Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1598

Comentario al Expediente



Con relación a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y particularmente con el tema relacionado al incremento en el contenido máximo de volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium en el resto del territorio nacional, me permito comentar lo siguiente: 1.- La US EPA permite exceder la presión de vapor hasta en una lb/pulg2 cuando se utiliza gasolina oxigenada con 10% en volumen de etanol en zonas que no presentan problemas calidad del aire. En este sentido, el Instituto Mexicano del Petróleo presentó, durante la realización de las reuniones del subgrupo de trabajo número 2, una simulación realizada con el modelo Complex US EPA en donde se observa que esta condición generaría un incremento cercano al 19% en las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles. Este incremento en emisiones de los compuestos orgánicos volátiles podría repercutir en un incremento en la concentración de la ozono con la consecuente afectación en la calidad del aire y la salud de la población expuesta. 2.- En el 2015 se presentaron problemas de calidad del aire por ozono en 22 ciudades, mismas que se ubican en 11 entidades federativas (Mexicali, Toluca, Celaya, Irapuato, León, Salamanca, Silao, Atotonilco de Tula, Tula de Allende, Pachuca, Tizayuca, Morelia, Cuautla, Ocuituco, Cuernavaca, Zacatepec, Tepic, Puebla, Coronango, ZMVM, ZMG, ZMM), por lo cual, la excepción realizada al límite de presión de vapor podría empeorar las condiciones de calidad del aire en estas ciudades (con excepción de las tres zonas metropolitanas en donde se ha prohibido el uso de gasolina oxigenada con etanol). 3.- La cancelación de los límites máximos de aromáticos y olefinas en la gasolina Premium que sea diseñada con base en el modelo Complex US EPA carece de parametrización respecto a la gasolina base que utilizará el modelo y la reducción de emisiones mínima exigible para cada uno de los contaminantes de interés. 4.- La tabla 4 en donde, comparativamente con la especificación normativa anterior, se permite el uso de gasolina con mayor presión de vapor en los primeros quince días de Marzo y en los primeros quince días de junio, permitirá una mayor evaporación de compuestos orgánicos volátiles en la temporada del año en que se registran los mayores problemas de ozono en las distintas ciudades del país, situación que podría empeorar las condiciones de calidad del aire en las zonas geográficas en donde se aplicaría dicha modificación normativa. Por lo anterior, se sugiere: 1.- Eliminar la autorización del incremento de una lb/pulg2 establecido en el inciso 5 de las observaciones a la Tabla 1 del numeral 4.2, con el objeto de evitar empeorar las condiciones de calidad del aire por ozono, en ciudades en donde ya se presentan excedencias a la norma oficial mexicana correspondiente. 2.- Establecer la composición de la gasolina de referencia a utilizar en el modelo Complex, así como las reducciones mínimas para los contaminantes de interés (compuestos orgánicos volátiles totales, óxidos de nitrógeno y compuestos tóxicos totales). Atentamente Sergio Zirath Hernández Villaseñor Director de Investigación de Calidad del Aire y Contaminantes Climáticos del INECC.