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DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objetivo de la regulación propuesta es establecer los elementos técnicos y los requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The objective of the proposed regulation is to establish the technical elements and requirements that the Regulated Parties must meet in terms of Industrial Safety and Operational Safety for the activities of Well Design, Well Construction, Well Recovery, Well Maintenance and Plugging for the Exploration and Extraction of Hydrocarbons in terrestrial areas, Shallow Waters, Deep Waters and Ultradeep Waters.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/0487


CONAMER/24/1547

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000241084

Fecha: 16/04/2024 09:23:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241082

Fecha: 12/04/2024 09:28:00

Comentario emitido por: césar quintana luna


Página 6 de las DISPOSICIONES SECCIÓN I: DE LA AUTORIZACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGO DEL SECTOR HIDROCARBUROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZO Problemática identificada Artículo 16. Los Regulados deberán presentar la solicitud de autorización del ARSH de la ingeniería de detalle, previo a la Construcción de Pozos Exploratorios en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas, Pozos de desarrollo en Aguas Profundas y Ultraprofundas, Pozo Tipo o Recuperación de Pozos. La solicitud de autorización del ARSH de la ingeniería de detalle deberá presentarse ante la Agencia de forma física o electrónica a través de algún dispositivo de almacenamiento digital, de conformidad con el formato FF-ASEA-XXX, proporcionando como mínimo, la información y documentación siguiente: Propuesta de mejora (de tenerse) Seguir con la dictaminación del ARSH e ingeniería de detalle, para la construcción de pozos. Ampliando para ello el catálogo de terceros autorizados. Comentarios o soporte para la propuesta Ahora la ASEA otorgara una solicitud de autorización en 30 días hábiles de la revisión del ARSH e Ing. de Detalle, sin contar con las prevenciones, para las perforaciones de exploración, ya que la revisión no será por medio de terceros acreditados para la dictaminación del ARSH e Ing. de Detalle, lo cual retrasaría los procesos para las fechas de construcción de pozos, y en consecuencia los costos que implica dicho retraso. Página 15 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Modificación del artículo 49. Artículo 49. Previo a la Perforación de una nueva etapa en la que se utilice Conjunto de Preventores, los Regulados deberán realizar una prueba de goteo, debajo de la última zapata de la Tubería de Revestimiento cementada, mediante la cual se evalúe la integridad de la formación y se ajuste el gradiente de fractura. Propuesta de mejora (de tenerse) Se habla estrictamente de una prueba de goteo, cuando también debería dar opción a realizarse una prueba de integridad de formación (FIT). El artículo debería enunciar: “Previo a la Perforación de una nueva etapa en la que se utilice Conjunto de Preventores, los Regulados deberán realizar una prueba de goteo y/o prueba de integridad de formación (FIT).” Comentarios o soporte para la propuesta Debe dar la opción de realizar los dos tipos de Prueba de Integridad de la Formación prueba de formación. Dependiendo de la naturaleza del pozo (exploratorio, delimitador, desarrollo), en ocasiones se requiere que exista admisión de fluido en la formación (prueba de goteo) y en otros casos solo ver si la formación resiste la densidad equivalente (prueba de integridad de formación). Página 17 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Ajuste del volumen del tirante de cemento sugerido en el artículo 58 apartado II. Artículo 58. Las Tuberías de Revestimiento deberán cementarse de conformidad con el estándar API STD 65 – 2, o un estándar equivalente, además deberán atender como mínimo, lo siguiente: II. Se deberá utilizar el volumen de cemento estimado para llenar el espacio anular de la Tubería de Revestimiento superficial, al menos 61 metros desarrollados dentro de la Tubería de Revestimiento conductora; cuando existan condiciones geológicas como fracturas cercanas a la superficie, fallas y en su caso Riesgos Someros, se deberá utilizar el volumen de cemento estimado para llenar el espacio anular hasta superficie o lecho marino; Propuesta de mejora (de tenerse) Hay tuberías conductoras que quedan asentadas con menos de 61 metros de profundidad. El artículo debería enunciar: “Según el diseño, tipo de pozo y zona a perforar, variara la profundidad de la tubería conductora y por lo tanto el volumen de cemento estimado para llenar el espacio anular en la Tubería de Revestimiento superficial. Asimismo, se reduzca el número de metros en función de anterior. Comentarios o soporte para la propuesta Se sugiere reducir el número de metros considerando que en la industria existen pozos cuyos conductores se encuentran asentados a profundidades menores. De lo contrario, este tipo de pozos no podrá dar cumplimiento a este requerimiento. Página 17 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Artículo 60. Para el proceso de verificación de la cementación de las Tuberías de Revestimiento, los Regulados deberán realizar registros de cementación por cada etapa cementada y contar con su interpretación técnica, asimismo, deberán atender lo establecido en el artículo 45 de los presentes Lineamientos. Aunado a lo anterior, deberán tomar en cuenta lo siguiente: I. Para la toma de información de la cementación de la Tubería de Revestimiento en la zona de Yacimiento, se deberá usar registro ultrasónico, y Propuesta de mejora (de tenerse) II. Para la toma de información a través de los registros de cementación se excluyen las etapas de Tubería Revestimiento conductoras instaladas a percusión o jeteo. II. Para la toma de información a través de los registros de cementación se excluyen las etapas de Tubería Revestimiento conductoras instaladas a percusión o jeteo y Revestimiento en agujeros superficiales que no quedaran expuestas en la vía productora del pozo siempre y cuando la operación haya sido exitosa. Comentarios o soporte para la propuesta Se sugiere que no todas las tuberías cementadas lleven registro de cementación, Se puede excluir el revestimiento en agujeros superficiales que no quedaran expuestas en la vía productora del pozo siempre y cuando la operación haya sido exitosa. Página 18 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Artículo 62. Los Regulados deberán elaborar un programa de Terminación de Pozos que incluya como mínimo, lo siguiente: Propuesta de mejora (de tenerse) VIII. Programa de lavado de Pozo que incluya: a) Accesorios para el lavado del Pozo; b) Características fisicoquímicas del fluido de Terminación y fluido empacante a utilizar que considere: i. Densidad; ii. Concentración; iii. Función del fluido, y iv. Descripción. VIII. Programa de lavado de Pozo con aparejo de producción que incluya: Comentarios o soporte para la propuesta Este numeral aplicará solo para pozos con diseño robusto. Ya que, por mejores prácticas de la industria, el operador sólo realiza el lavado de pozo, en pozos con esquema robusto. Página 18 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Artículo 62. Los Regulados deberán elaborar un programa de Terminación de Pozos que incluya como mínimo, lo siguiente: X. Diseño del aparejo de producción o inyección, según sea el caso: a) Distribución y características del aparejo y sus accesorios: i. Longitud; ii. Número de secciones; iii. Diámetro interno; iv. Diámetro externo; v. Drift, (máximo diámetro interior de paso en el aparejo); vi. Grado de acero y peso de la tubería; vii. Presión de colapso y estallido, y viii. Tipos de conexión. b) Profundidad de anclaje del empacador; c) Resultado del análisis de las cargas y esfuerzos axiales, biaxiales, triaxiales y por temperatura de las tuberías; d) Análisis APB (Annular Build UP, por sus siglas en inglés); e) Análisis de esfuerzo del empacador y sellos multi v; f) Análisis de funcionalidad de la Válvula de Seguridad Subsuperficial SSSV (Subsurface Safety Valve, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 66 de los presentes Lineamientos, y g) Tipo y especificaciones técnicas de los siguientes accesorios: h) Camisa de circulación; i. Empacador de producción o inyección; ii. SSSV, cuando aplique; iii. Colgador; iv. Mandriles y válvulas de bombeo neumático; v. Sensores, y vi. Otros. Propuesta de mejora (de tenerse) X. Diseño del aparejo de producción o inyección, según sea el caso y cuando aplique: Por otro lado se sugiere revisar el orden de los incisos quedando de la siguiente forma: g) Tipo y especificaciones técnicas de los siguientes accesorios, cuando aplique: i Camisa de circulación; ii. Empacador de producción o inyección; iii. SSSV, cuando aplique; iv. Colgador; v. Mandriles y válvulas de bombeo neumático; vi. Sensores, y vii. Otros. h) Camisa de circulación; Comentarios o soporte para la propuesta Un aparejo de producción sólo se coloca en pozos con diámetro de TR suficiente, en arquitectura robusta; es decir no aplica para un diseño esbelto (TUBINGLESS) En cuanto al Tipo y especificaciones técnicas de los accesorios de terminación enlistados deberá incluirse la frase “cuando aplique” ya que el uso de estos varía dependiendo de las necesidades del pozo. Página 19 de las DISPOSICIONES Problemática identificada Artículo 62. Los Regulados deberán elaborar un programa de Terminación de Pozos que incluya como mínimo, lo siguiente: XIV. Programa de estimulación o Fracturamiento, cuando aplique: Propuesta de mejora (de tenerse) XIV. Plan preliminar de estimulación o fracturamiento tipo, cuando aplique: Comentarios o soporte para la propuesta Debido a que la estimulación o fracturamiento se definen una vez que se tengan las características finales del yacimiento posterior a la perforación, se sugiere que para este punto se pueda incluir solamente la simulación de una estimulación tipo. En la práctica se incluye una simulación de estimulación tipo donde se plantea de manera básica el tipo de estimulación a realizarse; sin embargo, esta se ajusta en el programa final de terminación.

Fecha: 15/02/2024 15:50:59

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240300

Fecha: 12/02/2024 15:53:00

Comentario emitido por: Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos Comité de Regulación y Acceso


A quien corresponda, Buen día, por medio del presente le informo que la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos A.C. (AMEXHI) envió el lunes 29 de enero de 2024 comentarios al presente anteproyecto por medio de correo electrónico a la dirección contacto@conamer.gob.mx. Agradecemos su consideración. Saludos, AMEXHI

Fecha: 01/02/2024 09:40:25

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240230

Fecha: 29/01/2024 12:07:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240105

Fecha: 16/01/2024 17:01:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

02/01/2024 10:06:19

Comentarios:


7

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04/0138/020124