Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/2206

Comentario al Expediente



1)       Artículo 10. El procedimiento para que la Secretaría evalúe y determine la existencia de un Yacimiento Compartido y, en su caso, instruya la Unificación del mismo comenzará con el aviso dado por los Asignatarios y/o Contratistas o con la Solicitud de Unificación a éstos en términos de lo establecido en el presente Capítulo.   En tanto la Secretaría determina lo conducente respecto a la existencia de un Yacimiento Compartido, emite la instrucción de Unificación, aprueba el Acuerdo de Unificación o, en su caso, emite la Resolución de Unificación, los Asignatarios y/o Contratistas podrán realizar las Actividades Petroleras que se encuentren establecidas en los planes y programas respectivos, aprobados por la Comisión, siempre y cuando no se genere un daño al Yacimiento Compartido, o se lleve a cabo la Regla de Captura.   Considerando que el concepto de la Regla de Captura es  la práctica conocida a nivel internacional mediante la cual el Asignatario y/o Contratista al perforar uno o más Pozos desde su Área de Asignación o Área Contractual podría extraer los Hidrocarburos de un Yacimiento Compartido, sin importar si éstos están ubicados fuera de la superficie y profundidad a que tiene derecho y pasaron a ser parte de la misma a medida que se fueron produciendo.   Este punto debería ser reescrito o revisado, tomando en cuenta que en algunas Áreas Contractuales, operadas por terceros, hay pozos ubicados sobre vértice de los limites superficiales  y parte del área de drene se ubica fuera de la misma.   2)       Artículo 11. Los Asignatarios y/o Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido, en un plazo que no excederá los sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra y haber reunido los elementos necesarios.   Lo anterior, sin menoscabo de que el Yacimiento Compartido esté ubicado en dos o más Áreas de Asignación o Áreas Contractuales en las cuales se lleven a cabo las actividades de Exploración y/o Extracción, o bien se ubique parcialmente en áreas en las que no se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción o que se trate de Contratistas individuales o de Contratistas en consorcios o asociaciones en participación.   Se considera importante incluir un artículo para Campos maduros, considerando que en algunas Áreas Contractuales los polígonos del AC bajo Asignación o Contrato no considera límites de yacimiento y pudieran identificarse pozos de un  mismo yacimiento dentro y fuera del área asignada.   3)       Artículo 13. Los elementos que deberá contener el aviso a que hacen referencia los artículos 62 del Reglamento y 11 de estos Lineamientos son al menos los siguientes:   Se considera importante mencionar que las condiciones de presión de yacimiento no son originales, ya que han variado por la extracción, por lo que se debe  incluir pruebas estáticas de presión, pruebas de producción  y pruebas restauración de presión en pozos dentro y fuera del Área Contractual.