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Comentario al Expediente



COMENTARIOS Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ANTEPROYECTO 44335. ANTEPROYECTO 44335 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Trajes Mexicanos, S.A. de C.V. con RFC TME811209-6MA y domicilio para oír y recibir notificaciones en Isidro Fabela No. 102, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, Estado de México. Respetuosamente solicitamos se consideren los siguientes puntos antes de aprobar este Anteproyecto : - Para ser aprobado el presente Anteproyecto, se reciban nuevas solicitudes de Asignación Directa de TPL2 por cada una de las empresas solicitantes y se otorguen los montos máximos que por derecho corresponden a cada empresa de acuerdo a las nuevas reglas que emitirá la propia Secretaría de Economía (SE). Ya que los montos para Asignación Directa y las Condiciones para esta se están modificando, también deberían modificarse/actualizarse dichas solicitudes. - El incremento de Asignación Directa del cupo TPL2, de 718,646 MCE a 900,000 MCE, se ha tomado del fondo de Primero en Tiempo Primero en Derecho, dejando a las empresas que contemplaban dicho uso en los primeros meses de cada año, con un saldo sustancialmente menor. - Se revisen las cifras de exportación a Estados Unidos de América con cupo TPL2 y TLCAN publicadas por la Secretaria de Economía en el oficio No. 414.2017.02180 del día 13 de Julio de 2017 y que se acordó revisar en las Reuniones que hemos tenido con los representantes de la Secretaría de Economía en las fechas de 7 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre de 2017. A la fecha no hemos tenido respuestas de la revisión de las cifras que hemos solicitado ante SE y que se utilizaron y utilizarán como base para el cálculo de la Asignación Directa del TPL2. Y solicitamos así mismo que con las cifras corregidas se modifique el cálculo de la Asignación Directa. - Manifestamos que estamos en desacuerdo que el cálculo del volumen total de las exportaciones a Estados Unidos de América sea definido por el 100% de las exportaciones con cupo (TPL2) más el 60% de las exportaciones realizadas sin cupo. Pensamos que debiera otorgarse el mismo peso ponderado a las exportaciones con cupo TPL2 como a las exportaciones realizadas sin cupo o TLCAN. Es decir aplicar 100% y 100% a ambas cifras para dar el mismo peso ponderado, tal como se aplicó anteriormente. Pensamos que debe ser un incentivo para las empresas el exportar con TLCAN, para poder obtener un factor base más alto para una Asignación Directa mayor de cupo TPL2 al siguiente año. Atentamente Ing. Mario Sánchez Director General Trajes Mexicanos, S.A. de C.V.