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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACION DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MAXIMO PARA SU EXPORTACION



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se modifica el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/0049

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B000220517

Fecha: 21/02/2022 15:16:00

Comentario emitido por: Ingrid Hernandez Cedillo


Se emiten comentarios al Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”: Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 4… Anteproyecto SE: 4… Propuesta: 4… 1. … La DGIL en coordinación con el CONADESUCA entregarán a la DGFCCE los valores correspondientes al excedente de oferta en los meses de septiembre, diciembre, marzo y a partir de abril de manera mensual. … Observación/Justificación: -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE también para el tercer párrafo del numeral 1. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que cuente con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo. La DGCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino. Anteproyecto SE: 2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México y contar con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo. La DGFCCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino. Propuesta: Ver Observación/Justificación. Observación/Justificación: -A efecto de homologar en el Acuerdo la incorporación del “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se sugiere sustituir el “Ingenio o Grupo o consorcio azucarero” por “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”; puntos 5, 9, 10, 14, 17, 20, Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 5. Las solicitudes de permiso previo de exportación deberán presentarse, utilizando el formato SE-FO-03-087 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar", adjuntando los requisitos que en el mismo se indican y en el que el representante legal del Ingenio, Grupo o consorcio azucarero manifieste que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. Anteproyecto SE: Propuesta: 5. Las solicitudes de permiso previo de exportación deberán presentarse, utilizando el formato SE-FO-03-087 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar", adjuntando los requisitos que en el mismo se indican y en el que el representante legal del signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México manifieste que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente; y adjuntando el archivo en formato Excel que se dará a conocer en la página de internet del SNICE Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Al día de hoy los ingenios solicitantes de permisos previos de exportación de azúcar, entregan sus solicitudes en formato PDF (SE-FO-03-087) y en Excel ante la DGFCCE, por lo que se propone reconocer en el Acuerdo también la entrega de la solicitud en formato Excel. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 7. Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en un máximo de tres días hábiles. … Anteproyecto SE: Propuesta: 7. Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en un máximo de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibe la solicitud en la dirección de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx Las solicitudes que sean recibidas después de las 16:00 horas, serán tomadas en cuenta a partir del día hábil siguiente. La DGFCCE enviará al solicitante el número de folio asignado al trámite de solicitud de permiso previo. Observación/Justificación: Con la finalidad de especificar el periodo de respuesta de los trámites de permisos previos. Y ayuda mucho a los Ingenios para evitar gastos extraordinarios ante los cambios en los itinerarios de barcos. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 9. A partir de abril de cada ciclo azucarero, únicamente se otorgarán permisos para exportar azúcar refinada a una relación acumulada en el ciclo de 0.42576 toneladas métricas valor crudo por cada tonelada métrica valor crudo de Otros Azúcares que haya exportado el Ingenio solicitante o Grupo o consorcio azucarero. Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros del Servicio de Administración Tributaria, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero mediante escrito libre presentado a la DGCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero no transfiera sus derechos, la DGCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. El monto transferido conforme el párrafo anterior no podrá ser superior al monto de otros azúcares que dicho Ingenio o Grupo o consorcio azucarero ha exportado en el ciclo multiplicado por un factor de 0.42576, menos la cantidad acumulada en el ciclo de azúcar refinada que dicho Ingenio o Grupo o consorcio azucarero ha exportado o transferido. Anteproyecto SE: 9.- ... Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros de la Autoridad o autoridades aduaneras, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero mediante escrito libre presentado a la DGFCCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero no transfiera sus derechos, la DGFCCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. … Propuesta: 9. A partir de abril de cada ciclo azucarero, únicamente se otorgarán permisos para exportar azúcar refinada a una relación acumulada en el ciclo de 0.42576 toneladas métricas valor crudo por cada tonelada métrica valor crudo de Otros Azúcares que haya exportado el signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México. Cualquier signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México que haya exportado Otros Azúcares, según los registros de la Autoridad o autoridades aduaneras, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México mediante escrito libre presentado a la DGFCCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México no transfiera sus derechos, la DGFCCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. El monto transferido conforme el párrafo anterior no podrá ser superior al monto de otros azúcares que dicho signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México ha exportado en el ciclo multiplicado por un factor de 0.42576, menos la cantidad acumulada en el ciclo de azúcar refinada que dicho signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México ha exportado o transferido. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 10. La DGCE revisará la utilización de los permisos previos de exportación, con base en la información que solicite a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. Cuando un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero exporte a los EUA sin permiso de exportación, no podrá volver a obtener dicha autorización para exportar hacia los EUA, al amparo del presente Acuerdo. Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGCE publicará un aviso en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ a efecto de que los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamentode Comercio. De conformidad con el párrafo anterior, los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros deberán presentar un escrito libre firmado por su representante legal en el que declaren que no tienen relación o la han cesado con la o las empresas de mérito. La DGCE sólo expedirá permisos una vez que cuente con el citado escrito. Anteproyecto SE: 10.- La DGFCCE revisará la utilización de los permisos previos de exportación, con base en la información que solicite a la Autoridad o autoridades aduaneras. … Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGFCCE publicará un aviso en el SNICE a efecto de que los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamento de Comercio. … Propuesta: 10. … Cuando un signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México exporte a los EUA sin permiso de exportación, no podrá volver a obtener dicha autorización para exportar hacia los EUA, al amparo del presente Acuerdo. Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGFCCE publicará un aviso en el SNICE a efecto de que los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamento de Comercio. De conformidad con el párrafo anterior, los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México deberán presentar un escrito libre firmado por su representante legal en el que declaren que no tienen relación o la han cesado con la o las empresas de mérito. La DGFCCE sólo expedirá permisos una vez que cuente con el citado escrito. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE también para el último párrafo del numeral 10. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: Anteproyecto SE: 11... Cuando el país de destino sea los EUA y sea azúcar sujeta a cupo conforme al presente Acuerdo, la DGCE reintegrará el monto que amparaba el permiso a la asignación de cupo que corresponda al beneficiario, para lo cual se tomará como base la información proporcionada por la Autoridad o autoridades aduaneras, sin perjuicio de las actualizaciones que tengan lugar con posterioridad. Propuesta: Observación/Justificación: -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE ya que no se observa ninguna diferencia con la redacción actual Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 13… El monto del cupo se dará a conocer por la DGCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. La Secretaría de Economía ajustará el cupo máximo calculado conforme al Punto 13 del presente Acuerdo para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios conforme al Punto 16 fracción IV. Los ajustes al cupo que en su caso se realicen serán dados a conocer por la DGCE y la DGIL mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm. Anteproyecto SE: 13... El monto del cupo se dará a conocer por la DGFCCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año y en el SNICE, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. La Secretaría de Economía ajustará el cupo máximo calculado conforme al Punto 13 del presente Acuerdo para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios conforme al Punto 16 fracción IV. Los ajustes al cupo que en su caso se realicen serán dados a conocer por la DGFCCE y la DGIL mediante aviso publicado en el portal electrónico del SNICE. Propuesta: 13... El monto del cupo se dará a conocer por la DGCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de julio de cada año y, en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año su actualización en el SNICE, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. … Observación/Justificación: -Se propone que la publicación del aviso del mes de julio sea dada a conocer a través del DOF y las subsecuentes actualizaciones a través de la página del SNICE. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 14… La DGIL y la DGCE darán a conocer el volumen y polarización del azúcar requerida por los EUA, mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm. La Secretaría de Economía asignará a los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, y atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Anteproyecto SE: 14... La DGIL y la DGFCCE darán a conocer el volumen y polarización del azúcar requerido por los EUA, mediante avisos publicados en el SNICE. … Propuesta: 14… … La Secretaría de Economía asignará a los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, y atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 15. El monto del cupo a que se refiere el Punto 13 del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en tres periodos: I. La primera asignación se realizará en julio de cada año, y el monto podrá tener incrementos en septiembre. II. La segunda asignación se realizará en septiembre, y el monto podrá tener incrementos en marzo. III. La tercera asignación se realizará en marzo. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente: a) En la primera asignación y en los ajustes de la misma sólo se podrá asignar el monto resultado de Xt * 0.3 pero no mayor a Yt. b) En la segunda asignación sólo se podrá asignar el monto resultado de Xt * 0.55 pero no mayor a Yt. c) En la tercera asignación se podrá asignar el 100% del monto Xt pero no mayor a Yt. Para las asignaciones de los incisos b) y c) se considerarán los montos previamente asignados. Las reasignaciones de cupo únicamente aplicarán durante el periodo de vigencia de la asignación devuelta. … Anteproyecto SE: Propuesta: 15. El monto del cupo a que se refiere el Punto 13 del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en los siguientes periodos: I… II… Durante los primeros 10 días hábiles de enero de cada ciclo azucarero, los beneficiarios podrán solicitar, mediante escrito libre, un adelanto de su asignación de cupo de “otros azúcares” (vigente a partir de abril de cada año), a fin de que sea exportado antes del 31 de marzo de cada ciclo, el interesado deberá manifestar que se encuentra en posibilidad de exportarlo antes del 31 de marzo del ciclo vigente. Una vez recibida la solicitud, la DGFCCE deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La participación porcentual del solicitante en el monto del cupo en el ciclo azucarero vigente. 2. El nivel global de exportaciones y el volumen de las exportaciones de “otros azúcares” con base en la información que solicite a la Autoridad o Autoridades Aduaneras. 3. El nivel de cumplimiento de los permisos previos emitidos que están ejerciendo, y el nivel del cumplimiento al que se llegaría al 31 de marzo. Así mismo, la DGFCCE solicitará a la DGIL que a través del CONADESUCA: Se realicen consultas a los Beneficiarios que al 10 de enero no hayan ejercido sus asignaciones de “otros azúcares”, para conocer el volumen que ejercerán de dicha calidad de azúcar al 31 de marzo. Una vez realizado lo anterior, y en caso de que resultado de dichas consultas exista la posibilidad de otorgar un adelanto de cupos de “otros azúcares”, la DGFCCE otorgará la resolución al solicitante en un máximo de 5 días hábiles. Al 31 de marzo de cada año deberá observarse la exportación de los permisos de “otros azúcares” otorgados referidos, a fin de que en el próximo ciclo se le pueda otorgar adelantos de cupo de “otros azúcares” bajo dicho mecanismo. Los volúmenes otorgados serán descontados en la tercera asignación vigente a partir de abril de cada ciclo azucarero. III… a) … b) … c) … Observación/Justificación: Aprovechamiento de la exportación de “otros azucares” en periodo de zafra de los Ingenios. Bajo esta posibilidad se pueden llegar a generar economías de escala que hagan más eficiente la exportación de los “otros azúcares” a nivel nacional, porque las cargas en los barcos son a partir de 10 mil toneladas y en muchas ocasiones no se logran completar y no se exporta o se generan costos elevados en la logística de exportación. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 17. El Grupo o consorcio azucarero o los Ingenios para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar ante la DGCE, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. Solamente en una ocasión, copia del poder notarial donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud, copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la identificación oficial vigente del solicitante, y II. Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, en el que deberán distinguir el tipo de azúcar a producir, de las señaladas en el Punto 2 fracciones II y XIV del presente Acuerdo, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre. En el escrito que se presente para los efectos del presente Punto, el representante legal del Ingenio, Grupo o consorcio azucarero deberá manifestar que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. Las solicitudes podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. … … La DGCE pondrá a disposición de cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo a través del mismo medio mediante el cual fue solicitado, fecha a partir de la cual podrán recoger dicha resolución. Anteproyecto SE: 17. El Grupo o consorcio azucarero o los Ingenios para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar ante la DGFCCE, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. II. ... Las solicitudes podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. ... ... La DGFCCE pondrá a disposición de cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo a través del mismo medio mediante el cual fue solicitado, fecha a partir de la cual podrán recoger dicha resolución. Propuesta: 17. El signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. Solamente en una ocasión, poder notarial donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud, Registro Federal de Contribuyentes e identificación oficial vigente del solicitante, y II. Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, en el que deberán distinguir el tipo de azúcar a producir, de las señaladas en el Punto 2 fracciones III y XV del presente Acuerdo, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre. En el escrito que se presente para los efectos del presente Punto, el representante legal del signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México deberá manifestar que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. (se elimina) … … La DGFCCE enviará por correo electrónio a cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo. (se elimina) Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Toda vez que el trámite ya se realiza de manera virtual, se sugiere evaluar que deje de ser presencial. -Homologando al proceso del trámite virtual, no se considera adecuado solicitar “copias”. -Se hace la observación de que debido a los cambios de numeración en las definiciones del acuerdo, las fracciones que hacen alusión al tipo de azúcar corresponden a las fracciones III y XV. -Toda vez que el trámite se presentará por correo electrónico no es necesario tener una ventanilla física. -Toda vez que así sucede actualmente, se sugiere reconocerlo en el Acuerdo. -Toda vez que el proceso del trámite se realiza por correo electrónico no es necesario obtenerlo una ventanilla física. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 18. Las asignaciones tendrán las siguientes vigencias: I. La primera asignación tendrá vigencia a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero; II. La asignación adicional de septiembre tendrá vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero, y III. Las asignaciones realizadas a partir de marzo tendrán vigencia del 1 de abril al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero Anteproyecto SE: Propuesta: 18. Las asignaciones tendrán las siguientes vigencias: I. La primera asignación tendrá vigencia a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero; II. La asignación adicional de septiembre tendrá vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero, III. las asignaciones de “otros azúcares” consideradas en el segundo párrafo del punto 15, tendrán una vigencia al 31 de marzo de cada ciclo azucarero, y IV. Las asignaciones realizadas a partir de marzo tendrán vigencia del 1 de abril al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero Observación/Justificación:   Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 19. Los beneficiarios del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de julio, septiembre, octubre, diciembre y marzo, mediante escrito libre, el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado; y/o manifestar que dicho monto será exportado de Otros Azúcares. … Anteproyecto SE: Propuesta: 19. Los beneficiarios del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de octubre, enero, y marzo, mediante escrito libre, el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado; y/o manifestar que dicho monto será exportado de Otros Azúcares. … Observación/Justificación: -Se propone adecuar los meses en los que el cupo pueda ser devuelto conforme al periodo de asignaciones, ya que en octubre, enero y marzo los ingenios estan en condiciones de devolver y no en julio septiembre y diciembre Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/, conforme a lo siguiente: Fecha de corte: 31 de julio de cada periodo Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de agosto. Fecha de corte: 30 de septiembre de cada periodo Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de octubre. Fecha de corte: 31 de octubre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de noviembre. Fecha de corte: 15 de diciembre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de enero. Fecha de corte: 31 de marzo de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de abril. Los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional, mediante escrito libre, en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen. La DGCE dará respuesta a los interesados a más tardar a los 3 días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de octubre su intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III. Los beneficiarios que hayan manifestado al 15 de diciembre la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Anteproyecto SE: Propuesta: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el SNICE, conforme a lo siguiente: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el SNICE, conforme a lo siguiente: Fecha de corte: 31 de octubre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de noviembre. Fecha de corte: 31 de enero de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de febrero. Fecha de corte: 31 de marzo de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de abril. Los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional, mediante escrito libre, en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen. La DGFCCE dará respuesta a los interesados a más tardar a los 3 días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de octubre su intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de enero la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Cuando el beneficiario se encuentre en el supuesto del párrafo anterior, y en el ciclo inmediato no cumpla con al menos el 90% de la exportación de su asignación de “otros azucares” al 30 de septiembre, no obtendrá asignación de “otros azúcares” en el ciclo siguiente, y dicho volumen se redistribuirá entre los beneficiarios que presenten su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional. Observación/Justificación: -Se propone adecuar el cuadro de fechas conforme al periodo de asignaciones para que tenga congrunecia con el punto anterior; además de que son las fechas en que efectivamente se realiza esta actividad con el SE. -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Se propone a fin de asegurar el aprovechamiento de los cupos de “otros azúcares” y el derecho de exportación a los Ingenios que tomen los adicionales de azúcar refinada en el ciclo. Ya que actualmente el azúcar refinada que se pone a disposición de otros Ingenios llega a quedar bloqueada sin derechos de exportación porque los Ingenios que tienen el crudo que corresponde a esos volúmenes de refino no exportan sus asignaciones de otros azúcares. Esta situación ya ha ocurrido en ciclos pasados y generó problemas con incumplimiento de contratos y pérdidas porque no pudieron exportar su asignación de refino adicional. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 21. La Secretaría de Economía asignará a cada solicitante el monto disponible de Azúcar refinada, al que se refiere el Punto anterior, de la siguiente manera: Lo menor entre: I. La participación porcentual de cada Ingenio en el volumen total de la producción en el ciclo vigente. Sólo se considerará la producción reportada por los Ingenios solicitantes, y II. La cantidad solicitada. Anteproyecto SE: Propuesta: 21. La Secretaría de Economía asignará a cada solicitante el monto disponible de Azúcar refinada, al que se refiere el Punto anterior, de la siguiente manera: Lo menor entre: … … La DGFCCE otorgará el volumen disponible de “otros azúcares” conforme los volúmenes otorgados de “azúcar refinada adicional” a una relación de 0.42576 toneladas métricas valor crudo a fin de asegurar la exportación de ambas calidades de azúcar. Observación/Justificación: Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 23. Los beneficiarios de las asignaciones podrán transferir total o parcialmente el monto de cupo de azúcar refinado y otros azúcares que les haya sido asignado para cada periodo a otros beneficiarios, utilizando el formato SE-03-88 "Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar" adjuntando copia de la identificación oficial de los representantes legales del beneficiario que transfiere la asignación y del que la recibe, así como copia del Registro Federal de Contribuyentes del Ingenio titular de la asignación. Anteproyecto SE: 23. ... La DGFCCE emitirá, en su caso, el oficio de transferencia de cupo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Los montos transferidos se descontarán de la asignación que se otorgó originalmente al beneficiario que transfiere, y se sumarán al monto total que tenga asignado el Ingenio receptor. Las transferencias no modificarán el monto del cupo total ni la vigencia de la asignación otorgada a cada Ingenio. Propuesta: 23. Los beneficiarios de las asignaciones podrán transferir total o parcialmente el monto de cupo de azúcar refinado y otros azúcares que les haya sido asignado para cada periodo a otros beneficiarios, utilizando el formato SE-03-88 "Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar" y el archivo en formato Excel que se dará a conocer en la página de internet del SNICE, adjuntando copia de la identificación oficial de los representantes legales del beneficiario que transfiere la asignación y del que la recibe, así como copia del Registro Federal de Contribuyentes del Ingenio titular de la asignación. … Observación/Justificación: -Al día de hoy los beneficiarios que transfieren asignación, entregan sus solicitudes en formato PDF (SE-03-88) y en Excel ante la DGFCCE, por lo que se propone reconocer en el Acuerdo también la entrega de la solicitud en formato Excel. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGCE. Anteproyecto SE: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE. Propuesta: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo se presentarán a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando identificación oficial. Observación/Justificación: Se homologa con la operación actual que ya no es en ventanilla sino a través de correo electronico. -Homologando al proceso del trámite virtual, no se considera adecuado solicitar “copias”.

Fecha: 11/02/2022 15:37:36

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Se emiten comentarios al Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”: Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 4… Anteproyecto SE: 4… Propuesta: 4… 1. … La DGIL en coordinación con el CONADESUCA entregarán a la DGFCCE los valores correspondientes al excedente de oferta en los meses de septiembre, diciembre, marzo y a partir de abril de manera mensual. … Observación/Justificación: -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE también para el tercer párrafo del numeral 1. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que cuente con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo. La DGCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino. Anteproyecto SE: 2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México y contar con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo. La DGFCCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino. Propuesta: Ver Observación/Justificación. Observación/Justificación: -A efecto de homologar en el Acuerdo la incorporación del “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se sugiere sustituir el “Ingenio o Grupo o consorcio azucarero” por “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”; puntos 5, 9, 10, 14, 17, 20, Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 5. Las solicitudes de permiso previo de exportación deberán presentarse, utilizando el formato SE-FO-03-087 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar", adjuntando los requisitos que en el mismo se indican y en el que el representante legal del Ingenio, Grupo o consorcio azucarero manifieste que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. Anteproyecto SE: Propuesta: 5. Las solicitudes de permiso previo de exportación deberán presentarse, utilizando el formato SE-FO-03-087 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar", adjuntando los requisitos que en el mismo se indican y en el que el representante legal del signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México manifieste que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente; y adjuntando el archivo en formato Excel que se dará a conocer en la página de internet del SNICE Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Al día de hoy los ingenios solicitantes de permisos previos de exportación de azúcar, entregan sus solicitudes en formato PDF (SE-FO-03-087) y en Excel ante la DGFCCE, por lo que se propone reconocer en el Acuerdo también la entrega de la solicitud en formato Excel. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 7. Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en un máximo de tres días hábiles. … Anteproyecto SE: Propuesta: 7. Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en un máximo de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibe la solicitud en la dirección de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx Las solicitudes que sean recibidas después de las 16:00 horas, serán tomadas en cuenta a partir del día hábil siguiente. La DGFCCE enviará al solicitante el número de folio asignado al trámite de solicitud de permiso previo. Observación/Justificación: Con la finalidad de especificar el periodo de respuesta de los trámites de permisos previos. Y ayuda mucho a los Ingenios para evitar gastos extraordinarios ante los cambios en los itinerarios de barcos. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 9. A partir de abril de cada ciclo azucarero, únicamente se otorgarán permisos para exportar azúcar refinada a una relación acumulada en el ciclo de 0.42576 toneladas métricas valor crudo por cada tonelada métrica valor crudo de Otros Azúcares que haya exportado el Ingenio solicitante o Grupo o consorcio azucarero. Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros del Servicio de Administración Tributaria, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero mediante escrito libre presentado a la DGCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero no transfiera sus derechos, la DGCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. El monto transferido conforme el párrafo anterior no podrá ser superior al monto de otros azúcares que dicho Ingenio o Grupo o consorcio azucarero ha exportado en el ciclo multiplicado por un factor de 0.42576, menos la cantidad acumulada en el ciclo de azúcar refinada que dicho Ingenio o Grupo o consorcio azucarero ha exportado o transferido. Anteproyecto SE: 9.- ... Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros de la Autoridad o autoridades aduaneras, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero mediante escrito libre presentado a la DGFCCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero no transfiera sus derechos, la DGFCCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. … Propuesta: 9. A partir de abril de cada ciclo azucarero, únicamente se otorgarán permisos para exportar azúcar refinada a una relación acumulada en el ciclo de 0.42576 toneladas métricas valor crudo por cada tonelada métrica valor crudo de Otros Azúcares que haya exportado el signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México. Cualquier signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México que haya exportado Otros Azúcares, según los registros de la Autoridad o autoridades aduaneras, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México mediante escrito libre presentado a la DGFCCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México no transfiera sus derechos, la DGFCCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total. El monto transferido conforme el párrafo anterior no podrá ser superior al monto de otros azúcares que dicho signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México ha exportado en el ciclo multiplicado por un factor de 0.42576, menos la cantidad acumulada en el ciclo de azúcar refinada que dicho signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México ha exportado o transferido. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 10. La DGCE revisará la utilización de los permisos previos de exportación, con base en la información que solicite a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. Cuando un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero exporte a los EUA sin permiso de exportación, no podrá volver a obtener dicha autorización para exportar hacia los EUA, al amparo del presente Acuerdo. Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGCE publicará un aviso en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ a efecto de que los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamentode Comercio. De conformidad con el párrafo anterior, los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros deberán presentar un escrito libre firmado por su representante legal en el que declaren que no tienen relación o la han cesado con la o las empresas de mérito. La DGCE sólo expedirá permisos una vez que cuente con el citado escrito. Anteproyecto SE: 10.- La DGFCCE revisará la utilización de los permisos previos de exportación, con base en la información que solicite a la Autoridad o autoridades aduaneras. … Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGFCCE publicará un aviso en el SNICE a efecto de que los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamento de Comercio. … Propuesta: 10. … Cuando un signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México exporte a los EUA sin permiso de exportación, no podrá volver a obtener dicha autorización para exportar hacia los EUA, al amparo del presente Acuerdo. Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGFCCE publicará un aviso en el SNICE a efecto de que los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamento de Comercio. De conformidad con el párrafo anterior, los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México deberán presentar un escrito libre firmado por su representante legal en el que declaren que no tienen relación o la han cesado con la o las empresas de mérito. La DGFCCE sólo expedirá permisos una vez que cuente con el citado escrito. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE también para el último párrafo del numeral 10. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: Anteproyecto SE: 11... Cuando el país de destino sea los EUA y sea azúcar sujeta a cupo conforme al presente Acuerdo, la DGCE reintegrará el monto que amparaba el permiso a la asignación de cupo que corresponda al beneficiario, para lo cual se tomará como base la información proporcionada por la Autoridad o autoridades aduaneras, sin perjuicio de las actualizaciones que tengan lugar con posterioridad. Propuesta: Observación/Justificación: -Se hace la observación de cambiar las siglas por DGFCCE ya que no se observa ninguna diferencia con la redacción actual Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 13… El monto del cupo se dará a conocer por la DGCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. La Secretaría de Economía ajustará el cupo máximo calculado conforme al Punto 13 del presente Acuerdo para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios conforme al Punto 16 fracción IV. Los ajustes al cupo que en su caso se realicen serán dados a conocer por la DGCE y la DGIL mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm. Anteproyecto SE: 13... El monto del cupo se dará a conocer por la DGFCCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año y en el SNICE, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. La Secretaría de Economía ajustará el cupo máximo calculado conforme al Punto 13 del presente Acuerdo para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios conforme al Punto 16 fracción IV. Los ajustes al cupo que en su caso se realicen serán dados a conocer por la DGFCCE y la DGIL mediante aviso publicado en el portal electrónico del SNICE. Propuesta: 13... El monto del cupo se dará a conocer por la DGCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de julio de cada año y, en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año su actualización en el SNICE, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. … Observación/Justificación: -Se propone que la publicación del aviso del mes de julio sea dada a conocer a través del DOF y las subsecuentes actualizaciones a través de la página del SNICE. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 14… La DGIL y la DGCE darán a conocer el volumen y polarización del azúcar requerida por los EUA, mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm. La Secretaría de Economía asignará a los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, y atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Anteproyecto SE: 14... La DGIL y la DGFCCE darán a conocer el volumen y polarización del azúcar requerido por los EUA, mediante avisos publicados en el SNICE. … Propuesta: 14… … La Secretaría de Economía asignará a los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, y atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 15. El monto del cupo a que se refiere el Punto 13 del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en tres periodos: I. La primera asignación se realizará en julio de cada año, y el monto podrá tener incrementos en septiembre. II. La segunda asignación se realizará en septiembre, y el monto podrá tener incrementos en marzo. III. La tercera asignación se realizará en marzo. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente: a) En la primera asignación y en los ajustes de la misma sólo se podrá asignar el monto resultado de Xt * 0.3 pero no mayor a Yt. b) En la segunda asignación sólo se podrá asignar el monto resultado de Xt * 0.55 pero no mayor a Yt. c) En la tercera asignación se podrá asignar el 100% del monto Xt pero no mayor a Yt. Para las asignaciones de los incisos b) y c) se considerarán los montos previamente asignados. Las reasignaciones de cupo únicamente aplicarán durante el periodo de vigencia de la asignación devuelta. … Anteproyecto SE: Propuesta: 15. El monto del cupo a que se refiere el Punto 13 del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en los siguientes periodos: I… II… Durante los primeros 10 días hábiles de enero de cada ciclo azucarero, los beneficiarios podrán solicitar, mediante escrito libre, un adelanto de su asignación de cupo de “otros azúcares” (vigente a partir de abril de cada año), a fin de que sea exportado antes del 31 de marzo de cada ciclo, el interesado deberá manifestar que se encuentra en posibilidad de exportarlo antes del 31 de marzo del ciclo vigente. Una vez recibida la solicitud, la DGFCCE deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La participación porcentual del solicitante en el monto del cupo en el ciclo azucarero vigente. 2. El nivel global de exportaciones y el volumen de las exportaciones de “otros azúcares” con base en la información que solicite a la Autoridad o Autoridades Aduaneras. 3. El nivel de cumplimiento de los permisos previos emitidos que están ejerciendo, y el nivel del cumplimiento al que se llegaría al 31 de marzo. Así mismo, la DGFCCE solicitará a la DGIL que a través del CONADESUCA: Se realicen consultas a los Beneficiarios que al 10 de enero no hayan ejercido sus asignaciones de “otros azúcares”, para conocer el volumen que ejercerán de dicha calidad de azúcar al 31 de marzo. Una vez realizado lo anterior, y en caso de que resultado de dichas consultas exista la posibilidad de otorgar un adelanto de cupos de “otros azúcares”, la DGFCCE otorgará la resolución al solicitante en un máximo de 5 días hábiles. Al 31 de marzo de cada año deberá observarse la exportación de los permisos de “otros azúcares” otorgados referidos, a fin de que en el próximo ciclo se le pueda otorgar adelantos de cupo de “otros azúcares” bajo dicho mecanismo. Los volúmenes otorgados serán descontados en la tercera asignación vigente a partir de abril de cada ciclo azucarero. III… a) … b) … c) … Observación/Justificación: Aprovechamiento de la exportación de “otros azucares” en periodo de zafra de los Ingenios. Bajo esta posibilidad se pueden llegar a generar economías de escala que hagan más eficiente la exportación de los “otros azúcares” a nivel nacional, porque las cargas en los barcos son a partir de 10 mil toneladas y en muchas ocasiones no se logran completar y no se exporta o se generan costos elevados en la logística de exportación. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 17. El Grupo o consorcio azucarero o los Ingenios para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar ante la DGCE, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. Solamente en una ocasión, copia del poder notarial donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud, copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la identificación oficial vigente del solicitante, y II. Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, en el que deberán distinguir el tipo de azúcar a producir, de las señaladas en el Punto 2 fracciones II y XIV del presente Acuerdo, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre. En el escrito que se presente para los efectos del presente Punto, el representante legal del Ingenio, Grupo o consorcio azucarero deberá manifestar que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. Las solicitudes podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. … … La DGCE pondrá a disposición de cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo a través del mismo medio mediante el cual fue solicitado, fecha a partir de la cual podrán recoger dicha resolución. Anteproyecto SE: 17. El Grupo o consorcio azucarero o los Ingenios para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar ante la DGFCCE, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. II. ... Las solicitudes podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. ... ... La DGFCCE pondrá a disposición de cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo a través del mismo medio mediante el cual fue solicitado, fecha a partir de la cual podrán recoger dicha resolución. Propuesta: 17. El signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando: I. Solamente en una ocasión, poder notarial donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud, Registro Federal de Contribuyentes e identificación oficial vigente del solicitante, y II. Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, en el que deberán distinguir el tipo de azúcar a producir, de las señaladas en el Punto 2 fracciones III y XV del presente Acuerdo, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre. En el escrito que se presente para los efectos del presente Punto, el representante legal del signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México deberá manifestar que su representado o representados no incurrirán en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EUA azúcar sin el permiso de exportación correspondiente. (se elimina) … … La DGFCCE enviará por correo electrónio a cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo. (se elimina) Observación/Justificación: -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. -Toda vez que el trámite ya se realiza de manera virtual, se sugiere evaluar que deje de ser presencial. -Homologando al proceso del trámite virtual, no se considera adecuado solicitar “copias”. -Se hace la observación de que debido a los cambios de numeración en las definiciones del acuerdo, las fracciones que hacen alusión al tipo de azúcar corresponden a las fracciones III y XV. -Toda vez que el trámite se presentará por correo electrónico no es necesario tener una ventanilla física. -Toda vez que así sucede actualmente, se sugiere reconocerlo en el Acuerdo. -Toda vez que el proceso del trámite se realiza por correo electrónico no es necesario obtenerlo una ventanilla física. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 18. Las asignaciones tendrán las siguientes vigencias: I. La primera asignación tendrá vigencia a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero; II. La asignación adicional de septiembre tendrá vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero, y III. Las asignaciones realizadas a partir de marzo tendrán vigencia del 1 de abril al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero Anteproyecto SE: Propuesta: 18. Las asignaciones tendrán las siguientes vigencias: I. La primera asignación tendrá vigencia a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero; II. La asignación adicional de septiembre tendrá vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero, III. las asignaciones de “otros azúcares” consideradas en el segundo párrafo del punto 15, tendrán una vigencia al 31 de marzo de cada ciclo azucarero, y IV. Las asignaciones realizadas a partir de marzo tendrán vigencia del 1 de abril al 30 de septiembre de cada ciclo azucarero Observación/Justificación:   Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 19. Los beneficiarios del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de julio, septiembre, octubre, diciembre y marzo, mediante escrito libre, el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado; y/o manifestar que dicho monto será exportado de Otros Azúcares. … Anteproyecto SE: Propuesta: 19. Los beneficiarios del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de octubre, enero, y marzo, mediante escrito libre, el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado; y/o manifestar que dicho monto será exportado de Otros Azúcares. … Observación/Justificación: -Se propone adecuar los meses en los que el cupo pueda ser devuelto conforme al periodo de asignaciones, ya que en octubre, enero y marzo los ingenios estan en condiciones de devolver y no en julio septiembre y diciembre Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/, conforme a lo siguiente: Fecha de corte: 31 de julio de cada periodo Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de agosto. Fecha de corte: 30 de septiembre de cada periodo Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de octubre. Fecha de corte: 31 de octubre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de noviembre. Fecha de corte: 15 de diciembre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de enero. Fecha de corte: 31 de marzo de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de abril. Los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional, mediante escrito libre, en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen. La DGCE dará respuesta a los interesados a más tardar a los 3 días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de octubre su intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III. Los beneficiarios que hayan manifestado al 15 de diciembre la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Anteproyecto SE: Propuesta: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el SNICE, conforme a lo siguiente: 20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el SNICE, conforme a lo siguiente: Fecha de corte: 31 de octubre de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de noviembre. Fecha de corte: 31 de enero de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de febrero. Fecha de corte: 31 de marzo de cada periodo. Fecha de publicación de montos disponibles: Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Fecha de recepción de solicitudes: Durante los primeros cinco días hábiles de abril. Los signatarios del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional, mediante escrito libre, en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen. La DGFCCE dará respuesta a los interesados a más tardar a los 3 días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de octubre su intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de enero la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior. Los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Cuando el beneficiario se encuentre en el supuesto del párrafo anterior, y en el ciclo inmediato no cumpla con al menos el 90% de la exportación de su asignación de “otros azucares” al 30 de septiembre, no obtendrá asignación de “otros azúcares” en el ciclo siguiente, y dicho volumen se redistribuirá entre los beneficiarios que presenten su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional. Observación/Justificación: -Se propone adecuar el cuadro de fechas conforme al periodo de asignaciones para que tenga congrunecia con el punto anterior; además de que son las fechas en que efectivamente se realiza esta actividad con el SE. -Toda vez que se incorpora el “signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México”, se homologa la definición. Se propone a fin de asegurar el aprovechamiento de los cupos de “otros azúcares” y el derecho de exportación a los Ingenios que tomen los adicionales de azúcar refinada en el ciclo. Ya que actualmente el azúcar refinada que se pone a disposición de otros Ingenios llega a quedar bloqueada sin derechos de exportación porque los Ingenios que tienen el crudo que corresponde a esos volúmenes de refino no exportan sus asignaciones de otros azúcares. Esta situación ya ha ocurrido en ciclos pasados y generó problemas con incumplimiento de contratos y pérdidas porque no pudieron exportar su asignación de refino adicional. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 21. La Secretaría de Economía asignará a cada solicitante el monto disponible de Azúcar refinada, al que se refiere el Punto anterior, de la siguiente manera: Lo menor entre: I. La participación porcentual de cada Ingenio en el volumen total de la producción en el ciclo vigente. Sólo se considerará la producción reportada por los Ingenios solicitantes, y II. La cantidad solicitada. Anteproyecto SE: Propuesta: 21. La Secretaría de Economía asignará a cada solicitante el monto disponible de Azúcar refinada, al que se refiere el Punto anterior, de la siguiente manera: Lo menor entre: … … La DGFCCE otorgará el volumen disponible de “otros azúcares” conforme los volúmenes otorgados de “azúcar refinada adicional” a una relación de 0.42576 toneladas métricas valor crudo a fin de asegurar la exportación de ambas calidades de azúcar. Observación/Justificación: Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 23. Los beneficiarios de las asignaciones podrán transferir total o parcialmente el monto de cupo de azúcar refinado y otros azúcares que les haya sido asignado para cada periodo a otros beneficiarios, utilizando el formato SE-03-88 "Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar" adjuntando copia de la identificación oficial de los representantes legales del beneficiario que transfiere la asignación y del que la recibe, así como copia del Registro Federal de Contribuyentes del Ingenio titular de la asignación. Anteproyecto SE: 23. ... La DGFCCE emitirá, en su caso, el oficio de transferencia de cupo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Los montos transferidos se descontarán de la asignación que se otorgó originalmente al beneficiario que transfiere, y se sumarán al monto total que tenga asignado el Ingenio receptor. Las transferencias no modificarán el monto del cupo total ni la vigencia de la asignación otorgada a cada Ingenio. Propuesta: 23. Los beneficiarios de las asignaciones podrán transferir total o parcialmente el monto de cupo de azúcar refinado y otros azúcares que les haya sido asignado para cada periodo a otros beneficiarios, utilizando el formato SE-03-88 "Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar" y el archivo en formato Excel que se dará a conocer en la página de internet del SNICE, adjuntando copia de la identificación oficial de los representantes legales del beneficiario que transfiere la asignación y del que la recibe, así como copia del Registro Federal de Contribuyentes del Ingenio titular de la asignación. … Observación/Justificación: -Al día de hoy los beneficiarios que transfieren asignación, entregan sus solicitudes en formato PDF (SE-03-88) y en Excel ante la DGFCCE, por lo que se propone reconocer en el Acuerdo también la entrega de la solicitud en formato Excel. Acuerdo vigente 05/10/2017 y modificado el 27/12/2020: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGCE. Anteproyecto SE: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE. Propuesta: 28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo se presentarán a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando identificación oficial. Observación/Justificación: Se homologa con la operación actual que ya no es en ventanilla sino a través de correo electronico. -Homologando al proceso del trámite virtual, no se considera adecuado solicitar “copias”.

Fecha: 11/02/2022 15:27:52



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Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

31/12/2021 12:48:32

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