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ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, ACTUALIZAR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS A LAS CUALES LES APLICA LA REGULACIÓN, DERIVADO DE LAS PUBLICACIÓN DE LA ligie, ESPECIFICAR LOS REGIMENES ADUANEROS APLICABLES A LA REGULACIÓN. FACILITAR LA CONSULTA DEL ACUERDO.

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000204816

Fecha: 26/11/2020 12:42:00

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B000204762

Fecha: 24/11/2020 09:41:00

Comentario emitido por: Karen Luna Lozada


AUTOLIV MÉXICO EAST, S.A. DE C.V. Se formulan comentarios al proyecto de norma tramitado bajo el expediente número 03/2283/191120 Memorándum con comentarios dirigidos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria El presente memorándum contiene comentarios que se formulan con fundamento en los artículos 70 y 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, en relación con el anteproyecto del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2020 en el Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mismo que se encuentra en trámite ante esa H. Comisión bajo el expediente número 03/2283/191120. Al respecto, se manifiesta conformidad con el proyecto antes mencionado en razón de que a través del mismo se hace una reevaluación de la necesidad de regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional de ciertas mercancías acorde a las circunstancias actuales del mercado, estableciendo nuevas excepciones respecto de las mercancías obligadas a contar con los permisos de importación o exportación señalados en el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En específico, se resalta lo acertado del texto contenido en el apartado c) del Anexo 1 del citado acuerdo, a través del cual se busca exceptuar al “Magnesio en lingotes”, clasificado en las fracciones arancelarias 8104.11.01 y 8104.19.99 (magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos) de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de cumplir con el permiso general para llevar a cabo la importación, compra, almacenamiento, consumo y exportación de magnesio por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, pues con ello, el régimen regulatorio se ajusta a la realidad de las disposiciones legales de dicho producto. A efecto de sostener la anterior afirmación, conviene recordar que actualmente, en términos del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado el 30 de junio de 2007 y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014 y el 13 de enero de 2016, la internación o salida al país de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8104.11.01 y 8104.19.99, se encuentra sujeta a la regulación de la Secretaría de la Defensa Nacional, sin hacer distinción alguna respecto de los tipos de mercancías que dichas fracciones comprenden. Ello, por considerar que la mercancía señalada por dichas fracciones comprende materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos. No obstante, dicha regulación actual resulta incoherente con el marco jurídico que pretendía hacer cumplir, pues lo cierto es que no toda la mercancía clasificada en dichas fracciones es un insumo para la fabricación de elementos pirotécnicos o artificios relacionados con el empleo de explosivos, y por lo tanto, no toda la mercancía de dicha fracción debe ser regulada. Al respecto, en primer lugar conviene recordar que la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación regula al magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos (partida 81.04) en las siguientes subpartidas: i. 8104.11: Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso. ii. 8104.19: Los demás. iii. 8104.20: Desperdicios y desechos. iv. 8104.30: Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo. v. 8104.90: Los demás (Perfiles, Ánodos). Como se puede apreciar, todo producto o bien que contenga magnesio en bruto deberá ser clasificado en las subpartidas 8104.11 y 8104.19, salvo que se trate de desperdicios, virutas, torneaduras y gránulos calibrados en polvo y perfiles y ánodos. En ese sentido, de conformidad con el texto del artículo 3 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado el 30 de junio de 2007, dichas subpartidas arancelarias se encuentran sujetas a regulación y permiso por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional sin excepción; lo cual resulta incoherente con el régimen jurídico que se pretende hacer valer. A fin de sostener lo anterior, conviene recordar que el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enlista aquellas mercancías que son objeto de las actividades que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas (las cuales de conformidad con los artículos 37 y 42 de la citada ley, se encuentran sujetas a la obtención de un permiso específico por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional), dentro de las cuales, en su fracción V, inciso d) se encuentra el “magnesio en polvo”. Al respecto, es de suma importancia mencionar que la referida fracción V del artículo 41 refiere de manera expresa a las substancias químicas relacionadas con explosivos y específicamente al “magnesio en polvo”. Lo anterior, tiene por razón que el magnesio es un metal altamente inflamable que entra en combustión fácilmente cuando se encuentra en forma de virutas o polvo; mientras que en forma de masa sólida (E.g. lingotes) es menos inflamable, por lo que la forma de presentación de dicha mercancía afecta los niveles de precaución que se deben tener con la misma (Polvo vs. Lingote). En apoyo a lo anterior, la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego ha señalado dentro de su artículo “Peligro de los Metales Combustibles” que los metales se vuelven más reactivos a medida que disminuye el tamaño de sus partículas, por lo tanto, los metales en polvo pueden resultar altamente reactivos y hasta explosivos, mientras que aquellos en lingotes no reaccionarán frente a una fuente de combustión (consultable en https://www.nfpajla.org/archivos/edicion-impresa/material-inflamable-combustible/901- peligros-de-los-metales-combustibles). Por ello, el referido artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es claro en sujetar a regulación exclusivamente al “magnesio en polvo”, y no el magnesio en alguna otra presentación, como lo son los lingotes de magnesio, por lo que únicamente el “magnesio en polvo” debiera requerir permiso emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo actividades comerciales y/o industriales con este. Derivado de lo anterior, se considera que la excepción que se pretende establecer en el apartado c) del Anexo 1 del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional” publicado el 10 de noviembre de 2020 en el Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a través del cual se busca exceptuar al “Magnesio en lingotes”, clasificado en las fracciones arancelarias 8104.11.01 y 8104.19.99 (magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos) de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de cumplir con el permiso general para llevar a cabo la importación, compra, almacenamiento, consumo y exportación de magnesio por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional establecido para dichas fracciones arancelarias; es acertada, pues con ello, el régimen regulatorio se ajusta a la realidad de las disposiciones legales de dicho producto, ya que consideramos que dicha mercancía no se encuentra obligada a tramitar un permiso emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo que éste únicamente debiera tramitarse por aquellas personas que realicen actividades con “magnesio en polvo”. Por lo anterior, se reitera conformidad con el anteproyecto del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional” publicado el 10 de noviembre de 2020 en el Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Noviembre, 2020.

Fecha: 20/11/2020 10:33:12



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

19/11/2020 09:00:00

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03/2283/191120