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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 12 por " Los Regulados deberán cumplir de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con las Leyes y Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes, equivalentes o superiores, como las señaladas en el Apéndice A, Tabla 1- Estándares aplicables a componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos relacionados con Instalaciones costa adentro y Tabla 6- Estándares extranjeros como la NFPA aplicables para el diseño de seguridad contra incendios.", considerando como justificación que Conforme lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes. La Tabla 1 contiene Normas extranjeras las cuales son documentos normativos que emite una dependencia u organismo de normalización público o privado reconocido oficialmente por su país de origen, conforme a su legislación, para su regulación voluntaria u obligatoria, según determinen. (NFPA, ASME, API, ANSI, ASTM, UL, entre otras).