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Comentario al Expediente



Creo que seria buen eliminar del documento todo lo referente a que éste opera por ministerio de Ley, ya que se trata de de un acuerdo de voluntades, por lo tanto sugiero valorar la inclusión de las afirmaciones que se hacen a lo largo del modelo de contrato referentes a la necesidad o reconocimiento de la procedencia de la servidumbre, o bien de aquellas que parecen dar por hecho la implementación del proyecto, pues ello parece desvirtuar la negociación y prevalece la visión referente a la utilidad pública, en el sentido de que la servidumbre legal se establece de origen. Dicha situación, incluso parece contravenir el principio “Alteri per alterum fieri non debet iniqua conditio” en el sentido de que “ninguno puede poner a otro una condición inicua”, y vale la pena recordar lo establecido en el artículo 73 de la Ley de la Industria Eléctrica que a la letra establece: Artículo 73.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los interesados en realizar dichas actividades. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición.