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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el punto 4.6 de anteproyecto se menciona que en viajes que impliquen una conduccion maxima de 14hrs. el conductor debe tener una pausa no menor a 8hrs. continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas minimas establecidas en 4.1 y 4.2 de la norma. Ahora bien, en el punto 3.5 se menciona la definicion de "Otras actividades" entonces se entiende que las paradas obligatorias cada 5hrs de conduccion establecido en el 4.1 deben de ser exclusivamente para descansar, sin considerar el tiempo en "otras actividades" como parte de este periodo.