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Comentario al Expediente



- Como una cuestión previa a la parte considerativa, se estima conveniente precisar las fracciones II y XXIII del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A efecto de robustecer lo anterior, resulta aplicable la jurisprudencia bajo el rubro COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA CITA ERRÓNEA DEL PÁRRAFO INVOCADO PARA FUNDAMENTARLA NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR, SI EN EL ACTO RELATIVO SE MENCIONAN LA FRACCIÓN Y LOS INCISOS DEL PÁRRAFO QUE, CON MOTIVO DE SU MODIFICACIÓN, CAMBIARON DE LUGAR, emitida por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que la debida fundamentación consiste en precisar exhaustivamente la competencia de la autoridad, citando al efecto la normatividad que le otorga legitimación en su actuación, de tal modo que si se trata de una norma compleja, tendrán que indicarse la disposición, el apartado, la fracción, el inciso o incisos y subincisos respectivos, lo que no sucede cuando la norma es genérica. Ello es así, a fin de brindarle certeza al particular certeza en cuanto a la autoridad que ocasiona el acto de molestia y a los preceptos en que funda su proceder, para que, al conocerlos, se defienda con los medios legales existentes. Se requeriría particularizar la fracción, inciso o subincisos, ya que ello estaría afectando la debida fundamentación del Acuerdo. - Por otro lado, en aras de respetar la jerarquía de las leyes, se sugiere citar los cuerpos normativos en el siguiente orden: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de la Industria Eléctrica, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.