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Comentario al Expediente



Estimados miembros del Consejo Nacional de Producción Orgánica. En relación a la adición propuesta al segundo transitorio de Los Lineamientos que claramente tiene como intención el otorgar una prórroga unilateral de 36 meses a operadores e importadores de productos e insumos a nuestro país, me permito señalar que esta adición necesariamente está en controversia con lo señalado en la Ley de Productos Orgánicos (DOF. 2006), particularmente contraviene lo señalado en:  EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY. DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA. ARTÍCULOS, 33, 34. 35 Y 36 (Sugiero les den una revisada), asi como el CAPITULO IX. DE LAS IMPORTACIONES. Ver ARTÍCULOS 45, 46, 47, 48 Y 49. Dicho esto me parece que la adición al segundo transitorio no es procedente, ya que los lineamientos no pueden estar por encima de la Ley, por lo cual sugiero que se aplique lo señalado en el artículo 33 del TITULO QUINTO DE LA LEY, esta aplicación aseguraría el libre flujo comercial de la industria orgánica, en tanto se aplican nuestros instrumentos legales y se realizan las negociaciones  entre pares en búsqueda de equivalencias de las disposiciones legales que para la regulación de productos y procesos orgánicos emita cada país, dentro de sus respectivas soberanías. Atte. Antonio Vaca P. Asesor, consultor e investigador agro ecológico independiente.