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Comentario al Expediente



COMENTARIOS Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ANTEPROYECTO 44335. ANTEPROYECTO 44335 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Trajes Mexicanos, S.A. de C.V. con RFC TME811209-6MA y domicilio para oír y recibir notificaciones en Isidro Fabela No. 102, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, Estado de México. Respetuosamente solicitamos se consideren los siguientes puntos antes de aprobar este Anteproyecto : - El Transitorio Tercero debe prevalecer debido a que las nuevas condiciones del Anteproyecto han cambiado y se deben recibir nuevas Solicitudes por cada empresa, en base a los nuevos montos en cada modalidad (Asignación Directa, Primero en Tiempo Primero en Derecho y Licitación) del total de la cuota TPL2 y los tiempos de disponibilidad que cada uno implica bajo estas nuevas condiciones. - El Transitorio Quinto debe ser eliminado por ser contradictorio con el Transitorio Tercero y haber quedado obsoletas las Solicitudes de Asignación Directa que se hicieron hace más de 6 meses bajo condiciones y montos que estarían cambiando totalmente en el supuesto que este Anteproyecto de Acuerdo se apruebe. - La base para el cálculo de Asignación Directa bajo el peso ponderado del 100% sobre exportaciones con cupo TPL2 y 60% sobre exportaciones TLCAN privilegia las exportaciones con cupo TPL2. Es importante considerar que estas exportaciones con cupo TPL2 pueden ser legalmente manipuladas, aún exportando prendas con casimires de la región TLCAN y haciendo uso del cupo TPL2 intencionalmente para incrementar las exportaciones con dicho cupo y obtener una mayor Asignación Directa al siguiente año. Por lo que insistimos que las exportaciones TLCAN deben ser incentivadas y tener por lo menos el mismo peso ponderado del 100% para el cálculo de la Asignación Directa. - Un ejemplo de lo anterior es que hay empresas que utilizan casimires de la región TLCAN y aún así hacen uso legalmente de la cupo TPL2, por utilizar forros no originarios, desvirtuando la esencia de este cupo que es el uso de casimires, principal insumo de las prendas de estas categorías, que no se encuentran en calidad y precio en la región. Atentamente CP Armando Torres Sánchez Representante Legal. Trajes Mexicanos, S.A. de C.V.