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ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias ante el periodo de contingencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the preliminary project is to regulate the specific and extraordinary actions in the face of the health contingency period due to force majeure related to the conclusion of the 2020-2021 school year.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/2761

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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, anteproyecto publicado el 18 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0028/180621, respetuosamente propongo: 1. La acreditación no se debe detener en este ciclo escolar; no sería conforme al derecho a la educación de los estudiantes y el interés superior de la infancia interrumpir sus trayectorias, y que la ausencia se convierta definitivamente en abandono, ni tampoco que, si el sistema de educación a distancia no fue capaz de llegar a los más pobres y marginados, sean adicionalmente castigados con la preprobación y la repetición de grado escolar. Adicionalmente propongo que se quite del anteproyecto que la evaluación final sea con calificación numérica para aquellas y aquellos alumnos que mantuvieron comunicación y participación intermitente. El anteproyecto debe contemplar que aparezca en los documentos la leyenda “acreditación condicionada” y que señale que debe recaboarse el compromiso de alumnos y su familia, así como del director y docente titular o tutor del nuevo ciclo escolar de que lla escuela ofrecerán y los estudiantes aprovecharán las medidas personalizadas de remediación y nivelación que se les asignen, de conformidada auna evaluación diagnóstica objetiva. Además, todos los involucrados darán acuse de que queda condicionada la secuencia de calificación en el nuevo grado a que se presente y se apruebe una evaluación de aprendizajes fundamentales del grado anterior, en paralelo a lo que se ofrecerá a los alumnos del grupo de comunicación inexistente.

Fecha: 21/06/2021 19:00:44

Comentario emitido por: David Eduardo Calderón Martín del Campo


Respecto al “ACUERDO NÚMERO 15/06/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2021-2022, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, anteproyecto publicado el 18 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0027/180621, respetuosamente manifiesto: 1. El ciclo escolar 2021-2022 que se propone en este anteproyecto de acuerdo terminaría en julio de 2022. Ello es contrario a la práctica ya asentada en todo el Sistema Educativo Nacional para educación básica, pues las condiciones de temperatura hacen practicamente imposible mantenerse con actividades en aulas en ese mes en buena parte del país, así como otros fenómenos metereológicos. No es necesario que en cada estado, ni siquiera en cada región se adopte un calendario de 200 días hábiles,; propongo, en cambio, que se eviten las sesiones de julio, favoreciendo las opciones de190 o 185 días, y que en cambio se prevean ampliaciones de horario y actividades formativas adicionales. 2. El anteproyecto marca fechas inamovibles, lo cual dificulta su re-calendarización; la reciente experiencia con la pandemia invita a considerar que el calendario nacional sirva como referente, pero que se haga efectiva la autonomía acotada que pueda manejar cada Autoridad Educativa Local, cada zona escolar e incluso cada comunidad escolar. Ello deberá asentarse -flexibilidad y autonomía acotada- con claridad al final del documento del Acuerdo.

Fecha: 21/06/2021 18:44:46

Comentario emitido por: Fernando Alcazar Ibarra


Comentarios a la Propuesta Regulatoria  del Expediente 01/0027/180621 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE .- Respecto al “ACUERDO NÚMERO 15/06/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2021-2022, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, anteproyecto publicado el 18 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0027/180621, me permito hacer el siguiente comentario:  1. Dado que el ciclo escolar 2021-2022 prácticamente inicia en el mes de septiembre (30 de agosto de 2021),  el fin del mismo se prolonga hasta julio.  Sin embargo, desde hace varios se había evitado tomar clases en dicho mes por las cuestiones climatológicas de diversa índole en todo el país. Destaca también la inflexibilidad de ciertas fechas; se trata de un calendario de 200 días hábiles, número máximo de días establecido en la ley, lo cual dificulta su re-calendarización.  

Fecha: 21/06/2021 18:04:58

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el numeral TERCERO, B) En caso de que no existan condiciones.........se registrará en la boleta la leyenda de "Información insuficiente". (página 4, párrafo 5) En los campos en dónde se registran las calificaciones de cada período así como de la materia: ¿Se debe de poner un guion medio, cero, o qué símbolo o número se debe ingresa?

Fecha: 20/06/2021 21:49:04



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

Fecha Publicación:

18/06/2021 08:00:00

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01/0028/180621