Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/2534

Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 20 por "Las tuberías deberán ser identificadas desde la ingeniería de detalle con el color que corresponda de acuerdo al fluido que manejen, lo anterior de conformidad con la regulación vigente como las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes. Adicionalmente se deberá usar la leyenda que indique el Riesgo del fluido (inflamable, baja o alta temperatura, o alta presión), además puede adicionarse el nombre del producto manejado. Los Regulados deberán indicar las señales de seguridad de prohibición, obligación, precaución e información, incluyendo sin limitar, las indicadas en el Apéndice B de los presentes lineamientos. ", Considerando como justificación lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes.