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PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, QUESOS – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 2019



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene como objetivo establecer el proceso y requisitos que deben cumplir los productores o responsables del producto, para demostrar el cumplimiento de los productos denominados queso y sus diferentes denominaciones de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicada el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Además, es aplicable a todos los quesos y sus distintas denominaciones que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The present Procedure for the Evaluation of Conformity (PEC) has the objective of establishing the process and requirements that must be met by the producers or responsible for the product, to demonstrate compliance with the products called cheese and their different denominations in accordance with the Official Mexican Standard NOM-223-SCFI / SAGARPA-2018, Cheese - Denomination, specifications, commercial information and test methods, published on January 31, 2019 in the Official Gazette of the Federation. In addition, it is applicable to all subjects and their different denominations that are marketed in the territory of the United Mexican States.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/20/1059
02/03/2020 19:29:21


CONAMER/20/5097

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000210772

Fecha: 09/03/2021 09:01:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000210770

Fecha: 09/03/2021 09:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Comisión Nacional de Mejora Regulatoria... Que el proyecto se presentó a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2020. Posterior a su consulta pública la autoridad convocó a un grupo de trabajo donde se realizaron ajustes a la propuesta inicial. Cabe mencionar que, aunque la industria considera que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que se trabajó en el grupo impone obligaciones mucho más rigurosas de las necesarias para atender a la necesidad, de alguna forma se podía llevar a cabo… El día 20 de enero del 2021 la autoridad presenta al grupo de trabajo un documento final muy diferente al acordado y que retoma muy poco de lo que se revisó en dicho grupo y establece muchos más requisitos hacia los sujetos obligados. Estos ajustes significan una diferencia sustancial en cuanto a los costos y logística para poder implementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad… El documento que se presenta la autoridad es totalmente contrario a los acuerdos que se establecieron en el grupo de trabajo en donde se concluyó que la certificación de los productos se incluiría dentro del el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad como una opción a petición de parte y no considerado como un esquema obligatorio… En cuanto al Análisis de Impacto Regulatorio, se indica que no existen nuevos trámites, lo cual no es correcto, ya que es necesario ingresar al SINEC la autodeclaración los resultados de un laboratorio de prueba cuya obtención tiene un costo… Llama la atención, que los costos para los particulares son considerados dentro del análisis de impacto regulatorio como beneficios y los costos se definen como los que conllevan los encargados de la evaluación de la conformidad… No es correcto que se considere que los costos para los productores o comercializadores de quesos se consideren como beneficios ya que esto impacta directamente a los propios costos de producción y por ende al consumidor final, sin que haya un real y comprobado beneficio a los productores y consumidores. El análisis incumple con lo establecido en la propia Ley de Mejora Regulatoria en su artículo 66, ya que la medida no es ni la mejor alternativa para atender el problema, ni establece más beneficios que costos… El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad propuesto por la autoridad considera que se deben de llevar a cabo dos esquemas intercalados, primeramente una certificación anual por medio de un tercero que hace una visita a planta, análisis de producto por familia de quesos y al siguiente año la autodeclaración donde un laboratorio de análisis llevará a cabo el muestreo y análisis. Un punto muy importante es que el impacto económico que la autoridad hace solo es el correspondiente para la parte de autodeclaración, no considera el impacto económico que se tiene con la certificación. Considerando los datos que comparte la propia autoridad y la información compartida en el grupo de trabajo, el esquema de certificación se estima que para el número de productores (3,585) multiplicado por el número de familias de productos (8) y multiplicado por los costos de la certificación que pueden ir desde los 20,000 hasta 45,000 por cada familia, se estima un costo de certificación anual para el sector que oscila entre los $613,752,000 .00 y los $1,314,605,106.00… Por lo tanto, para 5 años, la propuesta del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad tendría un costo aproximado promedio de $4,690,380,532.00 MXN hacia los productores nacionales y comercializadores. Como mencionamos, dichos montos deben ser considerados dentro de los costos y no dentro de los beneficios de la medida impuesta dentro de la AIR… Las medidas deben ser proporcionales a los riesgos y los hallazgos de la autoridad corresponden mucho más a la aplicación de la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 que ya considera para el 1° de abril una denominación específica para los quesos frescos y madurados con grasa vegetal… Consideramos que la autoridad debería de considerar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que ya considere el contexto actual de la regulación vinculada al tema y los riesgos del mismo que en nada tienen que ver con inocuidad, ni de una asimetría de información que se presente en forma generalizada en el mercado. Consideramos que los incumplimientos deben ser atendidos en forma específica y que no todo el sector sea calificado por algunos productores.

Fecha: 08/03/2021 15:54:42

Comentario emitido vía correo electrónico

B000201203

Fecha: 20/04/2020 13:46:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000200966

Fecha: 26/03/2020 11:17:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000200696

Fecha: 10/03/2020 11:37:00

Comentario emitido por: Cámara Nacional de la Industria de Transformación CANACINTRA


Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P R E S E N T E Ciudad de México a 05 de marzo de 2020 Comentarios al Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, Especificaciones, Información Comercial y Métodos de Prueba (No. Expediente 03/2171/130120) Por medio de la presente La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en representación de sus afiliados manifiesta su inconformidad con lo establecido en el proyecto del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018 derivado de que: 1.- Cuando se trabajó en la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018, el apartado de la evaluación de la conformidad establecía el carácter voluntario de dicha evaluación y así lo refería en el apartado 8 de la norma en comento. En la revisión de comentarios nunca se planteó ninguna modificación en la redacción para cambiar la evaluación de la conformidad para que fuera obligatoria, pero la publicación final de la misma norma fue modificada fuera del proceso normativo, eliminando la palabra “voluntaria”. 2.- La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su art. 3° fracción XI, que las Normas Oficiales Mexicanas son de cumplimiento obligatorio, por lo que la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018 no requiere de otro ordenamiento como el PEC para que se dé cumplimiento a la misma como lo menciona la autoridad (Secretaría de Economía /DGN Dirección General de Normas) en sus motivos para el establecimiento del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. 3.- La información hace un análisis erróneo de la información del Estudio Calidad de Profeco de 2017 de quesos panela, además de que la solución que plantea para el establecimiento de la denominación de los productos que hay en el mercado, no nos parece la adecuada para atender la situación y debería de considerar todos los productos involucrados sin que se denosté a los mismos. 4.- De la misma manera en que nos manifestamos durante el desarrollo del PEC para la norma en comento, reiteramos que nos parece que la evaluación de la conformidad propuesta lleva a los particulares a gastos adicionales que no atienden la “problemática” del mercado, y solamente imponen cargas a los productores. En Canacintra estamos preocupados porque en el sector de fabricantes de quesos participan pequeñas y medianas empresas, además de personas físicas para las que los costos de los trámites y requisitos que conlleva el PEC, representa un costo anual importante. Si consideramos que un productor fabrica 4 tipos de queso: panelas, oaxacas, asaderos, queso crema, cada productor debe pagar $39,200.00 al año (4 tipos de queso, análisis semestral, $4,900.00 aprox cada análisis). Adicionalmente cada 4 meses deben de estar realizando análisis a los productos y subirlos a la plataforma del SINEC. La mayoría de las empresas y personas físicas antes referidas no cuentan con laboratorios propios por lo que tendrían que estar enviando a analizar con un tercero los productos por lo que siguiendo el mismo análisis anterior, $4,900.00 por análisis x 3 análisis (cada cuatrimestre) x 4 tipos de queso = $58,800. En total los pequeños productores deberán de gastar al año $98,000.00, esto sin contar el costo de la persona que llenaría el trámite ante el SINEC. 5.- Consideramos que el beneficio propuesto en el Análisis de Impacto Regulatorio va en contra de la productividad, competitividad y desarrollo de la actividad industrial ya que no se dirige ni a los productores, ni a los consumidores, sino que se plantea en el beneficio económico que recibirán los terceros que realicen los análisis o que puedan evaluar la conformidad de la norma. La propuesta de evaluación del Impacto Regulatorio va en contra de lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria Art. 66, 67 y 68 donde se establece que debe prevalecer el interés general y generar el mayor beneficio hacia la sociedad al menor costo, situación que no se daría en caso de aceptar el PEC propuesto tal y como está. Por lo tanto, atentamente solicitamos a esa H. Autoridad que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad para la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, Especificaciones, Información Comercial y Métodos de Prueba se mantenga como una opción voluntaria de los productores y que se eliminen los trámites y cargas que se proponen en el apartado 4.1 por la afectación planteada anteriormente para los productores nacionales y por cuestiones de equivalencia de requisitos en el comercio, se elimine el 4.2 para los productos importados. Agradecemos de antemano la atención a la presente Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Fecha: 06/03/2020 16:23:29

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B000200533

Fecha: 24/02/2020 16:22:00

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B000200471

Fecha: 20/02/2020 11:01:00

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B000200409

Fecha: 14/02/2020 09:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

13/01/2020 11:40:07

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03/2171/130120