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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentarios al Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero Presentado por la SEMARNAT el pasado 10 de abril del 2015 1. Comentario General: En el título se mencionan “cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero”, sin embargo, en el texto no se menciona al hollín o carbón negro salvo, en contadas excepciones. 2. Toda vez que las obligaciones derivadas del Acuerdo generan costos adicionales a los particulares para su cumplimiento, se considera que este acuerdo debe contar con el proceso de Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente.  3. En la sección de definiciones se menciona: Factor emisión: Relación entre la cantidad de contaminantes emitidos a la atmósfera y una unidad de actividad; Los factores de emisión requeridos en el Registro, para efectos de certificación de reducción o mitigación de emisiones, deberán ser específicos a las fuentes reportadas y derivarse de mediciones directas y/o representativas de las condiciones operativas de dichas fuentes. No deberán utilizarse Factores de Emisión de referencias internacionales. El mencionar que no se deberán utilizar factores de emisión de referencias internacionales excede por mucho lo que se considera adecuado en muchas metodologías del MDL, hay medición directa de algunas variables como consumo de combustible, en otros de poder calorífico y de acuerdo a la tecnología se aplica un factor de emisión internacional. No es común que se pida determinar el factor de emisión específico de la actividad, lo que implicaría un costo excesivo, personal especializado y de mucho tiempo para la estimación. 4. En el artículo tercero se menciona: “... deberán registrar sus emisiones de bióxido de carbono con base en mediciones directas del poder calorífico del combustible utilizado”  Se sugiere considerar que la medición del poder calorífico neto se realice cuando la composición del combustible tenga una variación significativa  o no exista una referencia estandarizada a nivel nacional o regional que avale su poder calorífico neto. Por ejemplo, en metodologías del MDL es válido el uso de a) valores de los proveedores, b) mediciones por los participantes del proyecto, c) valores por defecto nacionales o regionales, y d) valores del IPCC.  Se sugiere incluir de forma alternativa la medición directa en chimenea  dentro de las opciones de medición: “... deberán registrar sus emisiones de bióxido de carbono con base en mediciones directas del poder calorífico del combustible utilizado o emisiones en chimenea o la aplicación de factores de emisión surgidos de mediciones directas representativas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo que establece las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono.”   En caso de requerirse la medición directa del poder calorífico neto no se menciona la frecuencia de medición. 5. Artículo Quinto. 1 “Para determinar la emisión directa de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero, cuando no exista una metodología de cálculo específica y se cuente con factores de emisión ad-hoc al Establecimiento Sujeto a Reporte, se podrán aplicar las siguientes fórmulas:”  Falta definir los factores de emisión ad-hoc. 6. Con el objetivo de cumplir cabalmente con la obligación de reporte y homologar la regulación nacional con factores reconocidos internacionalmente por nuestro país, es recomendable asegurar que los valores de los factores de emisión (FE) incluidos en este Anexo coincidan con los establecidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), o bien, especificar las referencias a partir de las cuales se obtuvieron los valores señalados. 7. En el Anexo Único,  numeral 2. Generación de electricidad. Los factores de emisión son muy generales, no considera mejoras tecnológicas que implican reducciones de emisiones, como por ejemplo las tecnologías de cogeneración. 8. En el Anexo Único, numeral 25. En la tabla no se especifica el criterio a utilizar para el uso de los límites inferior o superior. Sería mejor tener un valor medio.  Además, la tabla con los factores de emisión no incluye referencias.