Comentario emitido por: Fernando Alcazar Ibarra
Comentarios a la Propuesta Regulatoria
del Expediente 01/0034/170821
COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA
PRESENTE .-
Respecto al “ACUERDO NÚMERO 23/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA PRESENCIAL, RESPONSABLE Y ORDENADA, Y DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LAS Y LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de agosto de 2021 y actualizado el 19 de agosto de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0034/170821, me permito hacer los siguientes comentarios:
1. En el apartado “MOTIVACIÓN”, en específico los puntos décimo, undécimo y décimo segundo se da cuenta de contenidos que no corresponden con una motivación y fundamentación jurídica debida. En ese sentido, se confunden opiniones o declaraciones basadas en evidencia controversial o poco sólida y citas a los propios artículos y fundamentos jurídicos que sostienen el acuerdo. Se transcribe el punto décimo para mayor claridad:
“X.- Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, en la medida que es factible, el servicio público educativo continuó mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas, alumnos, padres, madres y tutores. Prueba de ello es la estrategia “Aprende en Casa”, que hace factible continuar el aprendizaje de forma equitativa, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuitos, la televisión, la radio para comunidades más apartadas e internet a través de varias plataformas, además de las diversas acciones desplegadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con objeto de atender a las comunidades de atención prioritaria”
En este caso, el artículo 84 regula el uso de tecnologías de información para el aprendizaje para la educación a distancia y semi-presencial. Sin embargo, este punto adiciona el hecho de que el programa “Aprende en Casa” hizo factible el aprendizaje de manera equitativa. La evidencia señala que esta apreciación no sólo es cuestionable, sino que puede llegar a ser abiertamente equivocada. Se deben eliminar estas apreciaciones de la motivación y fundamentación.
Bajo ese tenor, no sobra mencionar el artículo “QUINTO”, el cual de manera abstracta señala que el “…Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias”. Las “Autoridades Sanitarias” comprenden un conjunto ambiguo y amplio de autoridades que podrían proveer en contra de lo establecido por el Acuerdo e intervenir en el desarrollo del ciclo escolar. Se deben aclarar los alcances del Acuerdo y su relación con lo que dispongan las Autoridades Sanitarias específicas.
2. El Artículo “DÉCIMO SEGUNDO”, párrafo tercero establece que las “…Las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los Asesores Técnico Pedagógicos y los equipos técnicos, podrán, dentro de sus posibilidades, brindar seguimiento y atención a las y los educandos que optaron por no acudir al servicio educativo presencial, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, y/o que asisten regularmente a escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachillerato o centros educativos del CONAFE”. Se debe precisar que estos actores no sólo “podrán, dentro de sus posibilidades” llevar a cabo este apoyo, sino que deberán emplear todas sus atribuciones para cumplir materialmente con este mandato.
ATTE.
FERNANDO ALCAZAR IBARRA
Fecha: 20/08/2021 07:31:40
Comentario emitido por: David Eduardo Calderón Martín del Campo
Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA, PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0026/170621, respetuosamente propongo:
a) Debe eliminarse la contradicción, en el Título Uno”, entre lo que propone el anteproyecto como obligación de los padres y madres de familia de llevar a sus hijas e hijos a la escuela aún sin responsiva, y lo que desfonda el resto del Acuerdo, que establece normas en las cuales las familias deciden la asistencia a propio juicio .
b). Debe corregirse que en el anteproyecto no se establecen las actividades, el alcance y objetivos del apoyo socioemocional, ni tampoco quiénes ejecutarán las acciones, lo que es necesario para poder asentar y comprobar el cumplmiento, en la distribución de atribuciones y responsabilidades.
3. Debe corregirse que el ciclo escolar 2021-2022 concluya en julio de 2022, lo que es contraindicado por la temperatura que afecta buena arte del país con el cambio climático; lo que debe asentarse en el Acuerdo en comento es que el ciclo puede ser de 190 o 185 días, con ampliación de horario en cada jornada y actividades formativas adicionales.
4. Debe asentarse en el acuerdo que el detalle de calendario se deja a la autonomía acotada de las autoridades educativas, las zonas escolares y cada comunidad de aprendizaje para ajustar el calendario a sus condiciones de contexto asegurando las 185 jornadas como mínimo y tomando margen para cambios dictados por la realidad de su contexto y de su proceso.
Fecha: 21/06/2021 19:17:06
Comentario emitido por: Fernando Alcazar Ibarra
Comentarios a la Propuesta Regulatoria
del Expediente 01/0026/170621
COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA
PRESENTE .-
Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS
DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL
SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA,
PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL
Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y
PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES
CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE
ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de
junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente
número 01/0026/170621, me permito hacer los siguientes comentarios:
1. En el “Título Uno” se hace referencia a la obligación que tienen las madres y padres
de llevar a sus hijas e hijos a la escuela para el caso de las y los alumnos que no
cuenten con la carta responsiva firmada. Sin embargo, en esta situación
excepcional, hacer énfasis en esta obligación no corresponde con el resto del
Acuerdo, el cual establece reglas que dejan a la discrecionalidad de las familias la
asistencia.
2. El documento en general no es claro en cuanto a los procesos ni sus alcances. Por
ejemplo, en cuanto al apoyo socioemocional se hacen menciones genéricas a
“sensibilización, confianza y comunicación (…) reconocimiento de emociones,
compartir experiencias, espacio seguro, rutina y conexión social y evitar el estigma
(…)”, sin establecer cómo se llevarán a cabo dichas actividades de apoyo o quiénes
la ejecutarán.
3. Dado que el ciclo escolar 2021-2022 prácticamente inicia en el mes de septiembre
(30 de agosto de 2021), el fin del mismo se prolonga hasta julio. Sin embargo,
desde hace varios se había evitado tomar clases en dicho mes por las cuestiones
climatológicas de diversa índole en todo el país.
4. También destaca la inflexibilidad de ciertas fechas, aparentemente inamovibles, en
un calendario de 200 días hábiles, número máximo de días establecido en la ley, lo
cual dificulta su re-calendarización.
Fecha: 21/06/2021 17:33:48