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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 19 por " Los Regulados además de los resultados obtenidos del Análisis de Riesgo de Proceso, deberán incluir como mínimo en el diseño de la Instalación de Trasvase los dispositivos de seguridad y control siguientes: IV. Con base en el Análisis de Riesgo de Proceso y una Evaluación de Riesgo se deberá implementar estratégicamente un número adecuado de detectores de gas y fuego para monitorear las fuentes de Fuga y Derrames potenciales. Los detectores deberán enviar señales y alertar anticipadamente para actuar en cualquier escenario de gas y fuego que se pueda presentar. El equipo para la detección de gas y fuego deberá diseñarse de conformidad con la ingeniería de detalle y de acuerdo a los resultados del Análisis de Riesgo de Proceso y la Evaluación de Riesgos. El número, tipo y ubicación de los detectores de gas y fuego deberán verificar el tamaño, ventilación de la Instalación y tipo de gas. Estos detectores deberán ser listados y conectados a los sistemas de control y Paro por Emergencias, adicionalmente en la Evaluación de Riesgos se deberán verificar las características de los sistemas de protección pasiva contra incendios, como muros, pisos, estructuras y su periodo de exposición al fuego. ", Considerando como justificación el cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas: 5.3 Contar con y mantener actualizado en el centro de trabajo: El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, con la identificación, evaluación y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 7 de la presente Norma