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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Luis Joaquin Chavez Vila, en mi calidad de representante legal de la persona moral Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. de la forma más atenta ocurro a exponer los comentarios correspondientes respecto a los “Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas” (“Lineamientos”) publicado en la página oficial de COFEMER en fecha 18 de septiembre del año 2017, siendo estos los siguientes: Mi representada considera que la exención de la MIR no se encuentra debidamente justificada, pues efectivamente crea obligaciones, vuelve a las existentes más estrictas y crea trámites antes no existentes lo que en consecuencia resulta en un alto costo de cumplimiento para mi representada, es decir genera un impacto regulatorio. De un análisis de los Lineamientos en comento, se concluye que éstos generan nuevas obligaciones y vuelve las ya existentes más restrictivas generando importantes y elevados costos • Lo anterior toda vez que artículos como el cuarto, en el cual se crea un trámite por motivos que anteriormente no lo ameritaban, genera costos a mi representada, tanto por el pago del derecho como por los costos extras que implica todo trámite. • Restringe las obligaciones ya existentes como los artículos sexto, séptimo y décimo quinto, toda vez que gran parte de la publicidad de mi representada se produce en el extranjero para que dichas versiones se difundan homogéneamente en los distintos países donde opera. En este caso habrá de considerarse que obliga para el caso de México a hacer correcciones o hasta elaborar un anuncio totalmente nuevo, pues tal como se dejó claro, la publicidad tiene que ajustarse a estas nuevas consideraciones, generando no sólo costos de producción, si no de personal, al implicar todo esto una importante carga de trabajo. Resulta importante resaltar que gran cantidad de marcas se encuentran asociados con diversas marcas de distinta clase, por lo que de acuerdo al artículo séptimo, el hecho de quitar toda publicidad de asociaciones de marcas generaría una baja en el mercado de ambas marcas y disminución de valor agregado a este tipo de proyectos. • Aunado a lo anterior y de acuerdo al artículo noveno, se genera la obligación de mostrar “documento técnico”; documento el cual anteriormente no se contemplaba y lo que ocasiona no sólo una carga más grande de trabajo y por lo tanto de mayor personal, sino que obliga a la empresa a contratar a un experto en la materia para la elaboración del “documento técnico” quien por sus estudios especializados vuelve el costo mayor, lo cual aunado al personal extra; así como a la cantidad de publicidad a difundir, aumentarían los costos de forma sustancial. • De un análisis del texto de los artículos vigésimo primero y segundo, se puede observar que ambos generan nuevas obligaciones consistentes en nuevos requisitos a implementar en las publicidades, generando como consecuencia mayores costos de impresión a los que hoy en día se tienen contemplados. • En un último punto, resalto la amplitud interpretativa de los términos empleados en los Lineamientos, los cuales generan gran incertidumbre a mi representada en relación a los trámites de publicidad, toda vez que en vez de establecer definiciones o criterios los abre a interpretación. Lo anterior genera costos a mi representada por elaboración de publicidad así como por el trámite del permiso respectivo. En resumen, los Lineamientos ya analizados contienen inmersos artículos que no solo generan nueva obligaciones y trámites si no que a las obligaciones ya existentes las vuelve más restrictiva lo que ocasiona como consecuencia un alto incremento en los costos de mi representada, tema que para efecto del dictamen de la forma más atenta se solicite se analice y tome en cuenta. Sin más por el momento, se agradece de antemano la atención y el apoyo, quedando atentos para revisar los comentarios y cualquier información adicional. Atentamente Luis Joaquin Chavez Vila