Comentario emitido por: Karen Rodríguez
Estoy a favor de la premisa de que cerrar las brechas de género en todo el espectro financiero, requiere de la intervención del Estado para generar facilidades de acceso, en cuanto a productos y servicios bancarios, así como de promover una mayor educación financiera para las mujeres.
Dicho lo anterior, considero que dentro del anteproyecto en cuestión, así como del formulario de AIR correspondiente se puede fortalecer el alcance del mismo, con base en lo siguiente:
1. Si bien los términos sexo y género suelen usarse como sinónimos, estas tienen diferencias importantes que deben ser tomadas en cuenta. el concepto de sexo se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres; son características con las que se nace, universales e inmodificables. En cambio el género es el conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que una sociedad dada considera apropiados para cada sexo. Con base en lo anterior, instamos a la CNBV a considerar el cambio de término de género a sexo.
Esto tomando como base, la propia información de las instituciones del gobierno federal, que pueden consultarse aquí: https://www.gob.mx/conavim/articulos/sexo-vs-genero-por-que-es-importante-conocer-las-diferencias?idiom=es
2. Dentro del Considerando del anteproyecto, se tiene: "...es necesario reconocer en la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, el menor riesgo en el que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres, ajustando los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida que se toman en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a mujeres y, al mismo tiempo, impulsar la inclusión financiera al incentivar el financiamiento a las mujeres con créditos a menores tasas..."
Lo que nos puede hacer inferir que las modificaciones que se establecen en cuanto al cálculo de reservas para créditos, así como la severidad de pérdida de créditos son un vehículo que impactaría en la inclusión financiera de las mujeres, entendiendo esta como más créditos para las mujeres, más montos para ellas, etc. Sin embargo, en el cálculo de beneficios se contempla una estimación en reservas, que si bien se realiza de manera muy exhaustiva y muestra evidencia que los beneficios son mayores a los costos de cumplimiento, considero que se puede incluir alguna estimación sobre los beneficios para "las consumidoras finales" como son las mujeres.
Este tipo de estimaciones favorece el ejercicio de medidas similares y ayudará a evaluar de manera ex post el impacto de estas regulaciones para seguir sumando a la estrategia de inclusión financiera.
Agradezco el medio y espero que mis comentarios sean de utilidad al diseño regulatorio y al proceso de mejora regulatoria.
Fecha: 02/06/2021 15:34:29