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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Hemos leído con detenimiento la MIR que ha presentado la Secretaría de Economía respecto de la NOM-194-SCFI-2015 a un año de su entrada en vigencia. Nos llama la tención lo expresado en el numeral 26 respecto de las áreas de oportunidad para la mejora del merco regulatorio, respecto de lo cual expresa a la letra: “No se detecta disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar relacionada con la regulación implementada” Respecto de esta aseveración nos referimos al documento que está anexo a la MIR como anexo 1 y que fue emitido por la Organización Mundial de la Salud con el título de “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015”-Resumen. En el capítulo de Conclusiones y Recomendaciones de la página 12 se menciona necesario: "Conseguir que los vehículos sean más seguros es indispensable para reducir el número de víctimas mortales en las carreteras. El 80% de los países de todo el mundo, en particular los países de ingresos bajos y medios, sigue sin cumplir las normas internacionales básicas sobre la seguridad de los vehículos. El incumplimiento de esas normas en los países de ingresos medios (que poco a poco se están convirtiendo en los principales fabricantes de automóviles) también pone en peligro los esfuerzos internacionales para mejorar la seguridad de las carreteras. Es urgente que los gobiernos se adhieran a las normas mínimas internacionales sobre fabricación de vehículos dirigidas a los fabricantes y montadores, y limiten la importación y venta de vehículos de baja calidad en sus países." Desafortunadamente el documento resumen no indica cuáles son la normas internacionales básicas, de ahí que hemos tenido que recurrir al reporte extenso, el cual puede ser descargado en inglés desde el sitio http://apps.who.int/iris/handle/10665/189242 . En la página 64 del reporte extenso encontramos las 7 normas básicas que deben cumplir los vehículos a la fecha del reporte (2015), las cuales son: • Impacto frontal, regulación UN 94. Consideran equivalente la FMVSS 208 • Impacto lateral, regulación UN 95. Consideran equivalente la FMVSS 214 • Control electrónico de estabilidad (ESC), regulación UN 13H. Consideran equivalente la FMVSS 126 • Protección a peatones, regulación UN 127. Sin equivalente FMVSS • Cinturones de seguridad, regulación UN 16, Consideran equivalente la FMVSS 210 • Anclajes de los cinturones de seguridad, regulación UN 14. Consideran equivalente la FMVSS 210 • Retención infantil, regulaciones UN 44 y 129. Consideran equivalente la FMVSS 213 De los anteriores requerimientos, la NOM-194-SCFI-2015 solo atiende 3 de ellos, cinturones de seguridad, vigentes a partir de noviembre 2016, impacto frontal e impacto lateral, vigentes a partir de noviembre 2019 o noviembre 2020, dependiendo del estado de comercialización al momento de la publicación de la NOM. Tomando lo anterior en consideración es que consideramos pertinente que la COFEMER se manifiesta a favor de que la NOM sea revisada para que incluya en su tabla de requerimientos de seguridad, los cuatro requerimientos que, al día de hoy, no contempla, como sigue: • Control electrónico de estabilidad (ESC), regulación UN 13H. Consideran equivalente la FMVSS 126 • Protección a peatones, regulación UN 127. Sin equivalente FMVSS • Anclajes de los cinturones de seguridad, regulación UN 14. Consideran equivalente la FMVSS 210 • Retención infantil, regulaciones UN 44 y 129. Consideran equivalente la FMVSS 213 El incluir esos requerimientos hará que la NOM se vaya acercando a los requerimientos que se requieren a nivel mundial, de tal forma que con vehículos más seguros en tránsito se abone a una mayor seguridad vial para quienes transitamos por los caminos de México.