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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 19 por " Deberán aplicarse los aspectos de diseño, construcción, pre-arranque y puesta en operación de estándares como las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes, o aquellas normas extranjeras como las NFPA o equivalentes o superiores como referencia a la Tabla 6- Estándares NFPA Aplicables para el diseño de seguridad contra incendios, del Apéndice A de los presentes lineamientos;", Considerando como justificación lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes. La Tabla 6 contiene Normas extranjeras como la NFPA. Las Normas Extranjeras son documentos normativos que emite una dependencia u organismo de normalización público o privado reconocido oficialmente por su país de origen, conforme a su legislación, para su regulación voluntaria u obligatoria, según determinen. (NFPA, ASME, API, ANSI, ASTM, UL, entre otras).