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Comentario al Expediente



18. El artículo 2 de los Lineamientos correspondiente a las definiciones, no contempla el concepto de Materiales Inmuebles, el cual sí está contenido en los CEEs, por lo que no existe certeza jurídica respecto al tratamiento que se dará a dichos Materiales. 19. A lo largo de los Lineamientos el tratamiento concedido a los Campos Compartidos únicamente se detalla en el artículo 22, fracción II, a pesar que el Reglamento de la LH y el Reglamento Interior de la SENER especifican que los aviso deberán ser sobre descubrimientos de yacimiento y campos compartidos. Es necesario que los Lineamientos detallen sobre la unificación de campos compartidos. 20. Los artículos 16 y 24 de los Lineamientos no proporcionan a detalle sobre el contenido de los dictámenes y opiniones emitidas por la CNH y la SHCP. Esta omisión genera incertidumbre jurídica a los interesados. 21. Respecto de la Regla de Captura, el artículo 2º, fracción XIX de los Lineamientos proporcionan casi nula información al respecto. Asimismo, la definición de esta Regla ignora los efectos negativos (como sobreinversión, sub-explotación y pérdida de renta petrolera) que ésta podría traer para el Estado mexicano, y que es uno de los objetivos de los Lineamientos. 22. La definición de Mejores Prácticas de la Industria del artículo 2º, fracción XI de los Lineamientos debería estar alineada con el Área Unificada; mas no con el Área Contractual o Área de Asignación, ya que éstas no son objeto de los Lineamientos. 23. La vigilancia del Operador debería poder ser acordada entre las partes en Acuerdos de Operación Conjunta (p.e. Unification Operation Agreements), por lo que no debería ser objeto de regulación de los Lineamientos (artículo 2º, fracción XIII). 24. La definición de Programa Mínimo de Trabajo (PMT) refiere al Anexo 5 de los CEEs, mientras que la definición de Compromiso Mínimo de Trabajo refiere al Anexo 2 de las Asignaciones. Sobre el particular, hasta el momento existen diversos CEEs que no contienen el PMT en dicho Anexo, caso similar que pudiera suscitarse con las Asignaciones, por lo que no resulta conveniente remitir a un anexo en específico. 25. El articulo 6 permite a las partes solicitar prórrogas “ilimitadas” del AUP. Esta disposición va en contra de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la cual establece que las prórrogas no pueden exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente, en este caso 1 año y medio. 26. Los Lineamientos deben brindar mayor certidumbre jurídica respecto a los siguientes aspectos: i) producción compartida; ii) distribución de costos; iii) cumplimiento de contenido nacional; iv) tratamiento de los costos generados con motivo de los pozos, Materiales y datos ya existentes; vi) tratamiento de nuevos descubrimientos; vii) unificación de campos, yacimientos a distintos estratos geológicos, y substancias (aceite y gas); viii) tratamiento de descubrimientos que se ubiquen en las fronteras del área unificada, y ix) la previsión de mecanismos alternativos para la solución de controversias previo a que SENER instruya la unificación en los supuestos del artículo 64 del Reglamento de la LH. Asimismo, los Lineamientos deben incentivar la solicitud de unificación voluntaria y no la instrucción por parte del Estado.