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Comentario al Expediente



Haciendo referencia al artículo 28 de la Ley de Producción Orgánica, el cual establece que será la Secretaría quien publicará y mantendrá́ actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.  Actualmente en el mercado nacional existen gran variedad de productos que ya cuentan con algún registro o permiso para usarse en la agricultura orgánica bajo diferentes normas internacionales y más comúnmente USDA-NOP y COR, mismo que para poder haber sido otorgado, este debido haber sido evaluado por un tercero en este caso agencias certificadoras acreditadas,  algunas dependencias estatales (EUA) con programas de revisión de insumos orgánicos independientes, además de OMRI quien recientemente ha colaborado con los oficiales de SENASICA para la legislación de los Lineamientos. Es por eso que proponemos que a la vez que se busca la equivalencia con otras normas como en el caso del proceso de equivalencia con la normativa orgánica de Estados Unidos (USDA-NOP), también se establezca una equivalencia para Incluir a la lista de insumos nacionales definida en los lineamientos los insumos que ya han sido aprobados para la agricultura orgánica bajo otras normativas orgánicas Internacionales. Me gustaría reiterar un comentario “Es importante enfatizar que el trabajo de evaluar y dictaminar las formulaciones específicas que son usadas en la operación orgánica agropecuaria ha recaído en las certificadoras (organismos de certificación acreditados), que por ser responsables de la evaluación de la conformidad y certificación de los productos orgánicos, resultan los organismos adecuados para calificar los criterios de evaluación establecidos por ejemplo en el artículo 267 de los Lineamientos vigentes. Esta misma forma de trabajo, es acorde con la práctica en la producción orgánica a nivel internacional y también resulta congruente con la Ley porque el grupo de expertos del Consejo, necesariamente debe estar conformado por estos organismos de certificación acreditados y/o evaluadores de insumos para operaciones orgánicas.”(Comentario Ref. B000163402. 09/11/2016) Esta podría ser una importante medida para evitar un posible escenario que pueda comprometer la producción y a su vez el abasto de "productos orgánicos agrícolas" al extranjero, valioso sector que ha ayudado a consolidar a nuestro país como una Agro-potencia a nivel Internacional en los últimos años.