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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Creo que sería bueno valorar la inclusión de este capítulo, toda vez que muchas de sus previsiones se encuentran contenidas en los modelos de contratos. Asimismo creo que tendrían que reformular el contenido del Lineamiento SEXTO ya que algunas previsiones señaladas en el artículo 74 de la LIE no son obligatorias, tal es el caso de lo señalado en la fracción III de dicha norma, referente a la participación de testigos sociales, pues ésta es facultativa. Asimismo, por lo que hace al impacto social, se debe considerar que, no en todos los casos procederá la consulta previa, libre e informada, sino únicamente cuando de la Evaluación de Impacto Social se desprenda la presencia de un pueblo o comunidad indígena, por tanto, no puede establecerse dicho aspecto como una obligación para todos los casos. De igual forma en el Lineamiento OCTAVO, en la parte que indica que las Partes deberán contar cada una de ellas con la asesoría técnica y legal necesaria proveída por parte de terceros, se estima que si bien es una medida protectora hacia las Partes, ni la LIE o su Reglamento establecen que se trate de una obligación, pues cada una está en libertad de contratar algún experto legal o técnico, de acuerdo a sus intereses. Respecto al lineamiento DÉCIMO, relativo a los Elementos, se sugiere organizar el orden de los apartados de cada uno de los contratos, por tanto, se estima que el orden debe ser: Encabezado, antecedentes, declaraciones, clausulado, lugar y fecha de suscripción, manifestación de la conformidad y los elementos optativos. * De manera específica, se observa que se hace obligatoria la elaboración de un contrato en la lengua que corresponda al pueblo o comunidad indígena, dicha situación se debe valorar en el momento de la negociación y ser parte de los acuerdos que se alcancen con dichas comunidades y no hacerlo obligatorio para todos los casos. En ese mismo sentido, es importante recalcar que la referencia a grupos indígenas no es exacta, por lo que se sugiere hacer referencia a pueblos y comunidades indígenas. Ahora bien, en dicho Lineamiento se indica que las partes están en libertad contractual para fijar como mínimo, básico e indispensable, una serie de elementos que pudieran no resultar fundamentales como lo sería lo indicado en el inciso f) “la incorporación del interesado de mano de obra local para el desarrollo del proyecto energético de que se trate”, y, “h) la capacitación para el trabajo de personas de la localidad”. Se estima que dichos elementos son motivo de otra regulación como la referente a los planes de gestión social que deben elaborar los Promoventes de los proyectos al momento de presentar su Evaluación de Impacto Social. Por otro lado, se advierte que se omiten elementos mínimos que son obligatorios y que no están en ese listado, tales como los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, el pago de afectaciones, el escrito de interés de usar, gozar o afectar los terrenos, bienes o derechos, ni de los mecanismos de solución de controversias, aspectos que están señalados en el artículo 74 de la LIE.