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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 18 por X. La instalación eléctrica del equipamiento y el de las zonas de trasvase debe diseñarse de conformidad con Leyes y Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos (SOLAS, OMI), Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes referidas en el Apéndice A, tabla 4- Regulación Mexicana aplicable para componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, y el Regulado debe evidenciar que cumple con las clasificaciones de las áreas eléctricas apropiadas, en base al Dictamen emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento", Considerando como justificación Conforme lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos (SOLAS, OMI), Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes.