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PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, QUESO – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 2019



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual los productores o responsables de los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso – Denominación, Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, de fabricación nacional o extranjera, demuestren la conformidad de sus productos con la mencionada Norma Oficial Mexicana en su comercialización dentro del territorio nacional para cualquier uso o consumo, ya sea producto a granel, producto preenvasado o materia prima.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this Procedure for the Evaluation of Conformity is to establish the procedure by which the producers or managers of the products subject to the Official Mexican Standard NOM-223-SCFI / SAGARPA-2018, Cheese - Denomination, Specifications, commercial information and methods tests, of national or foreign manufacture, demonstrate the conformity of their products with the Official Mexican Standard in their commercialization within the national territory for any use or consumption, whether it is bulk product, prepackaged product or raw material.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Daniel Hernández Orozco


Hago referencia al segundo PROYECTO de procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba (referido en lo sucesivo como el “PROYECTO”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de enero del 2022, para efecto de la consulta pública. Al respecto, en mi carácter de presidente de la Comisión de Lácteos del Consejo Nacional Agropecuario, me permito hacerle llegar los comentarios generales de esta organización sobre el referido proyecto. Llama la atención que el PROYECTO no retoma los acuerdos de los trabajos del Grupo convocado para la revisión de los comentarios de la consulta pública del primer Proyecto. Recordemos que el 11 de septiembre del 2020 se logró concluir con los acuerdos del procedimiento de evaluación de la conformidad, los cuales están dentro de la cuarta minuta y dentro de los cuales se consideraba que la evaluación de la conformidad era un esquema obligatorio y que tenía dos opciones para llevarse a cabo: 1) Autodeclaración de cumplimiento por producto o familia de productos de forma anual que se haría público en el SINEC en la cual se incluiría un informe de resultados realizado por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado de tercera parte, el cual tomaría las muestras y las analizaría. Así mismo incorporaría las facturas donde sería visible la cantidad, descripción del producto y número de factura de los concentrados de proteína de leche, caseínas o caseinatos si es que se utilizaban en la fabricación de los productos. 2) Certificación voluntaria a solicitud de parte que incentivara esta opción. Consideramos que dichos acuerdos son proporcionales en cuanto a los objetivos que se busca cumplir con la propia norma para mejorar el cumplimiento de los productos, dar claridad al consumidor y tener una competencia leal en el mercado. Dicha propuesta evalúa los puntos que la norma establece en cuanto a la identidad del producto (identifica si existe o no grasa vegetal), cumplimiento a las especificaciones fisicoquímicas que dan una cierta denominación y ofrece la información sobre el uso de los ingredientes lácteos que se utilizan en la formulación. Por lo tanto, antes de entrar en el análisis de los puntos que observamos en el PROYECTO que está en consulta pública, solicitamos a esas H. Autoridades consideren las propuestas que se basan en el trabajo ya realizado y acordado en los Grupos que evaluaron el PROYECTO y la problemática. Esperamos que nuestros comentarios puedan contribuir a contar con un procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-223 efectivo, que no represente obstáculos al mercado del queso y facilite el grado de cumplimiento con la norma que le da origen. Esteremos pendientes de la publicación de los comentarios recibidos al PROYECTO y desde ahora le solicitamos atentamente ser convocados para formar parte del grupo de trabajo para la revisión de los comentarios recibidos durante la consulta pública y elaborar la propuesta que habrá de ponerse a consideración de los Comités Consultivos de Normalización de las Secretarías de Economía y de Agricultura. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo. Atentamente

Fecha: 05/04/2022 11:58:00

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B000212837

Fecha: 06/10/2021 08:30:00

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B000212775

Fecha: 30/09/2021 08:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000212763

Fecha: 29/09/2021 08:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Análisis de impacto regulatorio PEC NOM 222-SCFI/SAGARPA 2018 Como la propia autoridad lo define, el proyecto de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM 222-SCFI/SAGARPA-2018 se plantea bajo la regulación de la Ley Federal de Metrología y Normalización, Artículo 73. Como la propia autoridad reconoce en dicho artículo la emisión del procedimiento de la evaluación de la conformidad se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades del art. 40 y previa consulta con los sectores interesados. Cabe mencionar que el presente PEC en la forma que se presenta actualmente es totalmente diferente al que se presentó en la consulta pública o al que se acordó en el grupo de trabajo. Así mismo, los esquemas de evaluación de la conformidad propuestos se extralimitan con respecto al objetivo que se busca cumplir y establece un esquema de vigilancia de auditorías continuas mucho más parecido a lo que debe cumplir un producto con denominación de origen o una certificación de buenas prácticas cuyo objetivo es evitar riesgos sanitarios....... La evaluación de la conformidad planteada maneja esquemas que evalúan parámetros que no están establecidos en la propia norma y favorecen la discrecionalidad del evaluador para determinar un posible incumplimiento según su criterio, cuando dichos parámetros pueden obedecer a muchas más variables que la adición de ingredientes.......... Para el Análisis de impacto regulatorio del PEC de la NOM 223-SCFI/SAGARPA 2018, la autoridad considera que existen 4,299 unidades económicas de las cuales la mayoría (4,111) son consideradas micro......... El proyecto de Procedimiento de Evaluación de la conformidad establece los siguientes esquemas para que los particulares realicen dicha Evaluación de la conformidad.............. 1) Por lote de producto o familia de producto Requisitos: - Revisión previa a la comercialización del queso por lote o por familia de producto. - Unidad de Inspección nacional registrado ante el SINEC y que suba el dictamen de conformidad al sistema antes de la comercialización del producto o Unidad de Inspección extranjera que adjunte el dictamen en cada pedimento. - A través de una unidad de inspección tipo A acreditada y aprobada nacional o extranjera quien hará una visita a las instalaciones del productor o responsable del producto que revisará los siguientes puntos: o Cantidad de leche e ingredientes utilizados para la elaboración de los productos objeto de la NOM. o Cantidad de caseínas, caseinatos o concentrados de proteína de leche que se incorporan al producto. o Proporción y uso de materias primas e ingredientes para la elaboración de queso que permita determinar si la familia de producto que se está inspeccionando es conforme a la NOM. o La cantidad de leche que se utiliza para elaborar un kg de producto, por familia y su rendimiento. o Facturas o documentos que acrediten la adquisición de materia prima e ingredientes para elaborar queso. o Etiqueta del producto o familia de productos previo a su comercialización para evaluar el grado de cumplimiento de la NOM. En el acta circunstanciada quedará el control de balance de materiales por producto o familia, el % de uso de proteínas lácteas, grado de cumplimiento de las etiquetas, condiciones del muestreo, facilidades brindadas al inspector y lo que a derecho convenga plasmado por el visitado. - Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado o Análisis de grasa butírica, proteína, humedad y perfil de ácidos grasos ........ Según el cálculo de la autoridad, las unidades económicas micro serían las que accederían a este esquema de evaluación de la conformidad y cuantifica que el costo de este asciende a 21,048,320 derivado de multiplicar las 4111 unidades económicas por el costo del dictamen de conformidad, informe de resultados, costos administrativos, informe o acta (5,120)........ Puntos relevantes a mencionar son: 1) No se puede presuponer que este esquema solo aplicaría a las unidades económicas micro. 2) Definitivamente el costo considerado por análisis es mucho superior a lo que indican, al incluir el análisis de cromatografía para el perfil de ácidos grasos puede llegar a ser de $5,000.00 MXN o más. 3) No considera el pago de viáticos (traslados, alimentación, hospedaje). Toda visita a un establecimiento ajeno tiene un costo importante en cuanto a los viáticos. Considerando que la mayoría de las unidades económicas están localizadas en zonas rurales y algunas no de fácil acceso. La revisión documental puede llevar más de un día según el número de productos a ser evaluados. 4) Para realizar la evaluación documental definida en el PEC, se requiere personal especializado no solo en la norma, sino en Química de alimentos para que pueda evaluar el balance de materiales y tener conocimientos de contabilidad para realizar el arqueo de la información. La autoridad no está considerando el costo X hora del personal especializado que deberá llevar a cabo el análisis de la información. 5) La autoridad realizó el cálculo de los costos considerando una sola familia de productos que solamente considera a los que tienen una denominación, pero como la propia NOM 222 reconoce existen 13 quesos con denominación en Normas Mexicanas y 17 quesos con denominación establecidos en una norma Codex, esto sin considerar que en el mundo existen más de 1500 denominaciones de quesos. Es por eso que el cálculo de la autoridad debe completarse ya que muchos de los productores fabrican más de una variedad de queso. 6) Las unidades de inspección y laboratorios que considera la autoridad para realizar el PEC son insuficientes ya que no considera ni siquiera uno por cada Estado del país, cuando en el país las unidades económicas están distribuidas en todo el país. 7) El PEC no establece una frecuencia para la opción a) por lote o familia. No es claro si se deben evaluar todos los lotes fabricados en México, que en todo caso, considerando que cada una de estas unidades económicas fabrica un lote diario de queso por lo menos se fabricarían 4,111 lotes de queso al día y entonces el análisis de impacto regulatorio debería de considerar multiplicar 21,048,320 x 4111 = $86,529,643,540. Si la evaluación se realiza por familia de productos no se establece una frecuencia para realizarla. ........... 2) Por pruebas periódicas al producto o familia de producto y evaluación al proceso de fabricación del producto...... Requisitos: - Visitas de inspección a las instalaciones del productos o responsable del producto con una frecuencia de tres veces al año (cuatrimestralmente). - Unidad de Inspección nacional registrado ante el SINEC y que suba el dictamen de conformidad al sistema antes de la comercialización del producto o Unidad de Inspección extranjera que adjunte el dictamen en cada pedimento. - A través de una unidad de inspección tipo A acreditada y aprobada nacional o extranjera quien hará una visita a las instalaciones del productor o responsable del producto que revisará los siguientes puntos: o Información del control de proceso. o Cantidad de leche e ingredientes utilizados para la elaboración de los productos objeto de la NOM. o Cantidad de caseínas, caseinatos o concentrados de proteína de leche que se incorporan al producto. o Proporción y uso de materias primas e ingredientes para la elaboración de queso que permita determinar si la familia de producto que se está inspeccionando es conforme a la NOM. o La cantidad de leche que se utiliza para elaborar un kg de producto, por familia y su rendimiento. o Facturas o documentos que acrediten la adquisición de materia prima e ingredientes para elaborar queso. o Etiqueta del producto o familia de productos previo a su comercialización para evaluar el grado de cumplimiento de la NOM. En el acta circunstanciada quedará el control de proceso y del balance de materiales por producto o familia, el % de uso de proteínas lácteas, grado de cumplimiento de las etiquetas, condiciones del muestreo, facilidades brindadas al inspector y lo que a derecho convenga plasmado por el visitado. - Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado o Análisis de grasa butírica, proteína, humedad y perfil de ácidos grasos Según el cálculo de la autoridad, las unidades económicas micro serían las que accederían a este esquema de evaluación de la conformidad y cuantifica que el costo de este asciende a 21,048,320 derivado de multiplicar las 4111 unidades económicas por el costo del dictamen de conformidad, informe de resultados, costos administrativos, informe o acta (5,120)....... Así mismo, considerando la frecuencia de las visitas que se realizará cada 4 meses, el costo adicional por las visitas calculado por la autoridad es el siguiente de 14,799,600 adicionales al año..... Dando un total de $35,847,920 MXN anual y acumulado en 4 años = $143,391,680 MXN Puntos relevantes a mencionar son: 1) No se puede presuponer que este esquema solo aplicaría a las unidades económicas micro. 2) Definitivamente el costo considerado por análisis es mucho superior a lo que indican, al incluir el análisis de cromatografía para el perfil de ácidos grasos puede llegar a ser de $5,000.00 MXN o más. 3) Para realizar la evaluación documental definida en el PEC, se requiere personal especializado no solo en la norma, sino en Química de alimentos para que pueda evaluar el balance de materiales y tener conocimientos de contabilidad para realizar el arqueo de la información. La autoridad no está considerando el costo X hora del personal especializado que deberá llevar a cabo el análisis de la información. 4) No considera el pago de viáticos (traslados, alimentación, hospedaje) por cada visita. Toda visita a un establecimiento ajeno tiene un costo importante en cuanto a los viáticos. Considerando que la mayoría de las unidades económicas están localizadas en zonas rurales y algunas no de fácil acceso. En este esquema se establece no solo una revisión documental, sino una revisión del propio proceso de los productos y esto en la mayoría de los casos requiere más de un día de auditoría que no está considerado en los costos. 5) La autoridad realizó el cálculo de los costos considerando una sola familia de productos que solamente considera a los que tienen una denominación, pero como la propia NOM 222 reconoce existen 13 quesos con denominación en Normas Mexicanas y 17 quesos con denominación establecidos en una norma Codex, esto sin considerar que en el mundo existen más de 1500 denominaciones de quesos. Es por eso que el cálculo de la autoridad debe completarse ya que muchos de los productores fabrican más de una variedad de queso. 6) Las unidades de inspección y laboratorios que considera la autoridad para realizar el PEC son insuficientes ya que no considera ni siquiera uno por cada Estado del país, cuando en el país las unidades económicas están distribuidas en todo el país. 3) Por certificación del producto bajo el esquema de pruebas periódicas al producto y auditoría al control de proceso de producción....... Requisitos: - Dictamen con vigencia de 3 años por familia de producto con vigilancia continua y documentación del cumplimiento de las etiquetas, aunque en el AIR se calculó para una vigencia de 4 años. - Organismo de Certificación nacional registrado ante el SINEC y que suba el certificado de conformidad al sistema antes de la comercialización del producto u Organismo de Certificación extranjero que adjunte el certificado en cada pedimento. - A través de un Organismo de Certificación nacional o extranjero que acompañarán quien hará una visita a las instalaciones del productor o responsable del producto que revisará los siguientes puntos por cada denominación de queso sujeta a evaluación: o Cantidad de leche e ingredientes utilizados para la elaboración de los productos objeto de la NOM. o Cantidad de caseínas, caseinatos o concentrados de proteína de leche que se incorporan al producto por cada denominación. o Contabilidad de materias primas e ingredientes que permita la comprobación de las cantidades y denominaciones de queso elaborado, así como su destino y/o utilización, y o La cantidad de leche que se utiliza para elaborar un kg de producto, por denominación y su rendimiento. o Facturas o documentos que acrediten la adquisición de materia prima e ingredientes para elaborar queso. o Información relacionada con el control de proceso de producción...... Materia prima • Padrón de productores de leche • Programa de abastecimiento de leche • Evidencia de entrega de leche • Control de materias primas e ingredientes...... Proceso • Estandarización de la leche • Control de las operaciones como: tratamiento térmico, adición de ingredientes, coagulación, corte, prensado, envasado, maduración • Control de producto terminado • Rastreabilidad y congruencia de la información, entre el volumen de leche recibida y la fabricación de producto terminado. En el acta circunstanciada quedará el control de proceso y remitirse al OC para que sea considerada en la evaluación de la conformidad - Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado o Análisis de grasa butírica, proteína, humedad y perfil de ácidos grasos La autoridad estima el monto de la certificación de las 188 unidades económicas mayores en 12,062,080 más 676,800 por las visitas adicionales...... Puntos relevantes a mencionar son: 1) En cuanto al informe de resultados, suponemos que son los resultados de análisis, los cuales definitivamente, al incluir el análisis de cromatografía para el perfil de ácidos grasos puede llegar a ser de $5,000.00 MXN o más. 2) No considera el pago de viáticos (traslados, alimentación, hospedaje). No se establece si la vigilancia continua considera más de una visita, y toda visita a un establecimiento ajeno tiene un costo importante en cuanto a los viáticos. 3) Para realizar la evaluación documental definida en el PEC, se requiere personal especializado no solo en la norma, sino en Química de alimentos para que pueda evaluar el balance de materiales y tener conocimientos de contabilidad para realizar el arqueo de la información. La autoridad no está considerando el costo X hora del personal especializado que deberá llevar a cabo el análisis de la información. 4) La autoridad realizó el cálculo de los costos considerando una sola familia de productos que solamente considera a los que tienen una denominación, pero como la propia NOM 222 reconoce existen 13 quesos con denominación en Normas Mexicanas y 17 quesos con denominación establecidos en una norma Codex, esto sin considerar que en el mundo existen más de 1500 denominaciones de quesos. Por lo tanto, el cálculo de la autoridad debe completarse ya que muchos de los productores fabrican más de una variedad de queso, en algunos casos pueden ser hasta 10 o 12 variedades...... Por lo tanto, se solicita que se corrijan los datos para realizar el análisis de impacto regulatorio en forma adecuada...... Análisis costo beneficio Para el cálculo de los beneficios, la autoridad considera los estudios de Profeco y acumula los incumplimientos encontrados, consideran como incumplimiento la presencia de grasa vegetal, aun y cuando estuviera declarada y denominado el producto correctamente como Imitación...... Datos que faltarían para atender la evaluación de los costos: 1) Costo real de la contratación de una unidad de inspección especializada que considere todo el servicio y los viáticos. Nacional y Extranjera 2) Costo real de los análisis de un laboratorio de prueba acreditado para la realización de los análisis (proteína, grasa butírica, humedad, perfil de ácidos grasos) Nacional y Extranjero 3) Costo real de la contratación de un organismo de certificación especializado que considere todo el servicio y los viáticos. Nacional y Extranjero 4) Evaluar el beneficio real hacia el consumidor ya que los estudios de Profeco no analizan una muestra estadísticamente representativa de todos los productos del mercado por lo que los estimados de productos, por lo que las estimaciones de los beneficios no son adecuadas....... Si bien, coincidimos en que la evaluación de la conformidad mejorará la difusión y cumplimiento de las especificaciones de la propia norma, existen esquemas de evaluación de la conformidad que presentan un mejor balance costo beneficio como puede ser la evaluación mediante toma de muestras por laboratorios de prueba, análisis de los productos y acompañamiento de autodeclaración de ingredientes y opcionalmente se pueda escoger una certificación en la cual, adicional a lo anterior se haga la verificación de la etiqueta tal cual se hace actualmente en la NOM-186-SSA1/SCFI-2013.

Fecha: 28/09/2021 18:29:35

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B000212749

Fecha: 28/09/2021 11:09:00

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Fecha: 28/09/2021 11:08:00

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Fecha: 28/09/2021 11:07:00

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Fecha: 28/09/2021 11:06:00

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B000212745

Fecha: 28/09/2021 11:05:00



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Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

27/08/2021 08:00:00

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03/0076/270821