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Lineamientos para la Atención al Público Usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los Lineamientos para la Atención al Público Usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tienen por objetivo “dar a conocer al público usuario los servicios que se brindan en el Centro Integral de Servicios, las políticas para el acceso, la atención al público y la solicitud de citas con el propósito de presentar y recibir documentación correspondiente ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios”. En su artículo TERCERO señalan los servicios que ofrece el Centro Integral de Servicios (CIS) siendo estos: a) recepción de trámites; b) entrega de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas de la COFEPRIS; c) información presencial o vía telefónica para la presentación de los trámites y/o solicitud de servicios y, d) solicitud de inscripción al Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), esta forma de organización es de conocimiento del público usuario debido que su forma de trabajo ha sido implementada a lo largo de los años, por lo cual, la descripción de los servicios que en los presentes lineamientos se describen y otorgan de manera puntual, información para la interacción eficaz en la atención y resolución de sus requerimientos. Mientras que, en el artículo CUARTO, indica las opciones para brindar sus servicios: Centro de Atención Telefónica (CAT), Módulo de Información, Módulo de Asignación de Turnos Electrónicos, Módulo de Atención para la Recepción de Trámites, Módulo de Atención para la Entrega de Resoluciones, Tramitación Foránea, Módulo de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) y Oficialía de Partes. Adicionalmente, en el artículo QUINTO, indica los trámites competencia de la COFEPRIS que son recibidos mediante el CIS, refiriendo a los descritos en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”.En su artículo SEXTO, formaliza y describe el proceso para la obtención de citas a través del sitio de Internet de la COFEPRIS, dicho proceso ha venido desempeñándose en los últimos años en la COFEPRIS, otorgando al público usuario la certeza en su atención, así como la optimización de los tiempos para la gestión de los tramites sometidos, lo cual representa una disminución de los tiempos de espera y por lo tanto un beneficio significativo en horas hombre dedicadas para la gestión del trámite; artículo SÉPTIMO, los criterios para el uso del sistema de citas, sin que ello denote un proceso diferencial o que limite la atención por ningún motivo; adicionalmente, en el artículo OCTAVO, establece el horario de atención, en el NOVENO, las disposiciones de acceso, en el DÉCIMO, la permanencia de los usuarios, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, describe el comportamiento que deberán de cumplir los usuarios dentro de las instalaciones de la COFEPRIS. Finalmente, en los artículos DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO señala aspectos relacionados con la calidad del servicio que brinda esta Comisión y la documentación general que el usuario debe presentar para recibir la atención. Para concluir, en el artículoDÉCIMO SEXTO se dan las condiciones para la atención del área de Tramitación Foránea. En este orden de ideas, los lineamientos en comento formalizan las políticas internas para la atención al usuario en el marco de competencia de la COFEPRIS, las cuales son sobradamente conocidas por los usuarios recurrentes y representan una guía práctica para los nuevos usuarios. Se considera que la publicación de los presentes lineamientos no representa impacto para el usuario debido a que estas no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, debido a que dichas políticas han sido implementadas a lo largo del tiempo mediante los mismos mecanismos de comunicación e información brindada al usuarios por las vías presenciales, telefónicas y electrónicas; no se considera que modifique o cree trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ya que en ellos solo se describen los pasos a seguir para el sometimiento de tramites o atención de los servicios brindados por esta Comisión Federal; tampoco se prevé la reducción o restricción de prestaciones o derechos para los particulares, por el contrario, se otorgan información puntual y descriptiva para la facilidad en el sometimiento y atención de sus necesidades; no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, ya que estas disposiciones han sido orientadas e implementadas por la COFEPRIS y han sido de conocimiento de los usuarios a lo largo de los años. La necesidad de implementación de los presentes Lineamientos, surge para brindar información clara y puntual de los servicios otorgados por esta dependencia, así como para orientar a los usuarios sobre el uso y aprovechamiento de los servicios descritos, como ejemplo, hace referencia a páginas electrónicas para la obtención de la cita y el conocimiento del proceso, así como para identificar que trámites son competencia de la COFEPRIS y que el usuario puede consultar desde cualquier computadora que tenga acceso a internet.Adicionalmente, el usuario puede hacer seguimiento a su trámite vía electrónica, sin la necesidad de invertir tiempo en visitas a la ventanilla y solo asistir a las instalaciones de la COFEPRIS para recibir la resolución emitida por el área técnica, correspondiente, es decir, la familiarización con los lineamientos en comento, beneficia al usuario en un ahorro significativo de horas-hombre, al evitar que tenga que asistir y permanecer en las instalaciones de la COFEPRIS haciendo fila cada vez que requiera información relacionada con algún trámite. En relación a los documentos que se mencionan, como el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria” y el “Acuerdo que modifica las bases de colaboración suscritas entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud”, son documentos previamente publicados en el Diario Oficial de la Federación de los cual ya se conoce su impacto regulatorio y que, además son de libre acceso. Por lo antes expuesto, se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que éste generan, como se mencionó antes, es el ahorro de horas-hombre.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Guidelines for Attention to the User Public of the Comprehensive Service Center of the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks are intended to “make known to the user public the services provided in the Comprehensive Service Center, the policies for access , the attention to the public and the request of appointments with the purpose of presenting and receiving corresponding documentation before the Federal Commission for the Protection Against Sanitary Risks ”. In their THIRD article they indicate the services offered by the Comprehensive Service Center (CIS), these being: a) reception of procedures; b) delivery of resolutions issued by the Administrative Units of COFEPRIS; c) information in person or by telephone for the presentation of the procedures and / or request for services and, d) request for registration in the Single Registry of Accredited Persons (RUPA), this form of organization is known to the user public because its form work has been implemented over the years, therefore, the description of the services that in these guidelines are described and provided in a timely manner, information for effective interaction in the attention and resolution of your requirements. While, in the FOURTH article, it indicates the options to provide its services: Telephone Attention Center (CAT), Information Module, Electronic Shift Assignment Module, Attention Module for Receiving Procedures, Delivery Service Module Resolutions, Foreign Processing, Single Registration Module of Accredited Persons (RUPA) and Official Office of Parties. Additionally, in the FIFTH article, it indicates the procedures that are the competence of COFEPRIS that are received through the CIS, referring to those described in the “Agreement by which the procedures and services are disclosed, as well as the formats applied by the Secretariat of Health, through the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks, registered in the Federal Register of Procedures and Services of the Federal Commission for Regulatory Improvement ”. In its SIXTH article, it formalizes and describes the process for obtaining appointments through the COFEPRIS website, said process has been carried out in recent years in COFEPRIS, granting the user public the certainty in their attention, as well as the optimization of the times for the management of the procedures submitted, which represents a reduction in waiting times and therefore a significant benefit in man hours dedicated to the management of the procedure; SEVENTH article, the criteria for the use of the appointment system, without this denoting a differential process or limiting care for any reason; additionally, in the EIGHTH article, it establishes the opening hours, in the NINTH, the access provisions, in the TENTH, the permanence of the users, EIGHTEENTH and TWELFTH, describes the behavior that users must comply with within the COFEPRIS facilities. Finally, in articles THIRTEENTH, FOURTEENTH and FIFTEENTH it indicates aspects related to the quality of the service provided by this Commission and the general documentation that the user must present to receive care. To conclude, in the articleSIXTEENTH the conditions are given for the attention of the Foreign Processing area. In this order of ideas, the guidelines in question formalize the internal policies for customer service within the framework of competence of COFEPRIS, which are well known by recurring users and represent a practical guide for new users. It is considered that the publication of these guidelines does not represent an impact for the user because they do not create new obligations and / or sanctions for individuals or make existing ones more strict, because these policies have been implemented over time. through the same communication and information mechanisms provided to users through face-to-face, telephone and electronic channels; It is not considered that it modifies or creates procedures that imply greater administrative burdens or compliance costs for individuals, since they only describe the steps to follow for the submission of procedures or attention to the services provided by this Federal Commission; Nor is the reduction or restriction of benefits or rights provided for individuals, on the contrary, specific and descriptive information is provided for the ease in submitting and attending to their needs; does not establish or modify definitions, classifications, methodologies, criteria, characterizations or any other term of reference, which affects rights, obligations, benefits or procedures of individuals, since these provisions have been guided and implemented by COFEPRIS and have been known of users over the years. The need to implement these Guidelines arises to provide clear and timely information on the services provided by this agency, as well as to guide users on the use and use of the services described, as an example, it refers to electronic pages for obtaining the appointment and knowledge of the process, as well as to identify which procedures are the responsibility of COFEPRIS and that the user can consult from any computer that has internet access.Additionally, the user can follow up on their procedure electronically, without the need to invest time in visits to the window and only attend the COFEPRIS facilities to receive the resolution issued by the corresponding technical area, that is, familiarization With the guidelines in question, it benefits the user in a significant saving of man-hours, by avoiding having to attend and remain at the COFEPRIS facilities in line every time they require information related to any procedure. In relation to the documents mentioned, such as the "Agreement by which the procedures and services are disclosed, as well as the formats applied by the Ministry of Health, through the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks, registered in the Federal Registry of Procedures and Services of the Federal Commission for Regulatory Improvement "and the" Agreement that modifies the collaboration bases signed between the Ministry of the Interior and the Ministry of Health ", are documents previously published in the Official Gazette of the Federation of which its regulatory impact is already known and which are also freely accessible. Due to the above, it is considered that the proposed regulation does not generate compliance costs for individuals, regardless of the benefits that it generates, as mentioned before, it is the saving of man-hours.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: monica beatriz robles


Buenas tardes. En relación al capitulo IV de las citas para la atención en el CIS, numerales SEXTO Y SEPTIMO debe indicar el horario del sistema de citas electrónicas de COFEPRIS , ya que es de 24 horas. Seria recomendable que el horario para agendar citas fuera mas practico, ya que actualmente para lograr agendar una cita, el representante o apoderado legal tiene que acceder al sistema desde las 12:00 de la noche o durante la madrugada. Este horario impacta en la calidad de vida de las personas ya que tienen que usar las horas destinadas a descansar para agendar una cita. Adicionalmente es recomendable ampliar el numero de tramites a ingresar, es decir, poder ingresar mas de 10 trámites. Se pide que no se bloque al usuario cuando ya agendo una cita, ya que eso obliga a poder hacer citas hasta 5 días después de que paso la cita previamente agendada. Esto afecta planes de ingreso que tiene las organizaciones. Por lo que recomendaría que los usuarios puedan agendar citas en días seguidos por favor. CAPITULO V, NUMERAL NOVENO. recomiendo que se adicione que usuarios que quieren información presencial indicada en el CAPITULO II NUMERALES TERCERO Y CUARTO se incluya. Actualmente, a los usuarios sin cita que desean informes no pueden acceder a las instalaciones de COFEPRIS. Si un usuario desea informes de forma presencial, recomiendo que se incluya que pueden acceder a COFEPRIS al modulo de información que mencionan en el NUMERAL CUARTO. CAPITULO VI NUMERAL DECIMO CUARTO. Recomiendo ampliar el tiempo de tolerancia, hay usuarios que venidos de provincia y viajamos en carretera, a veces hay problemas en el trayecto que retrasan la hora de llegada a COFEPRIS. Agradeceré su amable consideración a estos comentarios por favor. Mil gracias.

Fecha: 19/10/2020 13:01:17

Comentario emitido por: ERIKA REYES CAUDILLO


Se solicita a la COFEPRIS se consideren los siguientes puntos para la revisión y ejecución de los Lineamientos propuestos: 1) Existen diferentes divisiones de empresa y establecimientos en la misma razón social que gestionan de manera independiente sus trámites, por lo que es necesario solicitar que cada razón social tenga opción de sacar más de una cita por día en tanto esté vinculada a un Representante Legal diferente. 2)Existen empresas que operan mediante grupo de razones sociales diferentes y cuyo representante legal es el mismo por lo que es inoperante que sólamente se permita la asociación de un representante legal a una sóla razón social, de ahí que se solicita que se permita que los representantes legales puedan ser compartidos entre diferentes razones sociales, en consistencia con su respectiva alta como representante legal en los avisos de funcionamiento o licencias presentados ante COFEPRIS. 3) Una razón social puede tener diferentes giros por lo que aplican licencias o avisos de funcionamiento independientes. Cada establecimiento o giro puede tener distintos representantes legales por lo que se requiere saber si un representante legal notificado ante COFEPRIS para un establecimiento, puede solicitar citas relacionadas con otro establecimiento de la misma razón social pero en el cual no se ha notificado como Representante legal ante COFEPRIS. 4) Las empresas trabajamos y autorizamos a diferentes compañías que nos dan servicios diversos, que en ocasiones incluyen gestiones físicas ante COFEPRIS, por lo que se solicita exista un reconocimiento de dichas compañías como coadyuvantes de la operación de las empresas reguladas y que se autorice su registro como compañías autorizadas para Gestión de trámites de una o más empresas. 5)¿Existe un límite de trámites a ingresar mediante este nuevo sistema? 6) Se puede compartir un listado de homoclaves de los trámites que se pueden gestionar en las Jurisdicciones estatales del Sistema Federal Sanitario por estado/municipio. 7) Se requiere que se habilite la entrega de resoluciones de más de 15 trámites y de ingreso a 10 trámites. 8) En qué horarios se puede ingresar al sistema de solicitud de citas. Se sugiere que se definan horarios para evitar saturaciones tempranas de los horarios. 9) Se solicita se mantenga el sistema de ingresos vía paquetería con la intención de evitar mayores rezagos

Fecha: 29/09/2020 23:48:18

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se solicita a la CONAMER reconsiderar la exención de AIR a la propuesta de Lineamientos presentado por la COFEPRIS en virtud de que si bien no es una regulación que por si misma genere costos, si existen costos asociados a la falta de disponibilidad de citas y la atención limitada de trámites por las nuevas disposiciones de los Lineamientos propuestos. La propuesta plantea la obtención de citas mediante el sistema digital que vincula a una razón social con un representante legal, imposibilitando a obtener más de una cita por razón social en el periodo definido para obtener la cita. Esto es un problema serio para la industria ya que el periodo que actualmente se asigna a las citas de al menos 5 días hábiles lo que retrasa en sobremanera las solicitudes que se deben requerir a la COFEPRIS para fines de importación, exportación, autorizaciones, visitas de verificación, alta y registro de productos entre otros trámites mandatorios. Los Lineamientos planteados no permiten que las empresas que han autorizado a personas físicas o morales para la gestión de sus trámites puedan obtener citas a través de las empresas autorizadas para tal efecto, limitando su derecho de atención a los trámites requeridos. Es indispensable considerar todos los factores que se relacionan con las citas para poder realmente ofrecer una propuesta que beneficie tanto a los particulares como la operación de COFEPRIS.

Fecha: 29/09/2020 23:35:27

Comentario emitido por: Sinuhe Mar Romero


La Asociación Mexicana de Industrias Innovadoras de Dispositivos Médicos (AMID) es una organización integrada por 35 empresas dedicadas al desarrollo de tecnologías médicas innovadoras, que apoyan a los pacientes mexicanos en más de 75 especialidades médicas. En torno a la puesta en marcha el pasado 1 de septiembre de la plataforma digital para la programación de citas en el CIS, encontramos diversos impactos que nos gustaría externar: - El requerimiento de acreditaciones personales, como la e-firma del representante legal como persona física, para realizar el registro de una compañía como persona moral, cuando existen las acreditaciones adecuadas que relacionan a los representantes legales con la empresa que representan, como la FIEL, tal como sucede con procesos electrónicos ya establecidos como los de la ventanilla única (VUCEM). - Aunque el sistema parece funcionar, al momento hemos detectado diversos desafíos tales como: la generación de comprobantes de citas en blanco; confirmaciones exitosas de citas que, al momento de presentarse, no se reflejan en el sistema de la Comisión; procesos de generación de citas cuya ejecución se detiene, no cierran de manera satisfactoria e impiden generar una nueva; el correo que ponen a disposición (citas@cofepris.gob.mx) no contesta de manera inmediata; el tiempo que otorga el sistema para cancelar la cita (24 hrs de anticipación) no es operativo; el sistema se interrumpe frecuentemente. - El sistema solamente permite registrar a un representante legal, con su e-firma (personal e intransferible) por empresa. Proponemos mantener la FIEL como la acreditación electrónica que dé respaldo a las solicitudes de la compañía. - La cantidad de información solicitada para la generación de citas es muy grande, lo que limita el correcto funcionamiento del sistema. Por ejemplo, el sistema suele no reconocer la llave de pago, a pesar de ingresar el dato 48 hrs posteriores a su emisión, conforme a lo requerido por la Autoridad. - El número de trámites para ingresar y retirar está limitado por cita a 10 y 15 trámites, respectivamente, por compañía. En ese sentido, es importante mencionar que la Comisión estuvo en suspensión de plazos y, en consecuencia, se tienen muchos procesos regulatorios tales como: registros, tecnovigilancias, publicidades, avisos, pendientes de ser presentados para evaluación, poniendo en riesgo el cumplimiento y acceso a estos productos en un futuro.

Fecha: 29/09/2020 16:06:23



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

31/08/2020 08:00:00

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