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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 2 de Octubre de 2017. Sandra Faresha Sanchez Camarillo en mi carácter de Apoderada Legal de la persona moral “Diageo” en México, de la forma más atenta y después de revisar el anteproyecto de “Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas” (“Lineamientos”) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), puestos a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por la Secretaría de Salud, para su dictamen presento las siguientes consideraciones generales: El presente anteproyecto debe de entenderse dentro del esfuerzo de la Cofepris por atender la creciente demanda de trámites y con ello lograr eficiencias en el proceso de publicidad. Lo anterior primero con la entrada en operación de los Terceros Autorizados en publicidad que a través de un trámite digital y con base en una plataforma especializada busca reducir los tiempos de autorización de 40 a sólo 5 días. En este sentido, los “Lineamientos” son la base jurídica que dará certeza al procedimiento de análisis y emisión de permisos de publicidad para toda la industria de bebidas con contenido de alcohol fortaleciendo de esta forma la regulación existente en la publicidad. Por lo anterior, Diageo apoya que los presentes “Lineamientos” fomentan la simplificación regulatoria, limitando potenciales costos al no contar con instrumentos jurídicos que den certeza a los regulados y reconoce que el espíritu que guía a la Cofepris al desarrollar los presentes “Lineamientos” es eficientar y lograr una mejor gestión en los trámites de autorización publicitaria y que estos sean claros y precisos para fortalecer el cumplimiento de la regulación vigente contemplada en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. Por lo anterior y construyendo para dotar de mayor claridad el anteproyecto, proponemos a consideración de la Autoridad las siguientes precisiones a los “Lineamientos”: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para efectos de lo previsto en el artículo 34, fracción IV, del Reglamento, se entiende por: I. Atribuir propiedades nutritivas, cuando la bebida alcohólica se publicite presentando un impacto positivo en el bienestar o salud de las personas, ya sea terapéutico, como parte de una dieta saludable, pérdida de peso o mejora en la condición física de una persona; II. Atribuir propiedades sedantes, cuando la bebida alcohólica se presenten situaciones en las que se disminuye la excitación nerviosa o se produce sueño; III. Atribuir propiedades estimulantes, cuando la bebida alcohólica se presenten situaciones en las que se exalte una conducta o presente a la bebida alcohólica como un medio detonante para obtener algo o motivar una conducta, y IV. Atribuir propiedades desinhibidoras, cuando la bebida alcohólica se presente comportamiento espontáneo, desenvuelto, sin reservas, que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad. El mensaje publicitario podrá incluir información sobre los ingredientes, propiedades o información nutrimental y calórica, sin que esto implique que se atribuyen propiedades nutritivas o saludables a las bebidas alcohólicas. La publicidad en ningún caso, podrá incluir referencias a personas embarazadas, ni los nombres de las bebidas o cocteles deberán hacer alusión a beneficios a la salud. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Para efectos del análisis que realice la COFEPRIS con fines de autorización, se entenderá por: … [último párrafo] Asimismo, no se autorizará publicidad de bebidas alcohólicas ligada directamente al desarrollo de actividades de trabajo, excepto cuando la publicidad haga referencia a las características organolépticas o métodos de elaboración de las bebidas alcohólicas. La publicidad podrá ser autorizada cuando las actividades a las que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del presente artículo, formen parte incidental o a modo de ambientación en un segundo plano.