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Comentario al Expediente



Argumentos del por qué se deben realizar nuevas Solicitudes de Cupo TPL2 bajo este Anteproyecto 44335 y se deba mantener un peso ponderado en las exportaciones de 100%/100% que sirvan como base para la Asignación Directa. Nuevas Solicitudes para este Anteproyecto: - La Solicitud de cupo de cada empresa en el mes de julio del 2017 partió de que se asignarían 771,124 MCE bajo Asignación Directa y se dejarían 728,876 MCE bajo la modalidad de Primero en Tiempo Primero en Derecho (PTPD). Este monto, bajo la modalidad PTPD, históricamente ha durado por lo menos 6 o 7 meses de cada año. - Con la modificación de este Anteproyecto, en el numeral 1.1, inciso 2, el monto en la modalidad de Asignación Directa se incrementaría a 900,000 MCE, o sea 128,876 MCE más de lo que se consideró para la Asignación Directa previa de julio del 2017. Y se Licitarían 150,000 MCE, modalidad que no estaba considerada en el cupo TPL2 en julio del 2017. - Estos 128,876 MCE y 150,000 MCE, o 278,876 MCE en total, se tomarían del saldo PTPD dejando un saldo nuevo en esta modalidad de 450,000 MCE, lo cual representa una disminución del 38.26% de dicho cupo bajo PTPD. Esto significa que la disponibilidad de este cupo bajaría 3 a 4 meses únicamente. - Lo anterior implica que las necesidades y estrategias de uso del cupo TPL2 planteado en julio del 2017 por cada una de las empresas cambie totalmente bajo el nuevo esquema planteado en este Anteproyecto. Por lo que obligatoriamente, al cambiar los montos y reglas para la Asignación Directa bajo este Anteproyecto, se deban replantear las Solicitudes de dicha Asignación Directa por cada una de las empresas aplicantes. - Por estos argumentos arriba descritos es que el Transitorio Tercero debe prevalecer sobre el Transitorio Quinto, y eliminar este último. De no hacerlo, se estaría perdiendo la equidad entre todas las empresas y se beneficiarían únicamente aquellas empresas que solicitaron grandes cantidades de cupo TPL2 en julio del 2017, lo cual consideramos parcial e injusto. Mantener Peso Ponderado de 100%/100%. - La Asignación Directa del cupo TPL2 realizada el 13 de julio del 2017 tomaba como base Las Exportaciones Totales a los Estados Unidos de América de cada empresa. Es decir, dando un peso ponderado del 100% a las Exportaciones con cupo TPL2 y 100% a las Exportaciones bajo TLCAN. - Bajo el Anteproyecto propuesto, en el numeral 2.2, se propone que el peso de las Exportaciones con cupo TPL2 sea del 100%, mientras que el peso de las Exportaciones con TLCAN bajen a 60%. - La modificación en el peso ponderado de las Exportaciones bajo TLCAN provoca que las empresas que con estas nuevas reglas obtengan una mayor Asignación Directa, tendrán en el futuro una ventaja automática en la Asignación Directa sobre el resto de las empresas y que tenderá a mantenerse en esa tendencia. - Por esta razón es que se solicita que el peso ponderado se mantenga de 100% para exportaciones con cupo TPL2 y 100% para exportaciones con TLCAN.