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Comentario al Expediente



Observaciones a los componentes: El Campo en Nuestras Manos y Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, del PAPP 2018, por incumplir con el OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos. Publicado por la Secretaria de la Función Públicas en el DOF el día 6 de noviembre de 2017, mismo que a la letara dice: SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- No. de Oficio Circular SRACP/300/1022/2017. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS O EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Con fundamento en los artículos 37, fracciones II, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 3, apartado A, fracción II, 8, fracciones IV, XII y XVII, 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Tercero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, y CONSIDERANDO Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), excluyen de su ámbito de aplicación a las contrataciones celebradas entre entes públicos, y que dicha exclusión se funda en la concepción de que los entes públicos, a diferencia de las empresas mercantiles, no persiguen el lucro, sino que fueron creados para la consecución de los fines de interés público; Que los actos y contratos entre entes públicos no se rigen por un interés eminentemente económico, sino por su interés en generar una sinergia para el mejor cumplimiento de los objetivos de finalidad social que la normatividad les confiere, sin que ello sea un obstáculo para que en dichas contrataciones se cumplan con los principios tutelados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y se garanticen las mejores condiciones de contratación para el Estado; Que con la finalidad de obtener dichas condiciones, resulta necesario que las dependencias y entidades de la Administración Pública cuenten con mayores elementos para determinar la celebración de contratos entre entes públicos, dando cumplimiento a los actos previos que se establecen en la LAASSP y la LOPSRM, he tenido a bien emitir el siguiente: OFICIO CIRCULAR PRIMERO.- Con la finalidad de estar en posibilidad de determinar la procedencia de contratar o celebrar actos jurídicos fuera del ámbito de aplicación de la LAASSP y de la LOPSRM; con otras dependencias o entidades, o entre entidades, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, para adquirir o arrendar bienes muebles, prestar servicios, realizar obra pública o servicios relacionados con las mismas, se les recuerda que deberán dar cumplimiento a los artículos 4 del Reglamento de la LAASSP y del Reglamento de la LOPSRM, para lo cual tomarán en consideración lo siguiente: A) Que los actos previos a la celebración de la contratación o el acto jurídico, se encuentran sujetos a la LAASSP y a la LOPSRM. B) En todos los casos, antes de la contratación o el acto jurídico a celebrar, deberá efectuarse una investigación de mercado que permita determinar a las dependencias o entidades contratantes, el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en el entendido que la investigación de mercado sustenta un procedimiento de verificación distinto y previo al de contratación que determine efectuar el ente público y será a partir del resultado que se obtenga de dicha verificación, que la dependencia o entidad estará en posibilidad de determinar si la mejor alternativa de contratación, que garantice dichas mejores condiciones, es otro ente público. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 26 de la LAASSP y 28 y 29 de su Reglamento y 15, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM. C) Previo a la asignación y en consecuencia a la suscripción del contrato o acto jurídico a celebrarse entre entes públicos, el ente público contratante deberá solicitar a las instituciones con las que pretenda contratar, la documentación que acredite que tiene o cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) en al menos 51% del monto total del contrato que le propone firmar el ente-contratante, esto es, que no requiere contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios, o ejecutar los trabajos de obra, o de requerirlo la contratación no excederá el 49% del monto del contrato a celebrarse. No basta con que el ente público proveedor o contratista, presente un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos propios antes señalados, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para cumplir  con las obligaciones. D) Que la capacidad técnica, material y humana con que debe contar el ente público proveedor o contratista se integra, entre otros elementos, con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, el equipo, la maquinaria, la tecnología, la logística y el recurso humano -contemplando el administrativo, técnico y profesional-, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación. E) Dejar constancia documental de los actos previos a la determinación de la contratación o del acto jurídico a celebrar. SEGUNDO.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto de la LAASSP y 1, párrafo cuarto de la LOPSRM, las contrataciones que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, en donde la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, deberán sujetarse a lo ordenado por las leyes antes referidas. TERCERO.- Los órganos internos de control verificarán que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las contrataciones o actos jurídicos que se lleven a cabo con otras dependencias o entidades, o entre entidades, o bien las que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, se cumpla con lo establecido en el presente Oficio Circular. CUARTO.- La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, interpretará para efectos administrativos el presente Oficio Circular y resolverá los casos no previstos en el mismo. QUINTO.- Las presentes directrices entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 30 de octubre de 2017.- El Subsecretario, José Gabriel Carreño Camacho.- Rúbrica. SEÑALAMIENTO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PAPP-SAGARPA 2018: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018. Capítulo IV Del Componente  El Campo en Nuestras Manos Artículo 43. Las instancias que participan en la operación en este Componente son: (…) (…)  III. Agente Técnico: el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., México Calidad Suprema, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y/o la que designe la Unidad Responsable conforme al artículo 10 del. “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2018". IV. Unidad Técnica Operativa: La que se designe por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente. Capítulo XI Del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Artículo 100. Las instancias que participan en la operación en este Componente son: (…) (…) III. Agente Técnico: México Calidad Suprema A.C., Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Instituto para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. o el que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.