Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Que los artículos 129, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, señalan que se deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, así como su integración y funcionamiento;
El objeto del presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Mubles es establecer la forma de integración y operación de un Órgano Colegiado que coadyuve a un efectivo y óptimo aprovechamiento de los Bienes Muebles de propiedad federal al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que permita agilizar, transparentar y documentar las decisiones de disposición final de bienes muebles que tengan el carácter de no útiles, con base a la estructura orgánica vigente en irrestricto apego a las disposiciones normativas, legales y administrativas que rigen a este tipo de Órganos Colegiados.