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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se reforma la fracción IX de la regla 2.4.11 y se adicionan los párrafos segundo y tercero a la regla 3.2.9, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

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Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL | CANAINTEX


La CANAINTEX celebra la iniciativa de la Secretaría de Economía, ya que los productos que se comercializan en plataformas digitales no cumplen con la información comercial establecida en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), lo que puede causar daños al consumidor final; en el caso de productos textiles y confeccionados es importante identificar la composición (fibra textil) o el cuidado que se le debe de dar a las prendas para tener una mayor durabilidad. Por lo anterior y en beneficio del consumidor final es importante que los productos listados en el numeral 3 del anexo 2.4.1 cumplan con la información establecida en las normas de etiquetado. En este tenor, la iniciativa permitirá las facilidades administrativas y operativas respecto al intercambio comercial sin contradecir al tratado ya que éste no hace mención a la eliminación de normativas aplicables que se establezcan para asegurar daños al consumidor final. Por el contrario, el texto modernizado establece condiciones que anteriormente no se establecían en el TLCAN a fin de asegurar un comercio eficiente para proteger al consumidor de afectaciones que repercutan en el comercio entre las partes. Adicionalmente, Las empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT deberán apegarse a la Regla 3.7.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes donde se indica que deben transmitirse los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este sentido, el cumplimiento de las NOM’s se apega a las disposiciones legales nacionales. Este requerimiento es compatible con las disposiciones del TMEC en el Artículo 7.8: Envíos de Entrega Rápida ya que establece que: 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez controles aduaneros apropiados. [...] 3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impide a una Parte requerir la información y los documentos necesarios como condición para el despacho aduanero de las mercancías, ni para imponer aranceles aduaneros o impuestos a mercancías restringidas o controladas. Adicionalmente, estamos de acuerdo con que se acredite el incumplimiento de la obligación al retornar fuera de plazos, cuando la empresa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo de importación temporal.

Fecha: 15/05/2024 17:01:39

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241313

Fecha: 14/05/2024 09:20:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241310

Fecha: 14/05/2024 09:05:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241305

Fecha: 14/05/2024 09:04:00

Comentario emitido por: Bianca Palazuelos Bard


International Chamber of Commerce México (ICC México) Solicitud de revisión del Anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” Nos dirigimos a usted referente al Anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicado el pasado 6 de mayo con solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio. Al respecto, los miembros de esta organización empresarial, consideran que es de suma importancia que se realice un análisis exhaustivo de los impactos que una modificación de esta naturaleza podría ocasionar en distintos sectores de la economía mexicana. Específicamente, es necesario evaluar cómo afectaría a los consumidores que participan en el comercio transfronterizo, considerando aspectos como los costos adicionales que podrían surgir debido a cambios en los procesos de importación. Es fundamental llevar a cabo un análisis de impacto regulatorio que considere a todos los actores involucrados en la cadena de comercialización y logística. Esto incluye no sólo a los importadores y exportadores, también a las aduanas y otros organismos gubernamentales relacionados. Es crucial tener en cuenta el posible incremento de los costos operativos para las aduanas como resultado de esta modificación. Asimismo, resulta imprescindible no violentar tratados internacionales en pro del comercio (por ejemplo el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, TMEC) que buscan agilizar los despachos aduaneros, a través de un mínimo de documentación o un único envío de información, ya que impactaría en la eficiencia y fluidez del comercio internacional. Finalmente, analizar la potencial afectación a inversiones nacionales y extranjeras en el sector, y como consecuencia el impacto a miles de fuentes directas e indirectas de empleo. Desde la industria mexicana representada en ICC México y que depende del comercio internacional, solicitamos respetuosamente que, como se mencionó antes, se lleve a cabo un análisis más detallado y exhaustivo de las implicaciones que este Anteproyecto podría tener en los distintos sectores económicos y en los consumidores del comercio transfronterizo.

Fecha: 13/05/2024 19:35:34

Comentario emitido por: MARIANA SALAZAR ALBORNOZ


La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), es una organización regional que trabaja por el desarrollo digital de América Latina desde la perspectiva del sector privado, ofreciendo múltiples soluciones para mejorar la vida de millones de personas en la región. Entre nuestros asociados se encuentran empresas globales de Internet con presencia en América Latina, como Airbnb, Amazon, Google, Meta, TikTok y X, entre otras, y las principales empresas de Internet de la región, como Despegar, Hotmart, Mercado Libre y Rappi, por nombrar algunas. Por este medio, expresamos nuestra preocupación por el Anteproyecto de Modificación de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, emitido por la Secretaría de Economía (SE) ante la CONAMER con el número de expediente 03/0013/060524 y publicado el 6 de mayo de 2024. Al respecto, consideramos que la implementación de dicho Anteproyecto genera costos para el cumplimiento por parte de los particulares, por lo que no cumple con lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria para solicitar que se le exima del Análisis de Impacto Regulatorio. Este Anteproyecto por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, terminará impactando de manera negativa el crecimiento del comercio electrónico en México, impactando también a las personas consumidoras con costos más elevados y menor selección de bienes, derivados de las barreras a la importación que no podrán entrar en el país si no cumplen a cabalidad con las normas de etiquetado. Desde ALAI, estamos convencidos que la protección del consumidor es primordial para toda nuestra cadena económica, y es por esto que respetuosamente le solicitamos que se considere este Anteproyecto de modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, como de Alto Impacto y así se pueda generar un Análisis de Impacto Regulatorio considerando una consulta pública y diálogo con la industria afectada por esta medida.

Fecha: 13/05/2024 16:36:10

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241298

Fecha: 13/05/2024 16:32:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241296

Fecha: 13/05/2024 14:53:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241295

Fecha: 13/05/2024 14:21:00

Comentario emitido por: Lizeth Cordova


Estimado Dr. Montoya: Me dirijo a usted en relación al anteproyecto del Acuerdo por el cual la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y que su vez reforman la fracción IX de la regla 2.4.11 y se adicionan los párrafos segundo y tercero a la regla 3.2.9. Reconocemos que el objetivo principal de este anteproyecto, presentado por la Secretaría de Economía (SE) y dado a conocer en el portal de CONAMER el 6 de mayo del presente año, es atender las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país. Sin embargo, en esta ocasión, compartimos algunas consideraciones a consecuencia del planteamiento de solución presentado por la SE, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o tratados internaciones y la normativa vigente. 1. Es fundamental resaltar que las nuevas disposiciones generarán una carga operativa y de logística importante, no solo para las empresas que ofrecen estos servicios, pero también para las instituciones y organismos de gobierno que operan las importaciones de bienes al país. Las nuevas disposiciones elevarán los costos de almacenamiento, los tiempos de tránsito, los retrasos y por supuesto, impactarán la efectividad del servicio al cliente. Además, el aumento de la carga regulatoria y administrativa recaerá desproporcionadamente sobre ciudadanos particulares y sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Por ejemplo, dificultando el acceso al mercado mexicano de las MIPYMES estadounidenses y canadienses, generando un impacto negativo en la integración de América del Norte y disminuyendo las opciones de compra para los consumidores mexicanos. En otras palabras, las nuevas disposiciones se reflejarán inmediatamente en un aumento en el costo de los bienes para los consumidores y las empresas mexicanas y afectarán la competitividad del país en términos comerciales. Es de vital importancia realizar un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) del presente anteproyecto por parte de CONAMER y de las instituciones involucradas, para comprender sus impactos reales. 2. Asimismo, es importante señalar que las disposiciones relativas a las solicitudes de información y/o documentación que la Secretaría de Economía podrá hacer al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, relativa a las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del Programa IMMEX, podrían resultar en violaciones a la normativa vigente y/o a acuerdos o tratados internacionales. Específicamente podrían inferir en violaciones al capítulo 7 y el Articulo 11.3:1(a) del Tratado de Mexico – Estados Unidos – Canadá (T-MEC o USMCA por sus siglas en inglés), entre otras posibles disposiciones. Se considera conveniente realizar un proceso de consultas en colaboración con el sector privado, para analizar potenciales consecuencias no previamente anticipadas a los compromisos internaciones, que este cambio en particular, aunado a las demás disposiciones, podrían generar. Por lo que solicitamos, de la manera más respetuosa, se extienda el plazo de consultas y se establezca un mecanismo de colaboración para llevar a cabo dicho proceso. La Cámara de Comercio de los Estados Unidos, a través de su Consejo Económico Mexico – Estados Unidos (USMXECO), pone a disposición de las autoridades mexicanas correspondientes la posibilidad de trabajar en conjunto para resolver los puntos antes señalados. Agradecemos de antemano la consideración de los comentarios aquí plasmados y el Consejo Económico Estados Unidos – México y sus empresas afiliadas nuevamente reconocen y agradecen la apertura para la colaboración entre los sectores públicos y privados en beneficio de la población mexicana. Atentamente, Lizeth Córdova Solís Directora Ejecutiva del Consejo Económico Estados Unidos-México Cámara de Comercio de los Estados Unidos

Fecha: 13/05/2024 13:58:30



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

06/05/2024 13:14:17

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