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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



MTRO. JULIO CÉSAR ROCHA LÓPEZ Coordinador General de Mejora Sectorial Comisión Federal de Mejora Regulatoria Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025 Col. San Jerónimo Aculco, Del. Magdalena Contreras México, D.F 10400 Estimado Mtro. Rocha Por medio de la presente, nos permitimos presentar los siguientes comentarios complementarios a los ya vertidos por Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología A.C., con relación al anteproyecto titulado “Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales”, su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) y documentos adicionales enviados por la COFEPRIS. Estos comentarios tienen como objetivo dar mayor certeza jurídica a todos los sectores involucrados: 1. Considerando que los Terceros autorizados fungirán como auxiliares de la COFEPRIS para la elaboración de un pre-dictamen el cual servirá de base para que la Comisión expida el registro sanitario de plaguicidas o nutrientes vegetales, es pertinente que se establezca en la misma Convocatoria que los pre-dictámenes emitidos por Terceros que han sido autorizados tendrán validez ante esa H. Comisión, tal como existe en otras materias (por ejemplo, el artículo 83 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización). 2. En el inciso f), fracción V, numeral II de la Convocatoria se indica que una vez autorizado para fungir como Tercero y a fin de emitir el Pre Dictamen correspondiente, este podrá solicitar directamente la opinión técnica conducente en la materia a la SAGARPA o a la SEMARNAT, sin embargo esta actividad claramente implicará duplicar las actividades establecidas en las fracciones II, IV y V del artículo 9 contenido en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos Peligrosos ( D.O.F. a 28 de Diciembre del 2004, reformado el 13 de febrero del 2014). Dado que el procedimiento del artículo 9 del Reglamento es obligatorio para todos los sectores involucrados y no puede ser modificado mediante la Convocatoria comentada, es necesario que se elimine el inciso f), fracción V, numeral II de dicha Convocatoria, no solo para evitar duplicidad en actividades y sobrerregulación, sino para evitar que se violente lo establecido en una regulación de carácter superior como es el Reglamento citado. 3. Finalmente, se requiere establecer en el instrumento regulatorio que sea aplicable, los criterios de resolución para la emisión de los pre-dictámenes por parte de los Terceros autorizados. Dichos criterios de resolución deberán ser congruentes y no exceder, ampliar o contravenir de ninguna forma las disposiciones vigentes establecidas en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y otras que resulten aplicables. Agradeciendo su atención a la presente, sin más por el momento reciba un cordial saludo y la seguridad de mi consideración distinguida. CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE ATENTAMENTE M. en C. GERARDO HERNÁNDEZ BAUTISTA COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS