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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se recomienda modificar el artículo 22 por " Los Regulados deben aplicar el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal así como Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, para realizar el pre-arranque de las Instalaciones, debiendo contar con un plan de seguridad operacional y las listas de verificación que deberán desarrollar. Se deberá proteger la seguridad de las personas, de las Instalaciones, del medio ambiente o de la comunidad, para esto, los Regulados deberán desarrollar e implementar los procedimientos aplicables a la operación inicial, los cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente:" Considerando como justificación Para realizar el pre-arranque de las Instalaciones se deben aplicar las regulaciones siguientes: • Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. • Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. (En específico la Guía de Referencia I Revisiones de seguridad en el prearranque y los procedimientos de operación).