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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. se esgrimen los siguientes comentarios: A. CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Este Proyecto tiene como antecedente la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto de 2016. Esta norma regula la calidad de los combustibles que se distribuyen en el país y por lo tanto tiene importantes repercusiones económicas, ambientales y de salud pública en todo el territorio nacional. 2. Cabe mencionar que las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas obligatorias que establecen las características que deben reunir los productos, procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral o para la preservación de recursos naturales, esto último según la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). En este sentido, el contenido de esta Norma, además de corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales en materia de gasolinas (como se menciona en el Acuerdo que se comenta), debe -por mandato- velar por bienes o condiciones que en el Estado mexicano se han reconocido como derechos humanos fundamentales tales como el medio ambiente sano, la salud y la vida. 3. La propia Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de alto impacto que se hizo para esta Norma el año pasado contempla las implicaciones y riesgos de no contar con petrolíferos de mejor calidad en términos de costos superiores por mala calidad del aire, pérdida de competitividad y gastos en salud . Un tema que preocupa especialmente torna en relación a la abrupta modificación de los niveles de etanol como oxigenante en las gasolinas. La propia MIR de alto impacto contempla de manera expresa en su numeral 8, tipo de riesgo 2, lo siguiente: “En el caso del etanol, es importante regularlo a fin de garantizar el buen funcionamiento y control de emisiones del vehículo, toda vez que su adición no controlada incrementa las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera y produce formaldehidos, que son precursores en la formación de ozono y partículas PM10 como productos de la combustión. Los parámetros más estrictos en la concentración de ciertas sustancias en los petrolíferos en las zonas metropolitanas con respecto del resto del país está justificada, ya que en un estudio realizado por la ONG Británica Clean Air Institute se analizaron los niveles de contaminación ambiental en 21 ciudades con más de un millón de habitantes de Latinoamérica, entre ellas, las zonas metropolitanas de México previstas en la NOM, y enfocadas a la presencia de contaminantes del aire tales como PM2.5, PM10, ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno. Según los datos obtenidos en este estudio, estas zonas destacan en todos los gráficos de concentración de dichos contaminantes, comparado con otras grandes ciudades de Latinoamérica”. Con base a la anterior en el caso que nos ocupa, la exención de MIR a este Acuerdo, no solo es contradictorio con la MIR de alto impacto del proyecto original de norma, sino que la CRE estaría actuando de manera contraria a la legalidad por no otorgar elementos suficientes para motivar su decisión y que demuestren que esta situación ha cambiado en un plazo de tiempo tan corto, o que existen suficientes análisis técnico-científicos que demuestren la idoneidad ambiental y de salud pública de incrementar el uso de etanol al 10% como oxigenante en gasolinas. 4. Tal como lo establece la actual NOM-016 el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas está restringido en las Zonas Metropolitanas de Monterrey, Guadalajara, Valle de México y para el resto del país se determinó una conveniencia 5.8% como máximo. Dicha restricción fue establecida en correcta observancia a los principios de precaución y prevención. Si bien este Acuerdo determina que se analizará la pertinencia de este incremento en las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Valle de México, se deja de lado por lo menos analizar la conveniencia de este incremento en otras zonas del país, las cuales, si bien no forman parte de estas tres zonas metropolitanas, presentan de igual forma problemas de calidad del aire y altos niveles de ozono que afectan de manera importante la salud y bienestar de la población. En ese sentido, es importante recordar que al 2013 existían 72.2 millones de personas en el país expuestas a mala calidad del aire, no todas residentes de las zonas mencionadas . De aprobarse este Acuerdo, representaría un acto claramente discriminatorio, violatorio de derechos humanos en perjuicio de toda la población mexicana. Debido, además, a efectos bien documentados como el libre tránsito de vehículos entre zonas metropolitanas y ‘resto del país’, la nueva medida también tendría un impacto en zonas donde la CRE continua reconociendo que el etanol representa un riesgo significativo que requiere de mayor estudio. Cabe mencionar que la propia CRE en su comunicado de prensa de 15 de junio del presente año , reconoce de manera expresa que aún esperan los resultados del Instituto Mexicano del Petróleo en materia de emisiones, como declaran de manera expresa: “Hacia adelante se continuará trabajando en medidas como: i) el estudio del IMP para analizar los efectos potenciales sobre emisiones de las gasolinas con diez por ciento de etanol en las Zonas Metropolitanas y; ii) la integración futura en la Norma de un sistema predictivo de emisiones vehiculares, basado en el modelo Complex de la EPA” Consideramos irresponsable por parte de la CRE aprobar modificaciones a una NOM tan importante sin esperar el resultado de los estudios encargados especialmente para analizar la conveniencia de las modificaciones que pretende hacer en perjuicio del principio de precaución y de los derechos humanos de toda la población mexicana. 5. En el Acuerdo en cuestión se alegan motivaciones económica-comerciales y se establece de manera expresa que se pretende “facilitar el cumplimiento de la Norma”, “no limitar la importación de gasolinas”, ni “generar requisitos adicionales”; sin embargo, este Acuerdo obvia el hecho de que para que tal incremento en los niveles de etanol sea posible en la implementación se requiere de una gran inversión económica para adecuar las estaciones de servicio actuales y que de no hacerse podría conllevar severos problemas de corrosión y presión de vapor provocados por aditivaciones deficientes o posibles mezclas (voluntarias o involuntarias) de diversos tipos de gasolinas cuestión que no está debidamente prevista en el Acuerdo y por cuya razón consideramos que no puede exentarse de MIR, dados los enormes costes económicos cuyo cálculo aún no sabemos con certeza. 6. Finalmente, este Acuerdo se hace pasando por encima del proceso convocado por la propia CRE donde actualmente diversos actores (privados, gubernamentales y de la sociedad civil) colaboramos en los Subgrupos de Trabajo para analizar y encontrar mejores propuestas de regulación para esta NOM 016.Es importante destacar que las discusiones técnico-científicas y económicas no han llegado a una conclusión contundente por lo que la CRE no tiene el material suficiente y adecuado para solventar su decisión de modificación a esta Norma y con ello estaría violentando principios y derechos fundamentales que ponen en grave riesgo la salud y bienestar de la población mexicana B. RECOMENDACIONES DE SEGUIMIENTO EN COFEMER. 1. Se recomienda desestimar la exención de MIR a este Acuerdo y analizar a la luz de información técnica y económica fidedigna y actualizada las modificaciones que se pretenden hacer la NOM-016. 2. Se recomienda conservar las previsiones de la NOM-016-CRE-2016, hasta que no se lleguen a conclusiones contundentes cimentadas en estudios técnico-científicos y económicos completos, confiables, discutidos y contrastados.