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Considerando tanto la importancia que tiene para el sector orgánico mexicano las equivalencias de las normas correspondientes, con los países que son el mayor mercado de la producción orgánica actualmente a saber: Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea; como el proceso que se tiene que cumplir para obtenerlas, la modificación al segundo articulo transitorio es una alternativa viable que permitirá dar tiempo a los ajustes necesarios del marco regulatorio mexicano y a la operación del Sistema Nacional de Control, sin que esto modifique el flujo de mercancías y materias primas de esos paises, que actualmente están dsiponibles en México.