mercancías son originarias de nuestro País, so pena de que en caso de revisión por parte de la autoridad competente y se demuestre que haya falsedad en dicha declaración, se pierda el trato arancelario preferencial de la operación. Por lo tanto, el inciso g) del Acuerdo que nos ocupa, mencionado en el punto PRIMERO del presente escrito, no contempla las disposiciones establecidas tanto en el T-MEC, como en el Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, por lo que resulta conveniente complementar la publicación que nos ocupa, incluyendo como casos de excepciones las manifestaciones de los exportadores para la declaración de mercancías originarias. Lo anterior, en aras de la transparencia en la elaboración y futura aplicación de esta disposición y considerando el marco legal del Tratado y Acuerdo mencionados, en materia de probar el origen de las mercancías exportadas por las empresas mexicanas, a fin de que se tome en consideración lo expuesto en este escrito. Sin otro asunto en particular, hago propicia esta oportunidad para hacerles llegar un cordial saludo. Atentamente. Dr. Félix Martínez Cabrera Presidente de ANICAFE

Fecha: 03/12/2020 22:17:24

Comentario emitido por: Jorge Cisneros Salas


Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER Presente. Me refiero al anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, mismo que se encuentra para consulta pública, en esa H. Comisión, con el número de expediente 03/2278/111120, para el cual me permito hacer los siguientes comentarios: PRIMERO.- En inciso g) del referido Acuerdo, se establecen las mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMECAFE), enlistando las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, para el café de los capítulos 09 y 21, que quedan sujetas a esta disposición. SEGUNDO.- En el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en vigor, en la fracción 3; del Artículo 5.2; del Capítulo 5 Procedimientos de origen, se establece lo siguiente: 3. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen: (a) no necesite realizarse en un formato preestablecido; (b) contenga un conjunto de elementos de datos mínimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) que indiquen que la mercancía es originaria y que cumple con los requisitos de este Capítulo; (c) podrá ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento; (d) describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación; y (e) cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes. TERCERO.- En el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Ofical de la Federación del 26 de junio del año 2000, el Anexo III; Título V- Prueba de origen; Artículo 15 Requisitos generales; apartado 1, establece lo siguiente: Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y los productos originarios de México, para su importación en la Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión previa presentación de: (a) Un certificado de circulación EUR. 1, cuyo modelo figura en el apéndice III; o (b) En los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una declaratoria, cuyo texto figura en el apéndice IV, dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada “declaración de factura”). CUARTO.- El articulo 16, del Anexo III mencionado en el punto anterior, referente al Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR. 1, establece en su apartado 1. que las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación expedirá un certificado de circulación EUR. 1 a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado. De conformidad con lo planteado en los puntos del SEGUNDO al CUARTO del presente ocurso, para la exportación de mercancías originarias de México, en el marco de T-MEC y del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, solamente se requiere de la manifestación por parte del exportador, ya sea en la factura o en un documento adicional, de que las mercancías son originarias de nuestro País, so pena de que en caso de revisión por parte de la autoridad competente y se demuestre que haya falsedad en dicha declaración, se pierda el trato arancelario preferencial de la operación. Por lo tanto, el inciso g) del Acuerdo que nos ocupa, mencionado en el punto PRIMERO del presente escrito, no contempla las dispocisiónes establecidas tanto en el T-MEC, como en el Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, por lo que resulta conveniente complementar la publicación que nos ocupa, incluyendo como casos de excepciones las manifestaciones de los exportadores para la declaración de mercancías originarias. Lo anterior, en aras de la trasnparencia en la elaboración y futura aplicación de esta disposición y considerando el marco legal del Tratado y Acuerdo mencionados, en materia de probar el origen de las mercancías exportadas por las empresas mexicanas, a fin de que se tome en consideración lo expuesto en este escrito. Sin otro asunto en particular, hago propicia esta oportunidad para hacerles llegar un cordial saludo. Atentamente. Dr. Félix Martínez Cabrera Presidente de ANICAFE

Fecha: 03/12/2020 22:03:46



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Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

11/11/2020 10:36:03

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03/2278/111120