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Acuerdo por el que se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y se dan a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Plan de Carrera tiene por objeto contribuir a que las personas integrantes de carrera del Servicio Exterior Mexicano (SEM) adquieran los conocimientos y las experiencias necesarias para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado, en materia de administración pública y actividades diplomáticas, con una perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación. Deberá convertirse en un instrumento que apoye tanto a la gestión y toma de decisiones en materia de recursos humanos, como a la planeación exitosa de la trayectoria y el desempeño profesionales de cada persona integrante del SEM de carrera. En ambos casos, el Plan de Carrera será una herramienta adicional para cumplir dos metas fundamentales: a) alinear la gestión de los recursos humanos y la trayectoria del personal con las prioridades de la política exterior y la diplomacia mexicana, y b) aumentar la capacidad del SEM para ejecutar eficazmente la política exterior de México, con base en sus Principios Constitucionales. De esta manera, el objetivo específico del Plan de Carrera es promover el fortalecimiento y la profesionalización del personal del SEM, estimulando la excelencia y la igualdad sustantiva entre las personas integrantes. El Plan de Carrera contiene una definición de perfiles, habilidades y conductas deseables para el personal de carrera, así como de una estrategia de formación que considera las necesidades del servicio, el perfil profesional de las personas integrantes y sus rangos. Esta estrategia se basa en un programa que incluye actividades académicas a lo largo del año. El artículo 33 Undecies del Reglamento de la Ley del SEM prevé que tanto el modelo de evaluación de desempeño como su metodología forman parte integral del Plan de Carrera. El Plan de Carrera destaca la importancia de ambas ramas del SEM, complementarias y necesarias para la adecuada instrumentación de la política exterior, sobre la base de las funciones y responsabilidades particulares de cada una de éstas. Igualmente, este Plan de Carrera busca establecer las modalidades de reconocimiento al desempeño del personal, sin que éstas impliquen impacto presupuestal.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Career Plan aims at contributing to the professionalization of members of the Mexican Foreign Service (SEM) by providing them with the knowledge and experience necessary to enhance their performance in the service of the State, focusing on public administration and diplomatic activities, with a gender perspective equality, substantive equality and non-discrimination. It should become a tool supporting both human resources management and decision-making, as well as successful planning of the professional trajectory and performance of each of the SEM career member. In both cases, the Career Plan will be an additional tool to achieve two fundamental goals: a) Aligning human resources management and personnel careers with the priorities of Mexican foreign policy and diplomacy, and b) Increasing SEM's capacity to effectively execute Mexico's foreign policy based on its Constitutional Principles. Thus, the specific objective of the Career Plan is to promote the strengthening and professionalization of SEM personnel, fostering excellence and substantive equality among its members. The Career Plan includes a definition of profiles, skills, and desirable behaviors for career personnel, as well as a formation strategy that considers service needs, members' professional profiles, and their ranks. This strategy is based on a program that includes academic activities throughout the year. Article 33 Undecies of the SEM Law Regulation provides that both the performance evaluation model and its methodology are integral parts of the Career Plan. The Career Plan emphasizes the importance of both branches of SEM, which are complementary and necessary for the proper implementation of foreign policy, based on the specific functions and responsibilities of each. Likewise, this Career Plan seeks to establish modalities for recognizing personnel performance without entailing budgetary impact.

Últimos comentarios recibidos:


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La valoración del potencial de desarrollo y capacidad requiere precisión. Hay espacio para la subjetividad en la valoración y evaluación del personal. Las funciones y las adscripciones no son elegidas por los funcionarios. Nuevamente se abre espacio para valorar mejor a aquellos que tienen esas funciones y en esas adscripciones. La designación de cargos y de adscripciones responde a criterios subjetivos de titulares y alto mando. Introducir esta valoración es premiar la subjetividad. Se elimina el examen de media carrera. No se explica por qué. Debe explicarse para entender. Su eliminación es factor discriminatorio contra aquellos que ya pasaron por ese proceso. El enfoque de ascenso es incorrecto. El enfoque debería permitir un flujo natural, donde todos los miembros de una generación vayan a la par. Aquellos miembros que demuestren incompetencia, deberían ser rezagados en el flujo. El enfoque que el plan de carrera tiene tiende a privilegiar a algunos, generalmente con criterios subjetivos. Es un enfoque que se ha aplicado en los últimos 20 años y que ha demostrado su ineficacio.

Fecha: 03/04/2024 11:39:39

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Agradezco el plan de carrera propuesto, que creo útil considerar sea acompañado de algunos elementos adicionales: 1. Incremento significativo del número de plazas disponibles para los ascensos, en todos los rangos. Con un número de plazas tan limitadas puede mejorarse la transparencia del proceso, pero quedan fuera compañeros con méritos suficientes para ascender. 2. Las habilidades requeridas en el plan de carrera podrían garantizarse con cursos específicos para cada rango impartidos por el IMR. Los cursos podrían realizarse de manera presencial, por ejemplo, cada dos años (coincidiendo con el pasaje a México), sin que este periodo se descuente de las vacaciones (como es el caso actualmente de los concursos de ascenso). Podrían ser cursos con exámenes que permitan que los miembros del SEM demuestren, inmediatamente, que han adquirido las habilidades requeridas para el rango al que aspiran. Ello no requeriría recursos adicionales (salvo que se contemple pagar viáticos a los miembros del SEM que no tengan casa en la CDMX). Sí se requeriría, sin embargo, un importante esfuerzo del IMR para preparar e impartir las formaciones correspondientes. 3. Otra medida que podría contemplarse, en concordancia con la promoción de la Política Exterior Feminista, sería explorar la posibilidad de que se aprovechen las competencias de los cónyuges de las y los miembros del SEM. Este es el caso de otros servicios diplomáticos (como Cuba y Suiza), y permitiría no solo beneficiarse de las habilidades y experiencia profesional previa de las y los cónyuges, sino fomentar un esquema donde los miembros del SEM podamos tener una vida familiar más plena, sin que uno de los miembros de la pareja (hombre, mujer y miembros de la comunidad LGBTI) deba renunciar a su carrera para “seguir” a la otra persona. Además, se podría implementar una campaña para asegurar el establecimiento de acuerdos recíprocos que permitan a los cónyuges trabajar en todas las adscripciones.

Fecha: 03/04/2024 11:06:03

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El Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (SEM) presenta una importante carencia: en ningún apartado se contempla el hecho de que miembros del SEM tengan una capacitación, desempeño y méritos por encima de los parámetros que se evalúan para cada rango. En la actualidad, hay miembros del SEM que tienen rangos inferiores, pero su currículo, preparación, nivel de responsabilidad y experiencia se ajusta a rangos muy superiores. En este sentido, se hacen a continuación dos propuestas a incluir o desarrollar en el Plan de Carrera del SEM: 1. En el punto 1.6 Ascenso, párrafo 2, se indica que el concurso de ascenso deberá publicarse cada dos años, pero como se incluye "sujeto a disponibilidad de plazas vacantes", dicha publicación bianual no ha sido regular en los últimos quince años. Se sugiere eliminar esta limitante y sólo indicar que cada dos años debe obligatoriamente realizarse concurso de ascenso. 2. Dado que la SRE utiliza algunas plazas disponibles para el SEM para personal que no es de carrera, mediante el Art. 7 de la LSEM, y estas personas son ubicadas en rangos basados en su currículo y competencias, se propone que cada vez que la SRE nombre a una persona bajo el Art. 7. ocupando un rango determinado, una plaza del mismo rango sea incluida inmediatamente en el concurso de ascenso siguiente, toda vez que la SRE está reconociendo que tiene la plaza disponible, pero la está usando en una persona no miembro del SEM. Este texto se podría agregar al mismo párrafo 2 del punto 1.6 Ascenso.

Fecha: 02/04/2024 23:49:59

Comentario emitido por: Asociacion del Servicio Exterior Mexicano ASEM


COMENTARIOS AL PLAN DE CARRERA ASEM 1 DE ABRIL 2024 La ASEM agradece el esfuerzo de la Comisión de Personal para presentar un proyecto de Plan de Carrera. Con base en opiniones vertidas por miembros del SEM en el sondeo de marzo y consultas llevadas a cabo de manera informal entre el 27 de marzo y el 1 de abril, la Asociación comparte las siguientes opiniones, reflexiones y sugerencias. Proceso de consultas La ASEM manifiesta la mejor disposición a contribuir con análisis y sugerencias a los textos para la actualización anual del “modelo y metodología” y del Plan, cada 5 años. El documento menciona (pag. 3) que recoge contribuciones de los representantes de rango. Convendría incluir la fecha de tales consultas, para mayor claridad sobre la versión de texto que tuvieron ante sí, pues en la redacción actual se entendería que el proyecto publicado en el portal de Cofemer fue conocido y consultado por ellos. Plan de Carrera Función deseable del Plan hacia el futuro De acuerdo con la Ley y el Reglamento “Se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de los Miembros del Servicio Exterior, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas”. De conformidad con ello, sería deseable que el Plan de Carrera fuera un esquema que permitiera a los miembros de carrera del SEM contar con un camino a seguir para llegar a ser, por ejemplo, un(a) embajador(a), negociador de procesos de paz, cónsul general especializado en Estados Unidos, especialista en derecho internacional, etc. En un escenario así, el funcionario de primer ingreso podría manifestar su preferencia sobre una ruta generalista o especializada. Ante todo, marcaría una hoja de ruta a seguir a lo largo del servicio activo para optar por un conjunto de destinos y cargos para ir perfeccionando y puliendo las competencias con las que ingresamos al SEM. Habría espacio para todos: los especialistas en derecho internacional, asuntos consulares, protección, temas bilaterales, negociadores de acuerdos comerciales, promotores económicos, agentes culturales, etc. Así por ejemplo -y aun con la flexibilidad necesaria para atender las necesidades del servicio- para aspirar en 20 años a ser Consultor Jurídico, la ruta es: 1… 2… 3 Maestría del Derecho Internacional… 4. Comisión de Desarrollo del DD.II. en la ONU… 5… 6… 8… Consultor Jurídico. Pero si quieres ser Subsecretario de Asuntos Multilaterales, algún día… la ruta es… 1… 2… 3… 4... Viena… 5. DGA en DGONU… 6… 5a Comisión en NY… 7. DG Temas Globales (ya como Embajador)” La ASEM está en la mejor disposición de trabajar para diseñar los cambios necesarios para ir acercando el modelo (que se cambiará anualmente) hacia esto y que se plasme en el Plan pasados 5 años. Sobre el punto 1.2 Perspectiva de género y diversidad. El texto es declarativo, sobre intención. Se sugiere invitar a la directora de Política Exterior Feminista a integrar medidas que generen condiciones de igualdad sustantiva a lo largo del Plan, el Modelo y la Metodología. Punto 1.3 Evaluación de desempeño (y sección correspondiente en el documento de modelo y metodología. Esta parte confunde el mecanismo que evalúa desempeño, con los que deberían evaluar conducta. Se sugiere retirar de los formatos de informe de desempeño todo lo que implique procesos disciplinarios. Lo apropiado con este mecanismo es utilizar los criterios que realmente evalúen desempeño: mérito y las habilidades. Las implicaciones sobre la conducta deberían contar cuando los órganos competentes han resuelto si se comprueba una acusación. Tal es el caso de los siguientes criterios que actualmente se mencionan en el formato: • Observar disposiciones legales • Acatar instrucciones • Trato respetuoso con colegas auxiliares y superiores • Estar involucrado en incidentes por exceso e imprudencias • Incurrir en conductas discriminatorias, hostigamiento sexual o acoso • Participar en actividades partidistas • Usar el puesto para obtener beneficios provecho o ventaja personal o a favor de terceros • Llamadas de atención del titular En el punto 1.5 Rotación. Favorecer que todos tengan experiencia multilateral, bilateral o consular puede implicar desperdiciar el desarrollo profesional especializado. “Modelo y metodología de para la Evaluación del desempeño” Comentarios generales La ASEM ve con buenos ojos que el Plan incorporará la Evaluación 360° en un futuro. Cabe aclarar que, si bien dice que “en las mediciones participaran diferentes partes interesadas entre las que se podrán incluir a colegas u otras personas que realizar una valoración horizontal, personas bajo su supervisión, contrapartes, receptores de servicios, además de personas supervisoras”, la metodología en la versión actual no incluye la participación de estos actores. A la “evaluación de competencias”, se agrega ahora el “Programa de Trabajo”, que parece una distribución de responsabilidades entre los funcionarios, del “Programa de Trabajo” de la RME u oficina. Lo anterior permitirá vincular la calificación con el trabajo cotidiano. Y prevé adecuación en caso de cambio de adscripción o de funciones. Dificultades para la evaluación por distorsiones de rango y nivel de responsabilidad • El Plan de Carrera y el Modelo parece dar a entender que siempre la persona evaluadora será un superior en rango. En la parte de formación, distinguen las capacidades y habilidades de manera diferenciada, reflejando la evolución del conocimiento de las funciones, a habilidades de planeación, gerenciales y de liderazgo. En la situación actual en la que prevalece la falta de correspondencia entre el perfil de puesto y el del funcionario que lo ocupa, se da el caso de que quien no ha desarrollado esas habilidades estará calificando a alguien de rango superior, sobre si esa persona evaluada ya cuenta con ellas o no. En cuanto se corrija esa situación de facto, el Plan será adecuado. Entretanto, convendría proponer explícitamente en el modelo una alternativa de forma de evaluar. • Las personas que no tienen rango de Embajador o Ministro, y son titulares de una RME requieren contar con evaluaciones de desempeño para su proceso de ascenso. Convendría que el Plan, el Modelo y la Metodología hicieran explícito que la obligación de evaluar correspondería a la persona de nivel subsecretario que supervise desde capital su desempeño. • En la evolución hacia el método de evaluación 360° convendría reflexionar si a futuro las evaluaciones de superior jerárquico del personal SEM podrían ser de miembros del SEM, asegurando que sean de alguien de rango superior. La lógica de evaluar a la persona conforme a objetivos individuales y calificar de “satisfactorio / insatisfactorio” bajo el principio “evaluar para mejorar”, tiene sentido si hubiera lugar para que ascienda todo aquel que ya cumplió con los satisfactorio. Sin embargo, el ascenso es por CONCURSO, para lo cual es necesario un procedimiento transparente que dé a conocer que quienes obtuvieron las mejores calificaciones tanto de expediente como de examen, son quienes ascendieron. Sobre la ponderación de puntos de responsabilidad según el cargo ejercido, y los que corresponden a maestrías, idiomas, diplomados y artículos, convendría conocerlos desde la etapa de modelo y metodología, para contar con mayor certidumbre. Sobre la “retroalimentación” Es solo un llamado a que las personas evaluadoras y evaluadas se hablen. El resultado al final lo envía el titular, y no dice que esa versión la conozca el evaluado. Solo aquellos que pidan conocer ese informe lo podrán hacer. Se sugiere modificar para que el informe que envíe el titular sea conocido por el evaluado. El documento dice que le enviaran un correo diciendo que ya se envió su informe. Se apreciará que se anexe el informe. no solo quiero decirle que ya se envió. Se entiende que la retroalimentación está sustituyendo la autoevaluación. De ser asi, tendría que mantenerse la posibilidad de que haga llegar a la subcomisión de evaluación los elementos de equilibrio que pudiera considerar necesarios si no está de acuerdo con su evaluación. El documento supone que la discrepancia puede ser solo entre evaluados inferiores al jefe de cancillería y que el “desempate” lo ejerce el titular (par 18 de “Método”). Si la discrepancia es con el titular, conviene que haya disposición explicita en el documento sobre la instancia que resolvería la controversia con la persona titular. Se sugiere incluir disposición de que el evaluado puede enviar argumentos y pruebas cuando no está de acuerdo con su calificación. (página 13 del “método”, entre otras) III. Metodología “Valoración de COMPETENCIAS.” (pag. 8 y 9) Coherente con lo sugerido arriba, sobre el contenido en el Modelo, se sugiere eliminar lo que se refiera a conducta. Incluir en otro apartado todo lo disciplinario. De manera que se vea con claridad que el mobbing u hostigamiento laboral, las actividades partidistas, la corrupción y otros asuntos relacionados serán tratados como corresponda: delitos, faltas administrativas, etc. Es decir que la consecuencia no es perder puntos de desempeño, sino aquellas que corresponde a dichos actos. Programa de trabajo individual Convendrá identificar de qué manera distinguir que indicadores de cumplimiento se puede atribuir una persona. El trabajo de las representaciones y la SRE son, en gran medida en equipo. Salvo el criterio de elaboración y firma de documentación consular, otras cosas es difícil distinguir. Asi como se hizo en su momento una distinción entre quién cumple su experiencia consular, por ser encargado directo, y no aquellos que firman el informe de envío que “supervisan”, de la misma manera se deberá cuidar que la participación sustantiva en niveles de supervisión justifique que argumenten el trabajo del equipo como el propio, para efectos de su programa de trabajo individual. En los anexos • Se sugiere modificar los criterios de valoración de COMPETENCIAS, retirando los que sean faltas administrativas o delitos, u otras conductas que sean materia de mecanismos disciplinarios. • Se sugiere que cada criterio de COMPETENCIA tenga una calificación, y que el promedio sea la calificación global. • El menú de habilidades en el formulario no permite una calificación individual a cada habilidad. Eso daría un resultado más objetivo En suma, la Asociación del Servicio Exterior Mexicano reconoce el esfuerzo de la Comisión de Personal por satisfacer un requisito de ley que se ha expresado desde 2003, establecer un Plan de Carrera; el resultado, sin embargo continua generando incertidumbre, justo la mayor demanda de los miembros del Servicio Exterior Mexicano: contra con certidumbre sobre su desarrollo profesional para ellos, ellas y sus familias. No es aceptable ser evaluados por designados políticos, ajenos al desarrollo diplomático y a las técnicas de evaluación. No es valido que rangos menores evaluen a rangos superiores desde una perspectiva de autoridad por el hecho de haber sido designados titulares o jefes de Cancillería. Igualmente parece necesario que las Direcciones Generales se involucren en la evaluación sobre todo en casos polémicos como los señalados. Finalmente, es necesario esbozar el compromiso de revisión en tiempo antes de los cinco años que prevé este plan, dotarle de la capacidad presupuestaria para incrementar la membrecía del Servicio Exterior y en particular, especificar la diversidad de puntos que pueden resultar de aspectos de la evaluación no precisados y que pueden er la diferencia sustantiva en una calificación; por ello, la ASEM pide además establecer la obligatoriedad de que la autoridad de a conocer el detalle numérico de la evaluación de cada integrante del Servicio a fin de evaluar sus propias posibilidades y circunstancias ante el ascenso.

Fecha: 01/04/2024 21:01:29

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La problemática en los ascensos debe incluir la paridad proporcional en los rangos en ambas ramas del SEM. Mientras que el nivel más bajo fluctúa entre las 100 y 130 plazas, en la Rama Técnico Administrativa existen menos de 20 plazas del nivel máximo (Agregado Administrativo) y en la Rama Diplomática hay más de 4 veces esa cantidad (90 de Embajador). Esto provoca un embudo de ascensos en la Rama Técnico Administrativa que ningún concurso o normatividad va a poder solucionar.

Fecha: 01/04/2024 13:46:59

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En el apartado del formato de evaluación dice: Tener capacidad para trabajar eficientemente bajo presión. Reformular Por: Tener capacidad de planeación y organización a fin de evitar que el trabajo bajo presión sea una constante en la SRE. Es inaceptable que una dependencia de gobierno considere el trabajo eficiente bajo presión como una cualidad deseable en sus funcionarios.

Fecha: 27/03/2024 04:44:49



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SRE-Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha Publicación:

26/03/2024 13:59:44

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