Que el derecho humano a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención; conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social; conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, entre otras, desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación, llevarán a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social; que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley en cita, tendrán, entre otros, el derecho a recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud y a no cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban; que conforme a lo establecido en el primer objetivo prioritario del Programa Sectorial de Salud 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de agosto de dos mil veinte, se deberá garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como los exámenes médicos, y que resulta necesario establecer los criterios generales para la implementación de la gratuidad para la atención hospitalaria de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de esta Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.