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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Primeramente es de resaltar los esfuerzos de la autoridad emisora de este ordenamiento, ya que se trata de un documento por el momento indispensable, y que fortalecería las relaciones comerciales, así como evitar el desabasto o encarecimiento de las mercancías, manifestando nuestra conformidad con lo establecido en los objetivos planteados en la manifestación de impacto regulatorio. En ese mismo orden de ideas coincidimos en que este ordenamiento no conlleva mayores cargas regulatorias para los particulares, y que el mismo debe de publicarse a la brevedad posible concediéndole la exención de la manifestación de impacto regulatorio. No obstante lo anterior se sugiere como mejora de dicha modificación, el que en dicho ordenamiento se establezca un medio oficial por virtud del cual se informe los países con los cuáles se ha iniciado las negociaciones de los acuerdos de equivalencia, ya que actualmente la forma de conocerlo es a través de prensa tradicional o bien por virtud de los medios oficiales, pero una vez que se avanza en las negociaciones. Desde otro tenor se solicita se aclare desde que momento se iniciará a contar el plazo de 36 meses para ajustarse a la normativa establecido en el artículo segundo del documento en comento, ya que no se alcanza a comprender si es contado desde el inicio de las negociaciones con el país, si es a partir de la primera importación del producto o bien cualquier otra fecha, lo que daría mayor seguridad jurídica para los nuevos productos, o bien para aquellos productos que tienen certificados de los países que por el momento no se tiene un acuerdo de equivalencia, pero se prevé iniciar negociaciones en el corto plazo. Sin otro particular me despido agradeciendo su atención y aprovechando la ocasión para enviar cordiales saludos.